SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00298-01 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710571

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002020-00298-01 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2020
Número de sentenciaSTC3981-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002020-00298-01


ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3981-2020

Radicación n.° 11001-02-04-000-2020-00298-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 17 de marzo de 2020 por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la acción de tutela promovida por Charles Arthur H.L. contra la S. de Casación Laboral de la misma Corporación, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del juicio ordinario laboral a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El accionante reclama por intermedio de apoderado judicial la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la «protección de la persona de la tercera edad en condición de discapacidad», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional accionada, al admitir en el efecto suspensivo, el recurso extraordinario de casación interpuesto por Detroit Diesel Overseas Corporation, D.A. y Daimler Trucks North America LLC, en el marco del juicio ordinario laboral que él adelantó en contra de éstas, además de negar la expedición de las copias auténticas que solicitó con el fin de ejecutar la sentencia de primer grado estimatoria de sus pretensiones.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se le conceda el resguardo deprecado, ordenado a la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «se sirva DECLARAR INCONSTITUCIONAL, por vía de excepción, el efecto suspensivo derivado del Decreto 969 de 1946, que se le impuso al recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral de No. 2010-936, por [ser] absolutamente lesivo para el caso concreto planteado»; y que como consecuencia de lo anterior, «modifi[que] parcialmente la providencia de fecha 5 de febrero de 2020 que despacha desfavorablemente [la anterior súplica] (…), para que en su lugar (…) se elimin[e] el efecto suspensivo (…) para así permitir la ejecución de las sentencias proferidas en sede de instancia» (fl. 62, expediente digital).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que adelantó juicio ordinario laboral frente a las citadas empresas, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a partir del del 1° de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 2009, data en la que, dice, sin justa causa su empleador decidió terminar la relación laboral, así como el pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones a las que tiene derecho, proceso del cual conoció el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, quien zanjó la instancia en sentencia del 30 de noviembre de 2016, decisión que fue complementada en proveído del 15 de junio de 2017, accediendo parcialmente a las pretensiones instadas.


Aduce que aunque ambos extremos procesales apelaron lo determinado, la S. Laboral del Tribunal Superior de esta capital ratificó íntegramente lo resuelto en fallo del 25 de mayo de 2018, determinación que también controvirtieron a través del recurso extraordinario de casación, siendo solamente concedida la censura de su contraparte, por haber sido la suya presentada de manera extemporánea.


Comenta que a través de auto del 20 de agosto de 2019, la S. de Casación Laboral criticada admitió el referido medio de impugnación extraordinario, ordenando correr traslado a la parte recurrente por el término legal; que el 13 de septiembre siguiente, solicitó a la citada Corporación «expedir copias con constancia de ejecutoria de los fallos de 30 de...

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