SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 89385 del 22-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 22 Julio 2020 |
Número de expediente | T 89385 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL5539-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL5539-2020
Radicación n.° 89385
Acta 26
Bogotá D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la impugnación interpuesta por LILIANA DEL PILAR BRAVO MEJÍA en su calidad de afectada y en su condición de socia accionista y representante legal «legítima» de la EMPRESA TAXIS LA FRONTERA S.A., contra el fallo del 5 de marzo de 2020 proferido por la S. de Casación Civil, dentro del trámite constitucional que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE IPIALES, trámite al que se vinculó a JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, así como las partes y demás intervinientes del proceso cuestionado.
I ANTECEDENTES
La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y personalidad jurídica, presuntamente transgredidos por las autoridades judiciales accionadas.
Señaló que había representado legalmente a la Empresa Taxis la Frontera S.A. desde finales del año 2017, cuando como gerente suplente, asumió el cargo por el fallecimiento de E.N.C. (q.e.p.d.).
Narró que, mediante acta No. 045 de 23 de agosto de 2018, en asamblea general extraordinaria de accionistas, se pretendió la ratificación de la elección de nuevas directivas, realizada en cesión del 25 de febrero de 2018, actas que fueron cuestionadas a través de recursos de reposición y apelación, por cuanto, al momento que fue designada como gerente, había sido denunciada por varios socios en la Fiscalía General de la Nación; por tanto, los efectos de esa designación, en su sentir, se encontraban suspendidos.
Contó que, el 3 de junio de 2019, nuevamente pretendieron realizar una nueva asamblea extraordinaria de accionistas, que quedó plasmada en el acta No. 047 de ese mismo día, «para nuevamente elegir al cuerpo administrativo de la empresa (representante legal, revisor fiscal, junta directiva y sus respectivos suplentes), la cual se realizó con varias irregularidades que también fueron recurridas en el término de ley dentro del trámite administrativo».
Expuso que uno de los accionistas presentó una demanda verbal de impugnación del acta n° 045 del 23 de agosto de 2018, la cual le correspondió por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales ordenándose el 6 de mayo de 2019, notificar al «representante legal» de la sociedad demandada o quien hiciera sus veces, circunstancia por la cual, dado que ostentaba dicha calidad, fue enterada del inicio del proceso.
Manifestó que, en providencia del 6 de noviembre de 2019, el juzgado tutelado decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio, de igual manera, suspendió las decisiones tomadas en el acta demandada (n° 045 de 23 de agosto de 2018) y negó el reconocimiento de personería jurídica a la abogada designada por la accionante, al estimar que ella no era la representante legal de la empresa convocada.
Dijo que al no estar de acuerdo con la anterior...
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