SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89339 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847706894

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89339 del 22-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89339
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4789-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL4789-2020

Radicación n.° 89339

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por L.K.S.S. COMO «CURADORA PROVISORIA» DE N.M.S.T. contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 17 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela que instauró la parte recurrente en contra del JUZGADO QUINTO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

A través del presente mecanismo preferente y sumario la accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales de la señora N.M.S.T. a la vida, a la seguridad social y al debido proceso, el cual consideró vulnerado por las autoridades judiciales cuestionadas.

Como sustento de sus pretensiones, explicó que junto con M.S.T. promovieron proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial respecto de N.M.S.T., siendo la accionante nombrada en calidad de curadora provisoria de la incapaz mediante auto de 7 de febrero de 2019.

Manifestó que el Juzgado Quinto de Familia de B. con proveído de 22 de febrero de 2019 dispuso «congelar los dineros existentes en la entidad financiera Coomultrasan de propiedad de la señora N.M. y de su esposo C.M.O.N.».

Que, mediante auto de 27 de agosto siguiente, el despacho atacado ordenó la suspensión del litigio de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019, sin que a la fecha se haya proferido pronunciamiento alguno frente a la referida medida cautelar, la cual afecta de forma grave la vida e integridad de la señora N.M.S.T., en tanto que sus necesidades básicas son asumidas con los recursos provenientes de los dineros congelados.

Indicó que con ocasión de una sentencia de tutela promovida por el esposo de N.M., el señor C.M.O.N., en contra del Juzgado Quinto de Familia de B., la mentada autoridad cuestionada con auto de 22 de igual mes y año resolvió levantar la suspensión del proceso, empero no accedió al levantamiento de las medidas cautelares, determinación que apelada fue confirmada el 12 de mayo de 2020 por el tribunal censurado, lo que en sentir de la accionante se constituye en la vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas.

Conforme lo anterior, peticionó se ordene al Juzgado Quinto de Familia de B., «ofici[ar] a la entidad financiera Coomultrasan, ordenándole descongelar y entregar los dineros depositados en CDT´S, CUENTA DE AHORROS y CUENTA DE APORTES con sus respectivos rendimientos, de propiedad de la interdicta N.M.S.T., a fin de garantizar los derechos fundamentales de la señora N.M.S.T..

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con auto de 10 de junio de 2020 admitió la acción de tutela y ordenó el traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho a la defensa.

Dentro de la oportunidad legal otorgada, la Procuradora 6ª Judicial II para asuntos de Familia requirió negar la solicitud de resguardo, en razón a que al momento de resolverse la súplica se encontraba pendiente por resolverse el recurso de alzada interpuesto contra al auto que negó el levantamiento de las medidas cautelares en comento.

Por su parte, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., informó que con proveído de 12 de mayo del presente año confirmó el auto del 22 de enero de 2020 proferido por el Juzgado Quinto de Familia de igual ciudad, referente a las medidas cautelares por lo que manifestó que lo pretendido por la tutelista es reabrir un debate concluido.

De otro lado, el Juzgado Quinto de Familia de B., luego de realizar un relato pormenorizado de las actuaciones surtidas al interior del proceso de la referencia, requirió denegar la acción de tutela al considerar que no se ha vulnerado derecho fundamental alguno a las partes.

Finalmente, en virtud de la sentencia de 17 de junio de 2020, el juez cognoscente negó el amparo suplicado al considerar que la providencia cuestionada no se exhibe como arbitraria o antojadiza, lo que descarta la intervención del juez constitucional, pues la misma se soportó en la normatividad legal que regula la materia, así como en las pruebas arrimadas al proceso.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme la parte accionante con la anterior decisión, la impugnó bajo similares argumentos expuestos en su escrito inicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Ahora bien, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267/19, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos:

(i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva[46]; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión[47]; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.

Así es, importante indicar que N.M.S.T., representada a través de su curadora provisoria L.K.S. se encuentra legitimada en la causa por activa en tanto que es la afectada directa de la vulneración alegada, así mismo, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., es la autoridad que goza de legitimación por pasiva como quiera que es quien profirió la providencia que puso fin al asunto debatido y la cual considera la actora como lesiva de sus intereses; de otra parte, se advierte la trascendencia iusfundamental del asunto, en tanto que el asunto comporta un debate jurídico que involucra el derecho fundamental al debido proceso.

Por otra parte, es claro que N.M.S.T., agotó todas las herramientas jurídicas en tanto que, contra el proveído proferido por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., no procede recurso alguno, decisión que por demás cumple con el requisito de inmediatez en tanto que data de 12 de mayo de 2020.

Finalmente, se observa que la irregularidad procesal denunciada por la parte actora deviene de la decisión atacada, para lo cual se identificaron los hechos y derechos fundamentales presuntamente violentados, lo cuales son claros, sin que la censura efectuada por la quejosa a la providencia se trate de una sentencia de tutela.

Conforme lo anterior, y toda vez que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR