SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56591 del 22-07-2020
Sentido del fallo | NO ES DELITO DE LESA HUMANIDAD / DECLARA NULIDAD PARCIAL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56591 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Sincelejo |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | SP2544-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
SP2544-2020
Radicación n° 56591
(Aprobado Acta No. 149)
Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resuelve la S. el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte civil, contra la sentencia del 27 de mayo de 2019 proferida por el Tribunal Superior de Sincelejo, que confirma la emitida el 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño Vichada, mediante la cual absuelve a I.P.D., G.E.R., L.C.B., D.S.J.V., M.C.P., M.D.P., J.E.L.T., H.D.J.M.P., R.R.M., R.R.R., J.L.R.R., DIVER DE J.S.G., E.Q.L. y J.A.T.M. del delito de homicidio en persona protegida, y al primero, además de los de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público.
HECHOS
Con fundamento en la información suministrada días antes por D.H.G.Á., desertor al parecer de un grupo armado ilegal, el coronel I.P.D. comandante (e) del batallón de infantería motorizado No. 43 General E.R.A., con sede en Cumaribo Vichada, dispuso el 21 de diciembre de 2006 llevar a cabo la misión táctica registro y control militar de área “Defensa” fragmentaria ORDOP VICTORIOSO No. 105 en el sector el Capricho de esa jurisdicción municipal.
La unidad militar CASCABEL II, al mando del teniente J.J.S.C. encargada de esa misión, inició con el guía G.Á. su desplazamiento la noche de ese día. Cerca de las seis de la mañana del 22 de diciembre, en una casa de madera, fue retenido R.R.L., presidente de la junta de acción comunal de la vereda M.G., junto con una mujer y un muchacho, mientras el soldado R.D.F.K. en una mata de monte aledaña a esa vivienda, hería a un individuo que lo atacó. El suboficial L.E.C.C., quien se desplazó al sitio donde estaba el atacante, ignorando los pedidos de auxilio de este, le disparó causándole la muerte.
Enseguida, ordenó llevar a ese lugar a los tres retenidos en la vivienda, quienes fueron ejecutados por los cabos J.A.G.C. “el paisa”, F.A.P.C. y el soldado profesional J.H.C.A..
El grupo del teniente S.C., que había aprehendido a dos individuos que se movilizaban en una moto, señalados por el informante G.Á. como el comandante “Tigre uno” y el “explosivista” del grupo ilegal, los llevó al paraje donde habían sido muertas las cuatro personas anteriores. Luego de no encontrar la caleta que el segundo supuestamente iba a entregar, también les dieron muerte. El soldado profesional E.Q.L. aceptó haber rematado a alias “Tigre uno”, posteriormente identificado como E.V.G..
Las muertes de R.R.L., E.V.G., C.I.G.V., de la mujer y de las otras dos personas no identificadas, presentadas como ocurridas en combate y por las cuales se les concedió permiso y beneficios a los integrantes de la compañía que participaron en la misión, también le fueron imputadas al coronel P.D., comandante encargado del batallón; y, a los soldados profesionales G.E.R., L.C.B., D.S.J.V., M.C.P., M.D.P., J.E.L.T., H.D.J.M.P., R.R.M., R.R.R., J.L.R.R., DIVER DE J.S.G., E.Q.L. y J.A.T.M., integrantes de la citada compañía.
Así mismo el coronel, con sustento en los documentos espurios de la misión táctica, el informe dirigido al Juez Penal Militar sobre sus resultados y el radiograma dirigido a él, lo indujo en error al asumir el conocimiento de una investigación ajena a su competencia.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 15 de marzo de 2007, la Juez 15 de Instrucción Penal Militar dispone la apertura de instrucción contra Te Jimmy S. Cortes, SV L.C.C., CS F.P.C., C3 R.S.M., C3 J.G.C. y C3 J.G.C., por el delito de homicidio en combate[1].
El 8 de mayo de 2009 la Fiscalía 59 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, propone conflicto de competencia positivo al Juez 63 de Instrucción Penal Militar. El 15 de septiembre de 2010 asume el conocimiento del proceso, por decisión del 6 de octubre de 2009 del Consejo Superior de la Judicatura.
El 3 de marzo de 2011, ordena la vinculación mediante indagatoria de los sindicados G.E.R., L.C.B., D.S.J.V., M.C.P., M.D.P., J.E.L.T., H.D.J.M.P., R.R.M., R.R.R., J.L.R.R., DIVER DE J.S.G., E.Q.L. y J.A.T.M.; y el 12 de mayo de 2011 la del coronel I.P.D..
El 30 de junio de 2011, la Fiscalía profiere contra los citados procesados medida de detención preventiva en centro carcelario por los delitos de homicidio en persona protegida, seis (6) homicidios, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal[2].
El 2 de febrero de 2012, la Fiscalía 4ª Especializada de la UNDH y DIH declara el cierre parcial de la instrucción y el 4 de junio de ese año, acusa al coronel como autor de homicidio en persona protegida, seis (6) homicidios, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal; a los soldados profesionales como coautores de homicidio en R.R.L., E.V.G., C.I.G.V. y tres personas no identificadas; respecto de estos, declara nula parcialmente la situación jurídica en cuanto a la imputación de los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal[3]; y, a E.Q.L. lo acusa de cinco (5) homicidios[4].
El 22 de agosto de 2012 la Fiscalía 40 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, por vía de apelación confirma la acusación y dispone la ruptura de la unidad procesal, para investigar por separado los delitos de fraude procesal y falsedad ideológica en documento público, imputados a los citados soldados[5].
El 19 de octubre de 2012, la Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, asume el conocimiento del proceso; una vez adelantadas las audiencias, preparatoria y de juzgamiento, el 2 de diciembre de 2013 absuelve a los acusados de los delitos de homicidio en persona protegida, seis homicidios, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal.
El 27 de mayo de 2019, el Tribunal Superior de Sincelejo en virtud del artículo 3º del Acuerdo No. PCSJA17-10677 de mayo 22 de 2017, declara nula la absolución de los soldados profesionales por los delitos de falsedad ideológica en documento público y fraude procesal, y confirma la absolución de ellos y del coronel por los delitos objeto de la acusación.
LA DEMANDA
La parte civil propone dos (2) cargos al amparo de la causal 1ª del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, por errores de hecho en la apreciación de la prueba.
1. Falso juicio de identidad.
A juicio del recurrente, el Tribunal omitió la injurada de Edelfin B.A. y la parte de las de J.A.M.C., J.R.S.C. y R.D.F.K., en la cual refieren la exigencia que el coronel P.D. les hiciera sobre las bajas y el otorgamiento de permisos en el caso que se produjeran.
De igual modo, expresa que fueron omitidas las versiones de los suboficiales J.H.G.C., R.A.S.M. y J.A.G.C., quienes se refieren a los permisos ofrecidos a cambio de las bajas en la operación militar.
Con ese propósito, reproduce literalmente en el cargo lo manifestado por los citados implicados, respecto de los temas arriba señalados.
Expresa que la omisión de tales pruebas condujo a que el análisis sobre las exigencias de bajas del coronel P.D., fuera realizado únicamente a partir de las versiones en las cuales el Tribunal sustenta la sentencia, impidiendo su contraste con las omitidas. De haberse tenido en cuenta, la conclusión habría sido diferente a la adoptada, esto es, no existiría duda y, por consiguiente, la absolución carecería de fundamento.
Agrega que el Tribunal no señaló las normas que consagran la política ministerial de los incentivos y permisos remunerados para las unidades militares que obtuvieran resultados operacionales, no obstante concluir que no fueron otorgados por las bajas, contrariando las versiones de quienes sostienen lo contrario pero que no son apreciadas en la sentencia.
Considera que la disparidad resaltada por el Tribunal, en cuanto algunos de los militares hablan de bajas y otros de resultados, no es concluyente para señalar que la orden no existió contraria a lo indicado por la prueba omitida.
2. Falso raciocinio.
El casacionista estima que el ad quem al ocuparse de la responsabilidad del coronel y de los soldados enjuiciados, erró al valorar los hechos...
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