SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59922 del 22-07-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL4863-2020 |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de expediente | T 59922 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
STL4863-2020
Radicación n.° 59922
Acta 26
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
- ANTECEDENTES
La accionante orientó el presente mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y «demás conexos», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada. Por consiguiente, pidió que se deje sin efectos el fallo proferido en el trámite extraordinario cuestionado para que, en su lugar, se emita otro nuevo de acuerdo con lo aquí considerado. Igualmente, exigió que se compulsen copias para que se investigue lo ocurrido en ese asunto y se dispongan las sanciones pertinentes.
Para respaldar su petición manifestó que, dentro del proceso ordinario que instauró contra KIA Plaza S.A. con el fin de que se declarara resuelto el contrato de compraventa n.° 0193 celebrado el 15 de diciembre de 1997, por incumplimiento de las obligaciones de la vendedora y se condenara a indemnizar los perjuicios causados, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá emitió sentencia absolutoria el 17 de febrero de 2012, razón por la que presentó recurso de apelación.
Anotó que al desatar la alzada la Sala Civil del Tribunal Superior de esta ciudad, por fallo del 27 de septiembre siguiente, confirmó lo decidido por la primera instancia, por cuanto no existía prueba que demostrara que sobre el vehículo objeto del negocio jurídico existiera una anotación de investigación de documentos por hurto en Venezuela y por ello tampoco podía predicarse que la sociedad demandada no respetó lo estipulado en la cláusula 4 del contrato.
Explicó que posteriormente, ante la autoridad judicial convocada, formuló recurso de revisión contra la sentencia dictada por el juez plural de conocimiento, con fundamento en la causal primera del artículo 380 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «[h]aberse encontrado después de pronunciada la sentencia documentos que habrían variado la decisión contenida en ella, y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria», asunto que fue resuelto por sentencia del 22 de octubre de 2019, en la que se declaró infundado el mecanismo extraordinario interpuesto.
Agregó que su apoderado judicial objetó las costas que le fueron impuestas como recurrente, pero también fue desestimada por auto del 19 de diciembre de 2019.
Para la tutelante, la Sala de Casación Civil desatendió la «prueba irrefutable de que el vendedor […], había suscrito un contrato al margen de la ley» y, de esa manera, avaló una «conducta delictiva».
Particularmente, resaltó que desconoció que el objeto del contrato era ilícito «pues se estaba vendiendo un bien mueble hurtado» y que debían comunicar lo acontecido a la justicia penal para que estableciera la responsabilidad por el delito de receptación.
Por auto del 13 de julio de 2020, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la Sala accionada y vinculados, para que, si lo consideraban, se pronunciaran al respecto.
Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado realizó un resumen de lo sucedido en el ordinario, remitió el respectivo expediente y se opuso a la prosperidad del resguardo.
A su turno, KIA S.A. pidió que se denegara la protección implorada por cuanto la actuación judicial criticada se...
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