SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01237-00 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847701934

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01237-00 del 22-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01237-00
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4633-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC4633-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01237-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación contra la Sala Civil- Familia del Tribunal Superior de B., trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Solicita, en consecuencia, se disponga «revocar el fallo proferido por el Tribunal… de fecha 26 de febrero de 2020».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Fiduciaria La Previsora S.A., como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Caja Agraria en Liquidación promovió proceso ejecutivo contra Juan José Gómez Turbay, cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de B., el que en sentencia de 15 de marzo de 2019 tuvo por no acreditadas las defensas propuestas y dispuso seguir adelante con la ejecución.


2.2. Tras ser apelada la referida decisión, en fallo de 26 de febrero de 2020 la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de esa ciudad la revocó y declaró probada la excepción de «prescripción del derecho al ejercicio de la acción ejecutiva singular instaurada por Fiduprevisora S.A.».


2.3. Indicó la accionante que dentro del proceso penal adelantado en contra de J.J.G.T. por la comisión del delito de abuso de confianza calificado, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de B. dictó sentencia el 27 de enero de 2010, en la que lo condenó a pena privativa de la libertad, inhabilitación de derechos y pago de una condena por $78.000.000 a favor de la Caja Agraria en liquidación, decisión modificada por el Tribunal Superior el 26 de julio de 2010 respecto a la calificación del tipo penal; y finalmente casada parcialmente en fallo de 7 de marzo de 2012 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema respecto a la circunstancia de agravación punitiva.


2.4. Señaló que una vez regresó el expediente al juzgado, este informó que «el proceso penal quedó ejecutoriado el día 8 de mayo de 2012», razón por la que promovió el juicio ejecutivo criticado; que si bien en primera instancia se dispuso seguir adelante la ejecución, el Tribunal querellado declaró la prescripción de la acción con fundamento en que el fallo penal quedó ejecutoriado una vez se desfijó el aviso, esto es, el 20 de marzo de 2012, sin tener en cuenta que en el expediente existe una constancia de ejecutoria el 8 de mayo de 2012.


2.5. Adujo que dentro de los procesos penal y ejecutivo las partes no debatieron sobre la autenticidad de la constancia de ejecutoria proferida, lo que evidencia que la Corporación acusada dejó de lado el artículo 244 del Código General del Proceso y desvirtuó la presunción de autenticidad, a pesar de que existía certeza de la persona que lo elaboró y prestaba mérito ejecutivo; y que no se tachó de falso, ni se le dio traslado para debatir su autenticidad.


2.6. Sostuvo que no era competencia del Tribunal subsanar la inactividad de la parte ejecutada; que dicha autoridad desconoció las normas de rango legal y se extralimitó en sus funciones jurisdiccionales; que la Ley 600 de 2000 regula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR