SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 998 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847705908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 998 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 998





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente





Radicación n°. 998 Acta 134



Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Resuelve la Sala la demanda de tutela presentada por JULIETA RIVEROS GONZÁLEZ en calidad de jefe de la oficina jurídica de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI y a las partes e intervinientes en el proceso de tutela radicado bajo el No. 2020-00012, promovido por GREISS PAOLA ODETH CARDONA SIERRA.

ANTECEDENTES



JULIETA RIVEROS GONZÁLEZ en calidad de jefe de la oficina jurídica de la Procuraduría General de la Nación, acudió a la acción de tutela en procura del amparo del derecho fundamental al debido proceso.


Para el efecto argumentó que G.P.O.C.S. participó en la Convocatoria 080 de 2015, para el cargo de profesional universitario, código 3PU, grado 17, adscrito a la División de Gestión Humana, superó las etapas del concurso y en la lista de elegibles publicada mediante resolución No. 243 del 7 de junio de 2017, ocupó el puesto No. 7.


Refirió que a través del Decreto No. 1381 del 5 de junio de 2019, se nombró a C.S. en el cargo en mención, por un período de prueba de 4 meses; situación que le fue informada a través de correo electrónico del 8 del mismo mes y año, por lo que el término para aceptar transcurrió entre el 10 y el 20 de junio de 2019.


Sostuvo que mediante Decreto No. 234 del 18 de febrero de 2020, se procedió a la revocatoria del nombramiento, en razón a que la participante había guardado silencio.


No obstante, el 31 de enero de 2020, G.P.O.C.S. solicitó a la Procuraduría General de la Nación que se le notificara el aludido nombramiento; petición que fue resuelta en forma negativa el 14 de febrero siguiente.


Señaló que inconforme con dicha determinación, C.S. instauró acción de tutela contra la entidad que representa, la cual correspondió al radicado No. 2020-00012, del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cali, autoridad que el 2 de marzo de 2020 negó el amparo invocado.


Afirmó que tal providencia fue impugnada por G.P.O.C., por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que en fallo del 20 de mayo del año en curso, revocó la decisión de primera instancia, concedió la protección impetrada, declaró la nulidad de lo actuado a partir de la notificación del Decreto No. 1381 de 2019 y ordenó al procurador general de la nación o quien hiciera sus veces, que comunicara en debida forma el aludido nombramiento, cuyo cumplimiento ya se efectuó.


Manifestó que la Corporación demandada al conceder la tutela presentada por C.S. incurrió en vía de hecho, por defectos fáctico y sustantivo, el primero porque realizó una indebida valoración probatoria frente a los correos electrónicos remitidos por la entidad, pues el mismo proceso se realizó para los demás integrantes de la lista de elegibles, quienes aceptaron y se posesionaron en los cargos y el segundo, porque desconoció el carácter residual y subsidiario de la acción constitucional, al declarar la nulidad de las actuaciones, pues actuó como juez administrativo.


Adujo que la allí accionante no demostró ser sujeto de especial protección constitucional para la concesión del amparo, a lo que se suma que se vulneraron los derechos de la persona que ostentaba el cargo objeto de nombramiento, quien no tuvo la oportunidad de ejercer sus derechos, pues no fue notificada del trámite en cita.


En ese contexto, solicitó el amparo del derecho invocado y en consecuencia, que se revocara el fallo de tutela emitido el 20 de mayo del presente año por la autoridad demandada y en su lugar, se negaran las...

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