SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00442-00 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710795

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002020-00442-00 del 24-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3994-2020
Fecha24 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102300002020-00442-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3994-2020

Radicación nº 11001-02-30-000-2020-00442-00

(Aprobado en S. de veinticuatro de junio de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por J.E.I.C. contra las S.s de Casación Penal y Laboral de esta Corporación y la S. Laboral del Tribunal de Medellín.

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la S. Laboral del Tribunal de Medellín al proferir el auto de 11 de noviembre de 2016 que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares sobre los bienes de M.O.R.G. en el ejecutivo laboral que adelanta contra la Inmobiliaria Tevil y Cía. S.C.A.

2. Manifiesta que la mencionada corporación fundamentó su decisión en que la persona natural «no fue citada al proceso ordinario [que le precedió a la ejecución] y no fue condenada en el mismo», consideración que no comparte debido a la solidaridad que existe entre la compañía y la socia gestora.

Señala que promovió una tutela cuestionando esa determinación, pero fue negada por las S.s Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia, insistiendo en la necesidad de haber citado al pleito ordinario a M.O.R.G. «lo cual constituye la perpetuidad de un error judicial al violar el orden legal establecido en el art. 1571 del Código Civil y en la jurisprudencia».

3. Pide, en consecuencia, que «se expulse del ordenamiento jurídico el auto de noviembre 11 de 2016» y que la S. Laboral del Tribunal de Medellín y el Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad se abstengan de tener en cuenta esa determinación para negar el mandamiento de pago contra la socia gestora.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La Magistrada de la S. de Casación Laboral que actuó como ponente del fallo constitucional cuestionado, refirió que la tutela es improcedente para debatir lo resuelto en otro trámite semejante, máxime cuando está pendiente la eventual revisión de esa decisión.

2. La S. de Casación Penal indicó que por auto de 10 de diciembre de 2019 remitió la tutela a la que antes se hizo alusión a su Homóloga Laboral para que la resolviera en primera instancia.

CONSIDERACIONES

  1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si las S.s Laboral y Penal de esta Corporación vulneraron los derechos fundamentales del gestor por negar el amparo constitucional que formuló contra la S. Laboral del Tribunal de Medellín.

2. La improcedencia de este mecanismo contra sentencias de tutela.

La acción de que trata el artículo 86 de la Constitución Política no procede respecto de un asunto similar, ya que el legislador creó como únicos medios de contradicción en estos casos la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional. En este sentido se ha expuesto: «(…) ha de tenerse en cuenta que en el trámite de la tutela existen mecanismos judiciales de defensa que tornan improcedente dicha acción constitucional contra una sentencia de amparo, cuales son el de impugnación ante el inmediato superior funcional y la revisión eventual de la Corte Constitucional, de suerte que estos especiales y restringidos medios son los expeditos como instrumentos judiciales defensivos» (CSJ STC 2 oct. 2008, rad. 01619-00, reiterada en STC4241 de 7 abr. de 2016).

3. El caso concreto.

3.1. Con sujeción a las anteriores premisas, observa la S. que no se abre paso el amparo propuesto, como quiera que en esta oportunidad, el querellante pretende quebrantar los fallos proferidos en virtud de una acción de tutela y ello significa desatender una de las causales genéricas de procedibilidad, ya que de permitirse, se abriría la puerta a una espiral infinita de procedimientos de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del asunto (ver, entre otras, CSJ STC, 20 may. 2011, rad. 00659-01, STC11794-2014 y STC1894-2016, 18 feb. 2016, rad. 00245-01).

Sobre la improcedencia de la acción de tutela en estos casos, la reiterada postura de la Corte Constitucional ha señalado que es un aspecto unificado y constante que debe ser atendido, ya que: «además de fundarse en el propio texto constitucional, propende i) por hacer efectiva la protección de los derechos fundamentales confiada por la Carta Política a todos los jueces y ii) por garantizar el acceso efectivo a la justicia, toda...

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