SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002020-00072-01 del 10-06-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 10 Junio 2020 |
Número de expediente | T 7300122130002020-00072-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC-2020 |
FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
(Aprobado en sesión virtual de tres de junio dos mil veinte)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 27 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Ibagué denegó la acción de tutela promovida por Constanza Liévano Gómez Castro y G.B.M. contra el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal con ocasión del juicio ejecutivo mixto radicado con el No. 2010-00180-00.
ANTECEDENTES
1. El actor reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, la debida administración de justicia y el derecho de defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada, dentro del proceso ejecutivo mixto con radicación 2010-00180-00.
2. La causa fáctica puede compendiarse de la siguiente manera:
2.1. Narra el accionante que Bancolombia S.A. (que posteriormente cedió el crédito a Ricardo Ramírez Miranda) promovió proceso ejecutivo mixto contra los accionantes y dentro del mismo, embargó, secuestró y remató el inmueble de su propiedad, registrado con la matricula Inmobiliaria No. 357-2018.
2.2. El Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal, efectuó la diligencia de remate del bien inmueble referido el día 20 de febrero de 2020, teniendo en cuenta el avalúo del año 2015 el cual se encontraba desactualizado, circunstancia que los accionantes pusieron de presente en la diligencia y el juez la desatendió en consideración a que carecían del derecho de postulación.
2.3. Manifiestan además que el inmueble objeto del remate estaba afectado por patrimonio de familia y afectación familiar.
2.4.- Afirman los accionantes que no pudieron designar un nuevo profesional del derecho para ejercer su defensa en razón a que su apoderada no les otorgó paz y salvo en virtud de que estaba pendiente una diligencia por un proceso disciplinario que ellos presentaron en su contra en el Consejo Superior de la Judicatura.
2.5.- Señalan, que el juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal (Tolima) en diligencia del 20 de febrero de 2020 remató el inmueble y mediante providencia del 3 de marzo del mismo año aprobó la subasta del bien embargado y secuestrado, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 357-2018.
3. Solicitó, conforme lo relatado, se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, la debida administración de justicia y derecho de defensa. Como consecuencia de ello, se declare sin efecto la decisión del 20 de febrero y 3 de marzo del 2020 proferidas en el proceso ejecutivo seguido en su contra, radicado con el No. 2010-00180-00.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
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El Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal manifestó que sus actuaciones se encuentran revestidas de legalidad.
De los documentos adjuntos al expediente de tutela y respecto de los vinculados, aparece escrito de Laura Ramírez Poloche quien también manifiesta la violación al debido proceso, a la administración de justicia y derecho de defensa y se considera afectada con la decisión tomada por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Espinal – Tolima, en lo referente a la venta del inmueble con un avalúo...
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