SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58955 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707131

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58955 del 22-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2369-2020
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente58955
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente


SL2369-2020

Radicación n.° 58955

Acta 026


Estudiado, discutido, y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D C, veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).


Decide la sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO TORRES TOVAR contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de febrero de 2012, en el proceso que instauró en contra de JOHNSON & JOHNSON DE COLOMBIA SA, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, y LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, al cual se vinculó a BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA como litisconsorte necesario por pasiva.


  1. ANTECEDENTES


Álvaro T.T. demandó a J.&.J. de Colombia SA, al Instituto de Seguros Sociales y a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pretendiendo que se declarara que el último salario percibido ascendió a la suma de $415.474, en consecuencia, que se condenara a la primera a pagar a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA, para consignar en su cuenta pensional, la diferencia entre el valor liquidado en el bono, y el real, actualizado y capitalizado a la fecha del pago, liquidada sobre un salario base de $336.184.


En forma subsidiaria pidió que se condenara al ISS a realizar los reajustes laborales masivos, modificando el ingreso base de liquidación reportado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se considerara la suma de $415.474, o en su defecto, el valor del cupón expedido y emitido al fondo de pensiones, para otorgar el derecho a la pensión de vejez, para que el ministerio proceda a actualizar y capitalizar el bono pensional, y lo pague a BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SA.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para J. & J. de Colombia SA hasta el 31 de agosto de 1983; que no devengó salario en junio de 1992, y el último que obtuvo antes de ese período ascendió a la suma de $415.474, en 1983; que la empresa realizó aportes al fondo de pensiones del ISS durante el tiempo que laboró en ella, reportando un ingreso base de cotización que ascendía a $79.290; que se pensionó por el riesgo de vejez en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, específicamente en el fondo de pensiones y cesantías Horizonte SA; que el bono pensional para financiar su pensión, está a cargo de la Nación, por haber cotizado al ISS, y fue liquidado con un salario de $79.290, y no, con el realmente devengado que asciende a la suma de $415.474, lo cual afecta sustancialmente el valor del bono pensional, y obviamente el de la mesada y de la libre disponibilidad.


Señaló que el 1º de junio de 2007 radicó un derecho de petición ante el ISS, Oficina de Bonos Pensionales, solicitando que se realizaran los ajustes en sus archivos masivos, modificando el ingreso base de liquidación reportado al Ministerio de Hacienda, a la suma de $415.474, o en su defecto, que se modificara el valor del cupón expedido y emitido al ministerio, no obstante, se le respondió que ello era improcedente, toda vez que revisadas las planillas de aportes bajo el patronal 04013100203, correspondiente al empleador J. & J. SA en el «ciclo 1984 de 2001», el salario reportado fue de $79.290, equivalente a la categoría 25; que el 1º de junio de 2007 radicó un derecho de petición ante el Ministerio de Hacienda, con el fin de que procediera a actualizar y capitalizar el bono pensional pagado hasta la fecha del nuevo pago, debido a que aquel se incrementa como resultado de la reliquidación, con el salario base que asciende a $415.474, lo cual se le negó a través de comunicación del día 6 del mismo mes y año, bajo el argumento de que el salario registrado en archivo laboral masivo del ISS al 5 de enero de 1984 (fecha de retiro), por J. & J. de Colombia SA era de $79.290.


J. & J.S. al dar respuesta a la demanda señaló que el vínculo laboral con el señor T.T. comenzó el 18 de febrero de 1980, y terminó el 1º de agosto de 1983; y, que de llegarse a demostrar que el último salario devengado por él era la suma $415.474, no había forma de cotizar por uno superior a $79.290, que aparece en su historia laboral, porque ésta era la máxima categoría.


En su defensa propuso las excepciones que denominó carencia de acción, de derecho y de causa; inexistencia de la obligación; pago de lo no debido; ausencia de norma jurídica que sirva se base de las pretensiones de la demanda; prescripción y/o caducidad; demandarse contra persona distinta a la obligada a responder e imposibilidad de aprovecharse de su propia culpa; falta de legitimación en la causa por pasiva; y, buena fe.


El Instituto de Seguros Sociales igualmente se opuso a las pretensiones. Aceptó la prestación de servicios por parte del demandante a J. & J.S. hasta el 31 de agosto de 1983, el último salario devengado antes de junio de 1992, los aportes realizados para los riesgos de IVM, su condición de pensionado del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad en Horizonte SA, y el derecho de petición elevado el 1º de junio de 2007. Expresó que el actor aportó al Régimen del Seguro Social con el patronal J.&.J. de Colombia SA, durante el período comprendido del 18 de febrero de 1980 al 5 de enero de 1984, para un total de 1418 días, con un ingreso base de cotización de $79.290.


Formuló las excepciones que denominó inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido, prescripción y buena fe.


La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al contestar la demanda se opuso a las pretensiones. Negó los hechos, y expuso que el 27 de diciembre de 2000, la AFP Horizonte le solicitó a la Oficina de Bonos Pensionales, la emisión y expedición del bono pensional del afiliado, hecho que muestra que el señor T.T. aprobó la liquidación de su bono pensional con un salario base de $79.290, reportado por el empleador J.&.J. de Colombia SA, en enero de 1984, en atención a ello, mediante la Resolución n.° 558 del 14 de febrero de 2001, emitió y expidió el cupón principal de bono pensional a cargo de la Nación, con la historia laboral certificada, reportada por el ISS en su archivo masivo.


Propuso la excepción que denominó falta de legitimación en la causa por parte del demandante, para exigir que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de emisor del bono pensional, responda por la disminución en las prestaciones económicas del trabajador, causadas por el incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del empleador, producto de un contrato de trabajo.


BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y de Cesantías SA, se...

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