SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00061-01 del 26-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847708420

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002020-00061-01 del 26-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha26 Junio 2020
Número de expedienteT 7611122130002020-00061-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4060-2020


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4060-2020

Radicación n.° 76111-22-13-000-2020-00061-01 (Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 19 de mayo de 2020, por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el auxilio promovido por J.I.H. frente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura, con ocasión de la acción de tutela incoada por el aquí actor contra la Alcaldía del Distrito de la misma localidad, radicada bajo el No. 2020-00064-01.



  1. ANTECEDENTES


1. El reclamante exige la protección de las prerrogativas al mínimo vital y debido proceso, presuntamente conculcadas por la autoridad jurisdiccional acusada.

2. La causa petendi constitucional y las correspondientes actuaciones admiten el siguiente compendio:


2.1. Aduce el impulsor que instauró acción de tutela contra la Alcaldía Distrital de Buenaventura, entidad en la cual fue nombrado mediante Decreto No. 959 del 23 de diciembre de 2019, para ejercer un cargo en la planta global de esa entidad, con el fin de obtener el pago oportuno de su salario.


2.2. El amparo fue tramitado por el Juzgado Primero Civil Municipal de la misma ciudad, quien, en sentencia del 30 de marzo de 2020, declaró improcedente el resguardo deprecado, determinación impugnada por el petente.


2.3. El 4 de mayo de 2020, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buenaventura confirmó la negativa a la salvaguarda. Concretamente, apoyó su pronunciamiento en la procedencia de lograr el pago de derechos económicos, por esta vía residual, sólo cuando entrañan un carácter “cierto e indiscutible [y se] (…) evidenci[a] trasgresión de derechos fundamentales”, amén de no haberse acreditado, en esa actuación, un “perjuicio irremediable” para justificar un auxilio transitorio.

Tal decisión se sustentó, además, en el proveído emitido por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Buenaventura, el 10 de enero de 2020, el cual resolvió suspender los efectos del Decreto No. 0876 de 13 de diciembre de 2018, “por medio del cual se determina la estructura administrativa del Distrito Especial de Buenaventura”, acto que, a la postre, afectó la designación de la tutelante.


3. Implora, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia del juzgado de segundo grado y ordenar la emisión de otra, previo traslado de la admisión de la alzada para “aportar pruebas o rendir informes”.


    1. Respuesta del accionado y vinculados

1. La célula judicial reprochada se opuso a la prosperidad de la súplica, teniendo en cuenta la falta de prueba de la “situación de un fraude”; estimó no estar acreditados los presupuestos para “reabrir un debate” concluido en esta sede y resaltó que su decisión, en el caso criticado, debía presumirse ajustada a derecho.


2. El Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura detalló el trámite de la actuación refutada y agregó la inexistencia de vulneración a las prerrogativas del accionante.


3. La Alcaldía Distrital de la misma localidad pidió desestimar el amparo, al considerar que el promotor tenía conocimiento de la suspensión de los efectos del Decreto No. 876 de 2019, dispuesta en la sentencia de tutela del 10 de enero de 2020, proferida por el Juzgado Sexto Penal Municipal de esa ciudad y posteriormente confirmada.

Aseveró el fracaso de esta súplica, por estar ante la figura de “cosa juzgada constitucional”, respecto de los hechos que motivan la presente queja.


4. La inspectora de Trabajo y Seguridad Social advirtió su falta de legitimación en la causa por pasiva, porque lo pretendido por la accionante es ajeno a sus competencias.


    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó el auxilio reclamado al no hallar acreditados los presupuestos para la procedencia de la “acción de tutela contra (…) providencia judicial”. Relievó: “no se demostró un defecto procedimental absoluto”. (fls. 47 al 58 cuaderno 1.).


    1. La impugnación


La impetró el promotor, quien perseveró en las elucubraciones consignadas en el libelo introductor.


2. CONSIDERACIONES


1. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Corporación ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con...

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