SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00212-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707644

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002020-00212-01 del 26-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteT 0800122130002020-00212-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

Radicación nº 08001-22-13-000-2020-00212-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).

Se desata la impugnación de Z.J.B., en representación de sus menores hijos, contra el fallo de 8 de junio de 2020 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela que le instauró a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y al Juzgado Octavo de Familia de esa urbe.

ANTECEDENTES

1.- La gestora exigió la protección de los derechos a «la vida, seguridad social y alimentos», supuestamente vulnerados por las autoridades cuestionadas y, en consecuencia, que i) Se ordene a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de C. gestione lo pertinente para acatar el mandato del Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla en el proceso n° 2018-00018, en el que reconoció la cuota de sus descendientes, con el respectivo ajuste, y ii) Se «pongan dichas sumas a disposición del juzgado de familia y a mi favor, en la cuenta del Banco Agrario».

Como sustento aseveró que el mencionado estrado dictó sentencia en la que fijó como cuota alimentaria la suma de $3.000.000, que debía ser consignada por el demandado en la cuenta del Banco Agrario que tuviera el juzgado a su nombre y también dispuso el descuento del «(…) 35% de las prestaciones sociales, legales y extralegales. Estas últimas serán descontadas de manera directa por el cajero pagador de la entidad en donde se encuentre laborando (…)», en el proceso de fijación de cuota de alimentos de menores que le incoó a S.D.P.B. (12 jul. 2018), pronunciamiento comunicado a la pagaduría de la Aeronáutica Civil.

Adujo que los dineros depositados en el 2019 siempre le fueron entregados, pero, posteriormente, el Tribunal de Barranquilla concedió parcialmente la «tutela» promovida por P.B. contra el Juzgado Octavo de Familia de esa localidad y dejó sin efectos el veredicto de 12 de julio de 2018 en lo que respecta al descuento del porcentaje de retención de las prestaciones legales, por lo que S.D. cesó en el pago de los alimentos y la pagaduría de la Aeronáutica Civil parece que entendió de manera errada que la decisión constitucional «levantaba el embargo».

Aclaró que su ingreso mensual como docente asciende a $1.200.000 y tiene gastos fijos como arriendo, servicios públicos, alimentación, merienda de los niños y vehículo, y que en enero sólo recibió la totalidad del concepto alimenticio, porque en «febrero y marzo (…) se consignó $1.2000.000 (…)», en abril y mayo no hubo ningún pago.

Argumentó que existe una obligación clara, expresa y exigible, razón por la cual el cajero-pagador debe realizar los descuentos y consignarlos, tornándose en este evento procedente la acción, pues no puede adelantar un juicio ejecutivo por la suspensión de términos judiciales.

2.- El Juzgado Segundo de Familia de C. dijo que conoció el juicio de custodia entre la tutelante y S.D.P.B., culminado por acuerdo conciliatorio en el que no se fijó cuota alimentaria, debido a que ésta había sido asignada por el Octavo de Familia de Barranquilla.

Éste, manifestó que en el rito debatido no se encuentran vigentes medidas cautelares de embargo u orden directa que deba cumplir la Aeronáutica Civil; precisó que para el pago de las cuotas reclamadas por medio de este resguardo, la ley ha establecido el litigio ejecutivo, por lo que la guarda deviene impertinente.

S.D.P.B. afirmó tener la custodia de uno de los hijos porque el 9 de mayo de 2019 se acordó que estaría bajo su cuidado; que no es cierto que haya faltado al «pago de su obligación», para lo cual allegó la consignación realizada en enero por valor de $2.000.000; que en febrero canceló $1.827.041, en marzo $1.254.701, en abril no efectuó ningún desembolso porque sus descendientes estuvieron con él desde el 21 de marzo hasta el 1º de mayo; y, que para este mes pagó $815.976.

3.- El a quo desestimó el auxilio tras apuntar que «recae en primer lugar la competencia ante el juez natural de la causa, la valoración, calificación y reajuste de la misma, ya sea dentro del proceso declarativo y/o ejecución de alimentos correspondiente».

4.- Impugnó la accionante quien dijo conocer la facultad que tiene de adelantar otras «actuaciones», pero en virtud de la problemática de salubridad pública que atraviesa Colombia ello es imposible, debido a la suspensión de términos decretada; además, que siempre ha tenido la custodia de sus hijos, diferente es que el mayor esté temporalmente con su padre.

CONSIDERACIONES

1. Inicialmente, se aclara que lo ordenado por el Juzgado Octavo de Familia de Barranquilla en el proceso de fijación de cuota de alimentos objeto de la queja superlativa, fue: «1. Declarar probada la excepción de mérito de cumplimiento de la obligación alimentaria. 2. Fijar como cuota alimentaria a cargo del señor S.D.P.B. en favor de sus hijos (…) la suma de tres millones de pesos mensuales ($3.000.000). Dicha suma deberá ser consignada por el demandado en la casilla 6 del Banco Agrario de Colombia, a órdenes del Juzgado y en favor de la señora Z.J.B.T. los primeros cinco (5) días siguientes al pago de su salario y se ordena el treinta y cinco por ciento (35%) de las prestaciones sociales, legales y extralegales. Estas últimas serán descontadas de manera directa por el cajero pagador de la entidad en donde se encuentra laborando, que en estos momentos...

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