SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77644 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847699586

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77644 del 21-07-2020

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente77644
Número de sentenciaSL2775-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha21 Julio 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL2775-2020

Radicación n.° 77644

Acta 26

Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por K.A.B.G., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, administrada por F.S.A.

Téngase al doctor C.A.P.S., como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, conforme el poder visible a folio 101 del cuaderno de casación.

I. ANTECEDENTES

K.A.B.G. llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN hoy F.S.A., quien obra como administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, con el fin de que se declarara que estuvo atada mediante dos contratos de trabajo que terminaron sin justa causa por parte del empleador y que le son aplicables los derechos contenidos en la convención colectiva de trabajo. En consecuencia, se ordenara el pago de indemnización por despido injusto de cada uno de ellos; vacaciones, primas de navidad, de vacaciones, técnicas, de servicios; intereses sobre las cesantías, nivelación salarial, incrementos anuales, licencia de maternidad, indexación y costas.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó con el ISS en dos períodos, del 22 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2012 y del 5 de febrero al 31 de marzo de 2013; que el contrato estuvo suspendido entre el 1º de noviembre de 2010 y el 17 de enero de 2011 por su embarazo; que las funciones desarrolladas fueron las de profesional universitaria (abogada) en la defensoría del consumidor financiero; que el nexo se produjo a través de supuestos vínculos de prestación de servicios personales en cuyo desarrollo recibía órdenes, cumplía un horario de trabajo dentro de las instalaciones de la demandada, con los elementos de oficina que ella le proporcionaba y con la obligación de acatar sus reglamentos.

N., que en la entidad existían trabajadores oficiales que realizaban sus mismas actividades y, a diferencia suya, recibían prestaciones legales y extralegales derivadas estas últimas de la convención colectiva suscrita entre SINTRASEGURIDADSOCIAL y el ente público; además, tenían una remuneración superior; que nunca se le cancelaron las acreencias laborales objeto de reclamación y que el 24 de octubre de 2013 elevó petición administrativa (f.° 182 a 193, cuaderno principal).

Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, manifestó que la actora estuvo ligada mediante contratos de prestación de servicios de carácter civil y ejecutaba sus funciones dentro de sus instalaciones, en el mismo horario que los trabajadores de planta; que a estos se le pagaban derechos contenidos en la CCT 2001-2004, firmada con el sindicato mayoritario SINTRASEGURIDADSOCIAL, los cuales se le omitieron a ella y que agotó el requisito de procedibilidad.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia de vínculo laboral, cobro de lo no debido, prescripción, caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de mecanismos alternativos de conflicto y genérica (f.° 197 a 212, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de agosto de 2016 (f.° CD 253, 306 a 307, ibídem), resolvió:

PRIMERO. DECLÁRESE que entre la demandada como empleadora INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy liquidada […] y la señora K.A.B.G. […], como trabajadora, existió dos contratos de trabajo, sin solución de continuidad, los cuales se extendió desde el 17 de diciembre de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2012 y del 5 de febrero al 31 de marzo de 2013, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO. CONDÉNESE A F.S.A. como vocera y administradora del PAR ISS a pagar a la señora K.A.B.G., las siguientes cantidades de dinero y conceptos:

  1. $11.422.765, por concepto de indemnización por despido convencional causadas en las dos relaciones laborales

  1. $3.371.490, por concepto de compensación en dinero de las vacaciones

  1. $6.672.256, por concepto de prima extralegal de servicios.

  1. $7.238.285, por concepto de cesantías.

  1. $798.422, por concepto de intereses a las cesantías.

  1. $6.792.349, por concepto de prima de navidad.

  1. $3.011.100, por concepto de devolución de aportes a salud.

  1. $2.568.375, por concepto de devolución de aportes a pensión.

  1. A la indexación de las sumas contenidas en los literales g y h.

  1. $93.475.690, por concepto de indemnización moratoria conforme a lo expuesto en la parte motiva.

TERCERO. ABSUÉLVASE a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO. DECLÁRESE no probadas las excepciones propuestas por la demandada.

QUINTO. CONDÉNESE EN COSTAS a la demandada […]

SEXTO. COMPÚLSENSE copias […]

SÉPTIMO. CONSÚLTESE la presente decisión.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de decisión del 22 de noviembre de 2016, al resolver la apelación de las partes revocó el primer proveído e impuso las costas a la demandante, sin ellas en la alzada (f.° CD 314, 315 a 316, ib.).

En lo que interesa al recurso extraordinario, para arribar a esta conclusión, reseñó los aspectos de inconformidad de las partes. Inició con lo dicho por la demandada, en cuanto a que no existía vínculo laboral; que la actora no tenía el carácter de empleada pública y que no procedía el pago de indemnización por despido sin justa causa.

Enseguida se refirió a la naturaleza del ISS como empresa industrial y comercial del Estado, de acuerdo a lo consignado en el Decreto 2148 de 1992 y en la Ley 100 de 1993; que en principio esta última había mantenido la calidad de funcionarios de la seguridad social, contenido en el Decreto Ley 1651 de 1977, hasta que el artículo 237 de la Ley 100 de 1993, fue declarado inexequible por sentencia CC C-579-1996, a partir de lo cual sus servidores se consideraron trabajadores oficiales por regla general, con las excepciones del artículo 5º del Decreto 3135 de 1968, en consonancia con el artículo 1º del Acuerdo 145 de 1997, aprobado por Decreto 416 del mismo año.

En el caso concreto, estableció que la demandante estuvo vinculada mediante contratos de prestación de servicios, entre el 22 de diciembre de 2009 al 30 de noviembre de 2012 y el 5 de febrero al 31 de marzo de 2013, que tuvieron por objeto:

[…] que prestara sus servicios como abogada teniendo como funciones las de apoyar jurídicamente a la Oficina del Defensor del Cliente, asesorar a la citada oficina en el trámite relacionado con la solicitud de prestaciones económicas, conceptuar en forma escrita o verbal al Defensor del Cliente en todo lo relacionado con derechos de petición, quejas, solicitudes impetradas ante la dependencia por los asegurados del ISS, asistir a todas las reuniones programadas por la oficina del Defensor del Cliente para debatir temas relacionados con el bien servicio al cliente, asistir a las audiencias de atención al público, entre otras (folio 7 a 16).

Y del dicho de las testigos A.I.G.R. y N.J.M.P., coligó:

[…] que la accionante ejercía labores de abogada, cargo en el cual recibía quejas, atendía público y respondía quejas de usuarios a favor de la Defensoría del Consumidor Financiero. Al respecto se aclara que el segundo contrato del período febrero y marzo de 2013, se estableció que el objeto continuaba siendo los de prestar sus servicios profesionales de abogado, pero dirigida al proceso de liquidación de la entidad y al desarrollo de las actividades previstas en el Decreto 2012, lo cual guarda concordancia con el dicho de la testigo N.J.M.P., quien manifestó que las condiciones laborales no cambiaban, lo cual también es coherente con el salario establecido en los contratos de prestación de servicios el cual no varió.

Citó el texto del artículo 1º del Acuerdo 145 de 1997, sobre la clasificación de los trabajadores de la...

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