SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706802

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL del 30-06-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4876-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP4876-2020

R.icación #818/110773

Acta 134


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, contra la sentencia proferida el 13 de mayo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual amparó los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud invocados por L.R.R., como agente oficiosa de su hermano V.F.R.R., vulnerados por esas entidades, el P. de la República, el director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota y los representantes legales de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC- y del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019. Al tiempo que lo negó respecto al debido proceso y libertad, presuntamente transgredidos por el Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados la Procuraduría 376 Judicial Penal I de Bogotá, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y el abogado E.R.P., así como las autoridades impugnantes.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 15 de febrero de 2017, el Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento condenó a Vitor Fram Romero Rodríguez a 54 meses de prisión, tras encontrarlo penalmente responsable del delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Decisión en la que le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedida la prisión domiciliaria.


La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 29 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. El 20 de marzo de 2019, ese despacho judicial le revocó la prisión domiciliaria por el incumplimiento de la obligación de permanecer en su residencia. El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento le impartió confirmación el 12 de agosto siguiente.


Razón por la cual, se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá -COMEB- La Picota.


A juicio de la agente oficiosa, pese a que el 12 y 22 de marzo de 2020 fueron declarados los estados de emergencia sanitaria, penitenciaria y carcelaria en todo el territorio nacional con ocasión de la pandemia por el Covid-19, las entidades demandadas, de una parte, han omitido desplegar las acciones pertinentes para contener el contagio. De la otra, han desconocido el llamado efectuado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, para que adopten medidas tendientes a salvaguardar la salud y la vida de las personas privadas de la libertad.


Así las cosas, ante las condiciones de hacinamiento e insalubridad en el COMEB La Picota, la vida de su hermano está en peligro.


Son tres las pretensiones de la parte actora. En primer lugar, que al interior de los centros de reclusión se garantice el derecho a la vida de V.F.R.R. y demás personas privadas de la libertad. En segundo término, que se ordene a los Juzgados de Penas de Bogotá rendir un informe sobre el estado de la ejecución de la pena y el posible otorgamiento de los subrogados penales, y el estado de salud del agenciado. Y, por último, que se compulsen copias ante los organismos de control.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 29 de abril de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos de la acción.


El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá adujo que tras revisar la actuación bajo consecutivo 11001600001520150185200, estableció que el demandante no ha radicado ninguna solicitud para obtener la concesión de subrogados penales.


Por su parte, E.R.P.B., en su calidad de defensor público, manifestó que desplegó todas las labores que atañen a su cargo dentro del proceso penal seguido contra VITOR FRAM R.R., hasta el 15 de febrero de 2017.


La Procuraduría 376 Judicial Penal I de Bogotá sostuvo que, en atención al presente trámite constitucional, radicó solicitud ante la Oficina Jurídica de COMEB La Picota, con el fin de que informara si el agenciado es beneficiario de la aplicación del sustituto de prisión domiciliaria transitoria, como medio para contrarrestar el hacinamiento y mitigar el riesgo de la propagación del Covid-19.


La Defensoría del Pueblo de la Regional Bogotá sostuvo que la entidad designó a la abogada D.R.A. como defensora técnica del ciudadano V.F.R.R., en aras de garantizar la aplicación de las medidas adoptadas por el Decreto 546 de 2020. No obstante, señaló que una vez revisada la situación jurídica del condenado encontró que si bien el delito por el cual está privado de la libertad no está dentro de la lista de delitos excluidos por el artículo 6º de esa normativa, le fue revocada la reclusión en el domicilio, porque no cumplió adecuadamente con sus compromisos.


Asimismo, señaló que elevó petición ante la Oficina Jurídica de COMEB La Picota, para que remita la hoja de vida, las certificaciones de redención de pena y las calificaciones de conducta, para analizar la viabilidad de cualquier beneficio a que tenga derecho.


El Ministerio de Justicia y del Derecho sostuvo que no le asiste razón a la accionante cuando afirmó que no ha adoptado las medidas para proteger el derecho fundamental a la vida de su familiar. Explicó que el Estado colombiano cuenta con una población de personas privadas de su libertad que supera el margen de 180.000 -quienes, en su gran mayoría, son de gran peligrosidad-, y a la fecha el número de contagios no es significativo respecto del volumen de la población reclusa.


Aunado a lo anterior, adujo que la parte actora anuncia su postura desde una perspectiva errónea, pues pretende se deje en libertad a toda la población recluida, sin tener en cuenta los requisitos ya establecidos y sus exclusiones, violentando las sentencias emitidas por los jueces y...

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