SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130022020-00074-01 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710643

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130022020-00074-01 del 24-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130022020-00074-01
Fecha24 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3984-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


STC3984-2020

Radicación n.° 76111-22-13-002- 2020-00074-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 1º de junio de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro de la acción de tutela promovida por Harold Hernán M.C. contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal, ambos de dicha ciudad, así como la parte pasiva del juicio compulsivo a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


  1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad jurisdiccional convocada, con las providencias proferidas el 18 de julio, 6 de septiembre de 2019 y 27 de febrero del año en curso, en el marco del proceso ejecutivo singular que Andrés Salomón Cubillos Quintero promovió frente al Banco AV Villas S.A., a continuación de la ejecución con título hipotecario que dicha entidad bancaria adelantó contra éste, bajo el radicado No. 2007-00226-00.


Reclama, entonces, para la protección de la mentada prerrogativa, que se ordene al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga, dejar sin valor ni efecto las determinaciones referidas.


2. En apoyo de su reparo y en cuanto interesa para la resolución del presente asunto aduce, en lo esencial, que en el año 2007 el prenombrado banco inició la ejecución referida líneas atrás, con el propósito de recaudar un crédito hipotecario de vivienda supuestamente adeudado, actuación a la que él concurrió como apoderado judicial del obligado, quien bajo cláusula contractual inserta en el poder «[l]e cedió las costas y el 30% del valor efectivamente recaudado».


Asevera que el Juzgado Primero Civil Municipal de la mentada municipalidad, a quien le fue repartido el asunto, dictó sentencia declarando probadas las defensas meritorias propuestas, por lo que ordenó la devolución del mayor valor cobrado y pagado, decisión que fue confirmada parcialmente el 8 de septiembre de 2009 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa misma urbe, dado que modificó lo relacionado con el monto a devolver.


Señala que una vez quedó ejecutoriada dicha providencia, adelantó un proceso ejecutivo singular a continuación de aquél para cobrar las obligaciones contenidas en ella en favor de su cliente; sin embargo, a raíz de su desaparición el 15 de junio de 2010, el Juzgado Octavo de Familia de Cali declaró su muerte presunta.


Refiere que después de 9 años, el juez del conocimiento dictó fallo ordenando seguir adelante con la ejecución, cuya apelación correspondió igualmente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, quien en el mes de octubre de 2018 declaró su falta de competencia para decidir la alzada en los términos del artículo 21 del Código General del Proceso, por lo que en el mes de febrero de la presente anualidad, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma ciudad avocó su conocimiento.


Manifiesta que en virtud de solicitud elevada por el Banco AV Villas S.A., dicho estrado judicial, mediante proveído del 18 de julio siguiente, declaró la suspensión del proceso por prejudicialidad penal, decisión que recurrió sin éxito a través de los remedios horizontal y vertical, pues el Despacho en auto del 6 de septiembre subsiguiente confirmó lo resuelto, negando la concesión de la alzada.


Asegura que aunque formuló sendas acciones de tutela contra las determinaciones referidas, éstas fueron desestimadas porque «carecía de legitimación en la...

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