SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00080-01 del 01-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847707972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00080-01 del 01-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha01 Junio 2020
Número de expedienteT 1100102040002020-00080-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020

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L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


Radicación n.º 11001-02-04-000-2020-00080-01

(Aprobado en S. de veintinueve de abril de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., primero (1º) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 3 de febrero de 2020, proferido por la S. de Casación Penal de esta Corporación dentro de la acción de tutela que promovió Martha Inés Rojas Vargas, en representación de la menor Juana Valentina Contreras Rojas, contra la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 1 de la Corte Suprema de Justicia.


ANTECEDENTES


1. La accionante, actuando a través de apoderado judicial, reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada, dentro de un juicio laboral (SL2728-2019, rad. 67729).


2. En sustento de sus súplicas, indicó que presentó demanda contra la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios y Asesorías, R & C Ingenieros S.A.S., y Abelardo Pinzón Gómez, para que se declarara la relación laboral que existió entre este último y su padre, V.J.C.M. (q.e.p.d.), y que el accidente de trabajo en que aquel falleció les era imputable a los demás, de forma solidaria, por la falta de medidas de seguridad.


Explicó que, con sentencia de 24 de octubre de 2013, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. reconoció la existencia del prenombrado vínculo laboral, pero «absolvió a los demandados respecto de las demás pretensiones formuladas en su contra, entre ellas el reconocimiento de indemnización y la declaratoria de responsabilidad solidaria».


Agregó que, al resolver el recurso de apelación, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma localidad, con providencia de 21 de febrero de 2014, revocó parcialmente el fallo del a quo para, en su lugar, «condenar a A.P.G. a reconocer y pagar a título de indemnización a favor de J.V.C.R., la suma de $58’295.318,24 por concepto de lucro cesante futuro y quinientos (500) SMLMV por daños morales, y de igual forma declaró a INDUSTRIAS AVM S.A. solidariamente responsable».


Refirió que, propuesto el remedio excepcional por parte de Industrias AVM S.A., el 17 de julio de 2019 la homóloga de Casación Laboral de Descongestión n.º 1 casó parcialmente la providencia del ad quem, en el sentido de declarar que aquella no debía responder solidariamente.

3. Así las cosas, pidió que «SE DEJE SIN EFECTO la decisión proferida el 17 de julio de 2019 por la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL No. 1 de la Corte Suprema de Justicia (…) y en su lugar se [le] ordene que en un tiempo prudente profiera una nueva decisión en la que adopte la declaratoria de responsabilidad solidaria de INDUSTRIAS AVM S.A. en los términos de la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B.».


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. Una magistrada de la S. de Casación Laboral de Descongestión querellada manifestó que, en el asunto analizado, «Industrias AVM S.A. no se dedicaba a la construcción de obras civiles de manera general, sino que se enmarcaba en el contexto de la actividad económica desarrollada por esta empresa en las industrias de sectores como el petróleo, minero, agroindustrial, de extracción de aceites vegetales, entre otras, en las cuales se encarga del diseño de estructuras metálicas, montaje, implementación de equipos utilizados en esas específicas áreas, lo que la diferenciaba del objeto social de quien perseguía la responsabilidad solidaria».


2. El apoderado judicial de R & C Ingenieros S.A.S. dijo que la accionante está utilizando el resguardo como una nueva instancia a las ya desarrolladas en el juicio laboral, por lo que se debe declarar su improcedencia.


3. El mandatario de Industrias AVM S.A. señaló que «no puede la [convocante] pretender que todas las decisiones judiciales tomadas en el curso del proceso ordinario configuren una vía de hecho o la comisión de errores, bajo apreciaciones meramente subjetivas o porque simplemente los fallos le fueron adversos».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La S. de Casación Penal de esta Corporación desestimó el amparo porque la providencia confutada luce razonable, aunado a que «el juez constitucional no debe inmiscuirse en los asuntos asignados funcionalmente al natural y, en especial, si la injerencia tiene que ver con el modo en el que valoró el tema a su cargo, e interpretó y aplicó la normatividad, pues lo contrario sería quebrantar su autonomía e independencia».


IMPUGNACIÓN


El apoderado judicial de la censora recurrió la precitada providencia reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial, y agregando que «[se] desconoce que la actividad del...

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