SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01352-00 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702045

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01352-00 del 22-07-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2020
Número de expedienteT 1100102030002020-01352-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4635-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4635-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01352-00

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Se decide la acción de tutela promovida por C.M.O.N. contra la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a cuyo trámite fueron vinculados el Juzgado Quinto de Familia del mismo lugar, las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de sus garantías esenciales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, «mínimo vital y móvil», presuntamente vulneradas por la Colegiatura acusada «al no levantar las medidas cautelares y de protección, ordenadas dentro del proceso interdicción judicial... de [su] cónyuge... N.M.S.T...»..

Pidió, entonces, i) modificar «la decisión adoptada por el Tribunal... en el auto proferido el... 12 de mayo de 2020, en lo referente al numeral segundo, en cuanto a no adicionar el... de... 22 de enero de 2020 del Juzgado...»; ii) ordenar a éste que «oficie el levantamiento de las medidas cautelares y de protección... que recaen sobre los... inmuebles de... N.M...., así como... sobre el cuidado, guarda, cuentas bancarias, cdts y retención de los dineros percibidos por los cánones de arrendamiento de los inmuebles»; y iii) decretar que «N.M.... est[é] al lado de su cónyuge C.M...., en el... inmueble ubicado en [la] carrera 31 número 111-15 del barrio El Dorado... de Floridablanca», o subsidiariamente, que «la actual guardadora» siga siéndolo pero procurando, «por lo menos», que «garantice la continuidad de la relación afectiva, que puede ayudar a la estabilidad emocional de ambos cónyuges y... mejorar su estado de salud».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente caso, los siguientes:

2.1. En el juicio de «interdicción judicial» que promovieron «L.K.S.S. y M.S.T. en favor de N.M.S.T...»., el 22 de febrero de 2019 el Juzgado Quinto de Familia de B. decretó la interdicción provisoria de la última y designó como su curadora temporal a la primera de las mencionadas, así mismo, dispuso diferentes cautelas sobre los bienes de aquélla; y el 27 de agosto posterior suspendió el asunto con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, acorde con su canon 55.

2.2. Luego, la apoderada judicial del aquí accionante reiteró unas solicitudes que efectuó pretendiendo la remoción de la guardadora provisional, su designación en remplazo de ésta, el reintegro de N.M. a su núcleo familiar y el levantamiento de las cautelas; a lo cual se opuso el extremo demandante quien, a su vez, pidió requerir a O.M.O.O. -hija de C.M.- para poner a disposición del Juzgado las sumas de dinero que hubiese recibido por cánones de arrendamiento derivados de los predios de propiedad de N.M., para poder usarlas en el sostenimiento de ésta.

2.3. El 22 de enero de 2020 el Juzgado dispuso «(i) levantar la suspensión del proceso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 55 de la ley 1996 de 2019, (ii) negó la solicitud de cambio de guardador provisorio, (iii) fijó el régimen de visitas a favor de los esposos O.S. (sic)..., y (iv) negó el levantamiento de las medidas decretadas sobre los bienes de la incapaz (sic)». Tal proveído lo recurrieron en reposición y, en subsidio, apelación, tanto la parte actora como el tutelante.

2.4. Por un lado, a las censuras propuestas por C.M. el a-quo no les dio trámite porque éste las incoó «en nombre propio, careciendo del derecho postulación de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del C.G. del P.»; y por otra parte, en cuanto a las que plantearon las demandantes, el 25 de febrero de 2020 mantuvo su decisión inicial, la que el 12 de mayo siguiente confirmó el Tribunal convocado, adicionándola en cuanto a:

...adoptar como medida innominada, la retención de los dineros percibidos por los cánones de arrendamiento de los inmuebles de que sea titular la representada N.M...., que deberán ser consignados a órdenes del Juzgado, para que por [su] intermedio... se haga entrega del 50% a la guardadora provisoria para el cubrimiento de los gastos de sostenimiento de... M.N...., y el restante 50% deberá ser entregado al señor... O.N.,] esposo de la interdicta (sic)...

2.5. En sede de tutela el quejoso criticó la decisión del ad-quem acusado, con la que, consideró, se incurrió en defectos sustancial y procedimental absoluto.

Anotó que aunque se suspendió «la interdicción judicial a... N.M...»., arbitrariamente se dejó de levantar las cautelas materializadas, con lo cual, en su sentir, se conculcan sus derechos a la propiedad, «mínimo vital y móvil..., en razón a que es una persona de la tercera edad, de 84 años...[,] y depende económicamente del patrimonio de la sociedad conyugal», en tanto que «no cuenta con recursos propios suficientes, ni recibe pensión alguna, su único sustento es la renta que recibe de parte del... inmueble, [d]el cual es el propietario con su cónyuge..., y el Cdt, que en la actualidad se encuentra con medida cautelar», sumado al actual «estado de deterioro de su salud física y mental».

Destacó que L.K. «desplegó un acto doloso y de mala fe, en el mes de enero del año 2019, al realizar el retiro involuntario y abusivo de... N.M.... del seno de su hogar...[,] con el fin beneficiarse y lucrarse, aprovechándose..., en razón a que... aun cuando era de su conocimiento el estado de salud de... Serna Trujillo, celebró con ella contratos de compraventa sobre dos... inmuebles de su propiedad a su favor, de igual modo, aun cuando existía la reglamentación de visitas dada por parte de la Comisaría de Familia..., esto no se ha cumplido, debido a que su guardadora provisional lo ha impedido, rompiendo así el vínculo matrimonial y afectivo».

Añadió que la adición dispuesta por el Tribunal respecto a la decisión del a-quo constituyó una «medida innominada...[,] invasiva y desproporcionada», toda vez que «se tomó de manera subjetiva, al errar la interpretación de la situación fáctica y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en [las que]... se encuentra [él]..., y el acervo documental[,] emitiendo un imprudente juicio errado».

3. La Corte admitió la demanda de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y rendir los informes de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. solicitó denegar «las pretensiones de la solicitud de amparo, como quiera que las decisiones proferidas en segunda instancia, se cim[i]entan en un criterio jurídico razonable, que no admite la intromisión del Juez constitucional».

Agregó que el actor pretende «reabrir un debate ya concluido, para hacer valer su propio criterio, máxime cuando la providencia objeto de reproche constitucional ya fue estudiada por [esta] Corporación en la acción de tutela radicada a la partida 2020-1224».

2. El abogado J.A.L.P., quien dijo obrar «como apoderado judicial de... L.K.S.S...»., se pronunció frente a la solicitud de protección sin allegar el poder especial que ésta le confirió para actuar en su representación en este trámite supralegal, por lo cual su manifestación no se tiene en cuenta.

3. La Defensora de Familia del Centro Zonal Carlos Lleras Restrepo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Regional Santander indicó que «no existe[n] actuaciones por parte [de] los jueces accionados que vulneren los derechos fundamentales alegados por el quejoso», quien cuenta con otro mecanismo para evitar su conculcación, «precisamente la iniciación del proceso de adjudicación judicial de apoyos transitorio[,] tal como lo consagra el Art. 54 de la ley 1996 de 2019», sumado a que, «en cuanto al mínimo vital..., con el material probatorio adjunto se evidencia que... C.M. cuenta con los recursos económicos... para satisfacer las necesidades básicas fundamentales de supervivencia», y con las cautelas «decretadas y adicionadas... por la juez de primera y... por el Juez de segunda instancia, lo que se busca... es precisamente la protección de los intereses y derechos de quien al momento de iniciarse el trámite judicial (interdicción) se presumía interdicta».

4. La Procuraduría 1ª Judicial II para Asuntos Civiles de Bogotá pidió su desvinculación del presente trámite supralegal porque «no ha vulnerado ningún derecho fundamental al actor».

Añadió que «la decisión acusada luce...

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