SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00017-01 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847702191

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00017-01 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-00017-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4090-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC4090-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-00017-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020)

Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 27 de enero de 2020, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Civil, dentro de la tutela instaurada por LMGF[1], en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión del juicio de competencia desleal promovido por Comunicación Tech y Transporte S.A. –Cotech S.A. respecto de Uber Colombia S.A.S., U.B., y Uber Technologies Inc., radicado con el n° 2016-102106.

  1. ANTECEDENTES

1.1. El actor suplica la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, trabajo “autónomo como persona con discapacidad”, “acceso a las nuevas tecnologías de la información y a internet”, igualdad, libre elección de profesión u oficio, y libertad de expresión, vulnerados por la interpelada.

En consecuencia, exigió, en concreto, anular el fallo proferido en la actuación de la referencia.

1.2. Sostiene como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente:

1.2.1. Hace una década cayó de un puente de varios metros de altura, sufriendo graves secuelas, diagnosticadas como “(…) lumbalgia severa con limitación y pérdida funcional del miembro superior izquierdo, con disminución del 100% de la capacidad laboral (…)”.

1.2.2. Su padecimiento no fue obstáculo para enfrentarse a los prejuicios y barreras sociales de toda índole impuestas a los discapacitados, pues procuró ganarse la vida de manera digna y autosuficiente.

1.2.3. Desde 2015, y pese a sus limitaciones, se registró como conductor en la aplicación Uber, labor desarrollada de manera eficiente e independiente, constituyendo la única fuente de ingresos para sostenerse él y su familia; logrando, incluso, la realización personal.

1.2.4. Empero, en el trámite del juicio criticado, el 20 de diciembre de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio profirió sentencia declarando que Uber Colombia S.A.S., U.B., y Uber Technologies Inc., incurrieron en actos de competencia desleal por desviación de clientela, situación regulada en los artículos 8 y 13 de la Ley 256 de 1996.

1.2.5. La anterior decisión prohibió a las señaladas compañías continuar prestando la actividad de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades Uber, Uber X y U.V.; conminándolas, además, a no usar los contenidos Web de la telefonía inteligente para publicitar, interactuar y tarifar esa actividad en Colombia.

1.2.6. Según el convocante, dicho bloqueo comercial, se hizo efectivo a partir del 1 de febrero de este año, menoscabando sus derechos constitucionales enunciados ab initio, al imposibilitarle acceder a la plataforma digital Uber, pues ahí contactaba y ofrecía el servicio de movilidad vehicular a los usuarios.

1.2.7. Fue sancionado en ausencia y sin citación previa, agrega, por cuanto los efectos de la sentencia también lo irradiaban, perjudicándolo gravemente. Esto, porque materialmente se le impidió trabajar y percibir ingresos, quedando reducido a un estado de frustración, necesidad e indefensión, al grado de depender de terceras personas para sobrevivir.

2. Respuesta de la accionada y convocados

2.1. Por carecer de la condición de sujeto procesal en el litigio confutado, la interpelada exigió declarar impróspero el amparo ante la evidente falta de legitimación del actor. Tal argumento, se refuerza, sostuvo, porque las sociedades demandadas negaron vínculos laborales con los conductores de la aplicación Uber, calificándolos como meros usuarios de la misma.

En adición, afirmó, la interposición del resguardo resultaba precipitado, pues la sentencia en cuestión se apeló, siguiendo subjúdice la controversia, continuando su trámite actualmente en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. Civil.

2.2. La Agencia Nacional del Espectro recalcó, a propósito de la relación entre nuevas tecnologías y emprendimiento, la ausencia de norma atinente a impedir o limitar el uso comercial del internet mediante plataformas.

2.3. Comunicación Tech y Transporte S.A. –Cotech S.A., convocante en el litigio materia de esta actuación constitucional, solicitó denegarla por subsidiariedad, en tanto que el recurso de alzada contra el fallo emitido por la autoridad tutelada, no se había decidido aún.

2.4. Al unísono, en escritos separados, solicitaron su desvinculación por ausencia de interés en razón de sus competencias legales o estatutarias, la Superintendencia de Transporte, Colombia Móvil S.A. –Tigo, Comunicación Celular S.A. Comcel-, Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB S.A. E.S.P., y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.5. Uber Colombia S.A.S. respaldó las súplicas del accionante; y en la misma línea, mediante amicus curiae, lo hicieron la Fundación Tobé y el ciudadano G.Z.S..

  1. La sentencia impugnada

Desestimó el resguardo por improcedente, aduciendo la pendencia del recurso de apelación incoado por los demandados contra el fallo rebatido.

4. La impugnación

Formulada por el censor, insistió en sus inconformidades, destacando lo absurdo de exigirle esperar el resultado de la alzada cuando no es parte en esa actuación, pues debido a ello, precisamente, acudió a la tutela por privársele de la oportunidad de exponer sus reclamos, así como de ser estudiados por la convocada.

  1. CONSIDERACIONES

5.1. El actor, usuario de la aplicación Uber en la modalidad de conductor, cuestiona a la autoridad accionada por emitir sentencia el 20 de diciembre de 2019, en el juicio de competencia desleal, omitiendo su citación, declarando a Uber Colombia S.A.S., U.B., y Uber Technologies Inc., incurrir en actos de competencia desleal por desviación de clientela; y al mismo tiempo, prohibirles a esas compañías valerse de contenidos digitales para ofrecer el servicio de transporte individual de pasajeros.

Lo anterior, según el recurrente, porque dicha decisión lo afectó, por cuanto el bloqueo de la plataforma le impidió acceder a la misma, impidiéndole trabajar y recibir ingresos para sostenerse, desconociendo, entre otros, el derecho a ganarse la vida a pesar de su discapacidad física.

5.2. De entrada, se advierte el fracaso del amparo, por cuanto, en el curso del presente trámite, se acreditó que, mediante sentencia de 18 de junio de 2020, la S. Civil de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó el fallo de 20 de diciembre de 2019, proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio y objeto de este resguardo, considerando, en lo medular, lo siguiente:

“(…) [E]s a partir del momento en el que el interesado conozca del acto desleal y quién lo ejecutó (años 2012, o a lo sumo 2013, según viene de verse), es que conforme al tenor del artículo 23 de la Ley 256 de 1996 comienza a transcurrir el término prescriptivo al margen de que, eventualmente, el acto se siga ejecutando con posterioridad.

Así las cosas, se revocará la sentencia apelada, para, en su lugar, reconocer en sentencia anticipada la prescripción alegada y declarar terminado el proceso (artículo 278, numeral 3° del CGP (…)”.

Así las cosas, han desaparecido los supuestos fácticos sobre los cuales el tutelante encauzó la presunta vulneración a sus prerrogativas, pues al haberse emitido pronunciamiento en el proceso de competencia desleal motivo del presente asunto, administrar justicia constitucional, para el caso en concreto, se torna inane.

Lo antelado, por cuanto el promotor, con este auxilio, pretendía, particularmente, la anulación del fallo de primera instancia, proferido en la actuación de la referencia; determinación infirmada, en su integridad, el pasado 18 de junio como antes se destacó; por tanto, las acciones u omisiones que presuntamente amenazaban las garantías...

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