SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89013 del 10-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708327

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89013 del 10-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 89013
Fecha10 Junio 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL3915-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


STL3915-2020

Radicación No. 89013

Acta No. 20


Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte sobre la impugnación presentada por RAMIRO ALBERTO BAQUERO TORRES y MIREYIS LÓPEZ MORÓN, contra la Sentencia de Tutela proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 28 de febrero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovieron los referidos contra EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR – SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL y EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Los recurrentes actuando en nombre propio, instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al “debido proceso y propiedad privada”, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


Refirieron en resumen y de forma principal, que actuaron como parte demandada dentro del proceso verbal declarativo de rescisión por lesión enorme, adelantado por la señora L. Fuentes de B., identificado con el radicado N° «2014-00249-00», que correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito en Oralidad de Valledupar.


Manifestaron los accionantes, que el proceso judicial fue resuelto en su contra a través de sentencia de primera instancia de fecha 15 de enero de 2016, decisión que fue apelada, y concedida por el a quo en el efecto suspensivo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – S. Civil – Familia – L., quien mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016 admitió la alzada.


S., que el apoderado judicial que los asistía, enfermó y lamentablemente falleció, por lo que otorgaron poder a otro abogado, quien no se presentó a la audiencia programada por el Ad quem para el día 26 de agosto del año 2019, razón por la cual, el recurso de alzada fue resuelto con la declaratoria de desierto.


Solicitaron en el escrito de Tutela, que se «deje sin efectos, la sentencia de fecha 15 de enero de 2016, proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar… [para] en su lugar, ordenar al Despacho accionado, emitir una nueva decisión en la que se valoren debidamente y en conjunto, todos los elementos de juicio obrantes en el expediente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la experiencia.


Para finalizar, pretenden «[q]ue como consecuencia de lo anterior y por sustracción de materia, se deje sin efectos la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar S. Civil, Familia, L., (sic) proferida el día 26 de agosto de 2019.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 19 de febrero de 2020, la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas dentro del proceso identificado con el radicado «20001 31 03 0032014 00249 00/01», y a los intervinientes en el trámite que originó la queja, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la señora L.F. de B., solicitó que se denegaran las pretensiones de la acción de tutela, teniendo en cuenta, que se generó un descuido por parte del apoderado de la demandada al no asistir a la audiencia programada, motivo por el cual el Tribunal en Segunda Instancia declaró desierto el recurso de alzada (fs.° 173-177).


Por su parte, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, mediante documento de folios 180 al 189 del cuaderno principal, afirmó que el proceso ordinario fue devuelto por el Tribunal convocado en fecha 19 de septiembre del año 2019, motivo por el cual, ese Despacho a través de auto de fecha 11 de noviembre del mismo año, resolvió obedecer lo dispuesto por el Tribunal, y en consecuencia, procedió a la liquidación de costas por medio de proveído de fecha 13 de noviembre de la misma anualidad. Así mismo, remitió copia de las actuaciones adelantadas dentro del trámite judicial.


Las demás partes y convocados guardaron silencio dentro del término concedido por el a quo constitucional.


Surtido el trámite de rigor, la S. cognoscente de este asunto Constitucional en primer grado, mediante Sentencia de 28 de febrero de 2020, negó el amparo invocado, al considerar de forma principal, que el Tribunal accionado bien lo hizo, al declarar desierta la apelación que presentó el...

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