SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00204-01 del 24-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3969-2020 |
Número de expediente | T 1100122030002020-00204-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 24 Junio 2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3969-2020
Radicación nº. 11001-22-03-000-2020-00204-01(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
Se desata la impugnación del fallo emitido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela de I.R.E. contra los Juzgados Cuarenta y Ocho Civil Municipal y Séptimo Civil del Circuito, ambos de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó «se restablezcan [sus] derechos constitucionales y se ordene a los jueces respectivos que fallen conforme a los normas preexistentes que deben ser aplicadas en lo que tiene que ver con los elementos esenciales de un titulo ejecutivo y la formación de un contrato de cesión de cuotas sociales».
Como apoyo de sus aspiraciones relató que L.M.G. lo demandó ejecutivamente con base en un acuerdo de cesión de cuotas sociales presuntamente incumplido.
Manifestó que desde el principio informó al funcionario de primer grado que el documento soporte del litigio no reunía los elementos de existencia de un «título ejecutivo»; empero, este omitió su reclamo y el 5 de marzo de 2019 decidió de fondo el asunto, en contravía de sus intereses, lo que apeló y el Superior confirmó (6 nov. 2019), de donde infirió que éste no tuvo en cuenta lo alegado a lo largo del juicio ni lo expuesto en la audiencia en que se sustentó la alzada.
2. El Juzgado 48 Civil Municipal indicó que no vulneró ninguna prerrogativa fundamental del actor.
El Séptimo Civil del Circuito pidió se declinara la salvaguarda ya que el proveído refutado se encuentra motivado y el auxilio no puede tenerse como una instancia adicional.
3. El a quo no accedió al ruego tras entrever que la sentencia controvertida es razonable y fundada, sin que el fallador constitucional pueda desconocer la independencia y autonomía judicial del juez natural.
Ese desenlace fue repelido por el querellante aduciendo como inconformidad que en la litis se dio una indebida valoración probatoria y reiteró un desconocimiento de las leyes preexistentes. Por último, arguyó que el manuscrito que se ejecuta no se elevó a escritura pública, requisito que exige la ley para la «cesión de cuotas» en una sociedad limitada, razón por lo que dedujo que este era «inexistente».
CONSIDERACIONES
Revisada la causa sometida a estudio prontamente se...
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