SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00070-01 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705753

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002020-00070-01 del 22-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002020-00070-01
Fecha22 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4656-2020


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC4656-2020

R.icación n.° 70001-22-14-000-2020-00070-01

(Aprobado en sesión virtual de veintidós de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de junio de 2020 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por A.I.C.L. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, S., trámite al que se vincularon las partes y demás intervinientes del proceso declarativo a que alude el escrito inicial.



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, al debido proceso, a la salud y a la dignidad humana, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, con la sentencia emitida en el proceso verbal de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso que en su contra promovió A.E.A.S., con radicado No. 2018-00165-00.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, ordenando al Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, «dej[ar] sin efecto el numeral quinto de la providencia de fecha 31 de octubre de 2019», y que como consecuencia de ello, «se ordene al señor A.E.A.S., seguir suministrando la cuota alimentaria establecida en la sentencia proferida en el proceso de fijación de alimentos para mayores R.. 2017-00153, tramitado por el Juzgado Promiscuo de Familia de C.–.S., hasta que las circunstancias que dieron origen a la misma cambien, es decir, que [ella] pueda subsistir por sus propios medios» (expediente en versión digital, archivo «1. Tutela», fl. 2).


2. En apoyo de sus reclamos aduce en compendio, que tras obtener una medida de protección por haber recibido «maltrato físico y psicológico» por parte de su exesposo A.E.A.S., éste se sustrajo de la obligación alimentaria para con ella, por lo que lo demandó para la fijación de una cuota que garantizara la misma, pues «dependía completamente de él», proceso que conoció el Juzgado Promiscuo de Familia de Corozal, y que fue fallado a su favor.


Afirma que el señor A.E. demandó ante el mismo estrado la cesación de los efectos civiles del matrimonio, y no obstante ella, por intermedio de apoderado judicial contestó la demanda y rechazó que la misma se hubiera apoyado en la causal 9ª del artículo 154 del Código Civil, y no en los motivos 2º y 3º de la misma norma, su apoderado le informó que había llegado a un acuerdo con su contraparte en la audiencia inicial del 31 de octubre de 2019, y «que más adelante se podría instaurar otra demanda para conseguir nuevamente la cuota alimentaria», por lo que ese proceso terminó de común acuerdo, pese a que «la señora juez al impartir justicia debía ver que no hubiera violación a derechos fundamentales».


Finalmente afirma, que la situación descrita hace necesaria la intervención del juez de tutela para salvaguardar sus garantías...

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