SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00062-01 del 23-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847700719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1500122130002020-00062-01 del 23-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha23 Julio 2020
Número de expedienteT 1500122130002020-00062-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4692-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4692-2020

Radicación n° 15001-22-13-000-2020-00062-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 3 de julio de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la acción de tutela promovida por J.A.S.S. contra el Juzgado Primero de Familia de esa misma ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados los intervinientes en el proceso objeto de la presente queja constitucional.

ANTECEDENTES

1. El accionante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió que se le ordene «dejar sin efectos la sentencia dictada dentro del proceso 2013-00153»; y, adicionalmente, que convoque «a las partes… a presentar partición veraz…».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto:

2.1. Ante el juzgado accionado se adelantó el proceso de sucesión de E.A.S.S. y A.M.S.P., en el que fue reconocido como heredero, entre otros, J.A.S.S..

2.2. Presentados los correspondientes inventarios y avalúos, fueron aprobados con proveído del 4 de septiembre de 2015.

2.3. Posteriormente, con auto del 24 de mayo de 2018, se ordenó la partición, designándose como partidores a los apoderados de los herederos reconocidos, conforme se dispuso con determinación del 26 de julio de 2018.

2.4. Previamente a la presentación del trabajo de partición, fueron allegados inventarios y avalúos adicionales, siendo aprobados con providencia del 14 de marzo de 2019.

2.5. Cumplido lo anterior, se aportó la partición, trabajo que ordenó rehacer el juzgado accionado con decisión del 18 de julio de esas mismas calendas.

2.6. Refaccionada la partición, comparecieron los herederos J.A. y L.A.S.S., quienes solicitaron la «rendición de cuentas profesionales y procesales» de su apoderado judicial, toda vez que la prenotada partición «no fue concertada ni aceptada por las partes».

2.7. Ante dichas manifestaciones, el estrado enjuiciado, a través de providencia del 5 de septiembre de 2019, exigió que el trabajo de partición aportado al proceso fuese suscrito por todos los herederos reconocidos y, además, requirió a J.A. y L.A.S.S. «para que manifiesten si desean que [el profesional del derecho que los asiste] los siga representando, de lo contrario, deben designar uno nuevo», para lo cual les concedió el término de 5 días, oportunidad en la que J.A.S.S. expresó que «no [consideraba] necesario cambiar el abogado…».

2.8. Seguidamente, mediante proveído del 24 de octubre de 2019, la sede judicial acusada corrió traslado de la partición, «al observarse inconformismo por parte de dos de [los herederos]» y, vencido el mismo, sin que se formulara oposición alguna, lo aprobó con sentencia del 12 de diciembre de esas mismas calendas.

2.9. Expresó el gestor del resguardo que «confiado en la labor encomendada al abogado [que lo representó en la sucesión criticada]…, nunca se [percató] del desarrollo o la legalidad con la que se estuviese actuando dentro del litigio»; que, en septiembre de 2019, decidió revisar la sucesión, verificando la presentación de la partición, la cual tiene «varias irregularidades», pues «… el avalúo de los predios descrito es equívoco…, es desproporcionada la repartición» y no «se tuvo en cuenta la voluntad de los herederos».

2.10. Agregó que los causahabientes nunca fueron «reunidos para suscribir… [la] partición», conforme lo ordenó el estrado enjuiciado con auto del 5 de septiembre de 2019; y que como «nunca [lo] llamaron para firmar partición alguna…, pensó que el proceso estaría pausado hasta cumplirse la orden, pero [que]… en las festividades navideñas [se] enteró… que antes de la vacancia judicial había salido la sentencia del proceso».

2.11. Finalmente, destacó que la juez que venía tramitando el proceso, estaba «impedida para actuar dentro del mismo de conformidad con lo anotado en el artículo 141 numeral 1 del C.G.P.», por cuanto «es cuñada del [abogado] J.F.M.M...»., profesional del derecho que intervenía en la sucesión como apoderado suyo y de otros herederos; así como también que no ha podido formular la correspondiente recusación «por el cierre de Juzgados debido a la emergencia sanitaria que vive el País por el Covid 19».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS

1. C.M.G.S. destacó que «la decisión de los apoderados en la partición no es la voluntad de las partes y la función del apoderado ha sido desleal para con sus representados, pues manejó el proceso y la repartición a su acomodo».

2. A.O.G.L., en representación del menor J.S.S.G., Á.Y., D.C. y A.C.V.S., a través de apoderada judicial, manifestaron que el estrado enjuiciado «ha guardado… todas y cada una de las etapas procesales con apego a la Ley»; que el tutelante omitió hacer uso de los «recursos de Ley»; y que «no es cierto que el accionante no haya conocido de la partición de bienes…, pues incluso se agotó una reunión para colocar[la] en conocimiento de él».

3. J.V.S.S. señaló que «el doctor M. [le] solicitó le informara del deseo de los herederos para las adjudicaciones, como era lógico le pedí un plazo prudencial y posteriormente le informe sobre el querer de mis tíos y de mi madre, deseo que fue tenido en cuenta por los abogados al elaborar la partición…».

4. La Procuraduría 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia la Adolescencia y la Familia resaltó que los partidores designados «hicieron caso omiso a la orden impartida por el Juzgado Primero de Familia de Tunja, al ordenar que el acuerdo de partición…, fuera suscrito por cada uno de los herederos y este fuera allegado al proceso», por lo que el fallador accionado debió valorar dicha situación, previamente a aprobar el prenotado trabajo de partición; y que, como no lo hizo, «vulneró [la] garantía fundamental del debido proceso».

De otro lado, respecto a la configuración de la causal de impedimento, precisó que el quejoso «pudo haber formulado

la recusación correspondiente, no siendo la acción de tutela el medio constitucional para dar prosperidad a lo pretendido por el accionante, en este preciso asunto».

5. J.F.M.M., quien fungió como apoderado del promotor del resguardo en el asunto criticado, expresó que «J.A.S.S., facultó a su sobrino… [J.V.S.S. para que… [se] entendiera con él para todo lo relacionado con el trámite del proceso de sucesión y como vocero de todos los herederos directos»; que «las manifestaciones contendidas en el escrito controvertido, fueron trasmitidas por el accionante y los demás herederos directos por intermedio de… Soacha Sanabria, razón más que suficiente para tenerlas en cuenta en los inventarios y avalúos y en el trabajo de partición».

Adicionó que «el titular del Despacho para la época de la iniciación del proceso y hasta el 2017… era… B.A.R.S., luego… A.G. asume el cargo de titular del juzgado a partir del mismo año, época para la cual el proceso estaba en la etapa final, luego no existía motivo fundado para declararse impedida».

6. B.M.R.B., quien dijo obrar como apoderada de I.S.S.A., sin que aportara mandato que la facultara para representarlo en el presente trámite, pidió desestimar el amparo.

7. El Juzgado Primero de Familia de Tunja remitió copias del proceso objeto de censura constitucional.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo concedió parcialmente la protección deprecada al concluir que la titular de la sede judicial accionada al:

… advertir que en el [asunto criticado] actuaba como apoderado de algunos de los interesados, su cuñado, pariente en segundo grado de afinidad…, en aras de viabilizar el principio de imparcialidad de la actuación judicial, debió efectuar la declaración de impedimento, y no esperar a ver si eventualmente se formulaba la recusación...

Por tanto, el fallador de primer grado dejó «sin efectos las actuaciones surtidas al interior del trámite sucesorio cuestionado a partir del 26 de julio de 2017 inclusive, para en su lugar ordenar que… la… Juez Primero de Familia de… Tunja, R.A.G.…, manifieste su impedimento y se imprima el trámite consecuencial para su resolución».

Respecto a los demás reproches del tutelante, destacó que resultaría «inane entrar a cuestionar si al interior del proceso efectivamente se encuentran verificadas las censuras aducidas por [el actor] especialmente en cuanto a que la decisión aprobatoria de la partición no corresponde a lo querido por los interesados y el valor dado a los bienes tampoco responde a la realidad».

No obstante, expresó que:

… no puede desconocer la Sala, tal como lo expresó la… ...

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