SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80252 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847710924

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 80252 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2054-2020
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80252
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL2054-2020

Radicación n.° 80252

Acta 21

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por N.U.L. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 15 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOSERTEP, COOPERATIVA ALIANZA SOLIDARIA EN SALUD O.C. y el HOSPITAL SANTA BÁRBARA E.S.E. DE VENADILLO, en el que se vinculó a la AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO.

I. ANTECEDENTES

N.U.L. llamó a juicio a las entidades demandadas con el fin de que se declare que entre él y las Cooperativas Coosertep y Alianza Solidaria en Salud O.C., existieron dos contratos de trabajo, uno, desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 30 de marzo de 2008, y el segundo, del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2011, los cuales terminaron sin mediar justa causa por parte de los empleadores.

Como consecuencia de lo anterior, solicitó se condene a las Cooperativas Coosertep y Alianza Solidaria en Salud O.C. y al Hospital Santa Bárbara E.S.E. de Venadillo, en forma solidaria, al pago de los siguientes conceptos: auxilio de cesantía y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, dotaciones, horas extras, dominicales y festivos, la indemnización por despido injusto, indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales al término de la relación laboral, la sanción moratoria por la no consignación de las cesantías en el fondo, los aportes a la seguridad social, la indexación, lo que resulta probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que «fue contratado» por la Cooperativa de Trabajo Asociado Coosertep desde el 1 de marzo de 2003 hasta el 30 de marzo de 2008, y con la Cooperativa Alianza solidaria en Salud O.C. del 1 de abril de 2008 al 31 de diciembre de 2011, para prestar sus servicios como auxiliar de enfermería en el Hospital Santa Bárbara E.S.E. de Venadillo, Tolima; que mediante Resolución 01 del 3 de enero de 2012, el citado Hospital lo vinculó directamente hasta el 30 de junio de 2012, cuando le «fue terminada la provisionalidad»; y que ejecutó las mismas funciones de auxiliar de enfermería que desempeñaba cuando estaba contratado a través de las Cooperativas.

Relató que el último salario mensual devengado ascendía a la suma de $900.000; que la relación laboral se dio de manera continua e ininterrumpida; que el horario de trabajo fue de 12 horas «diurnas y nocturnas», incluyendo domingos y festivos; que la terminación del vínculo con las Cooperativas accionadas fue sin mediar justa causa y no le cancelaron la liquidación de prestaciones sociales; y que como requisito de procedibilidad ante la procuraduría judicial administrativa se llevó a cabo una conciliación prejudicial, la cual fue fallida.

A través de curador ad litem, las Cooperativas Coosertep y Alianza Solidaria en Salud O.C. contestaron la demanda. Sobre los hechos dijeron que eran ciertos, salvo los relativos a la continuidad de la relación laboral, la terminación por parte de las Cooperativas sin justa causa, y el no pago de las acreencias laborales o prestaciones sociales, sobre los cuales afirmaron no les constaban. No propusieron excepciones.

El Hospital Santa Bárbara E.S.E. de Venadillo, Tolima, al contestar la demandada, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, señaló que era cierta la vinculación del demandante con el Hospital, aclarando que su duración correspondió a la autorizada por la Comisión Nacional del Servicio Civil; la asignación salarial; las funciones de auxiliar de enfermería desempeñadas por el accionante del 3 de enero al 30 de junio de 2012; y la conciliación fallida celebrada ante la procuraduría; de los demás, dijo no eran ciertos o no le constaban.

Propuso como excepción previa la de falta de competencia; y de fondo las que denominó falta de legitimación por pasiva; cobro de lo no debido; pago, buena fe, prescripción y la genérica.

En audiencia de trámite celebrada el 16 de febrero de 2015, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué resolvió negar la excepción previa de falta de competencia propuesta por el Hospital Santa Bárbara E.S.E., por ser la pretensión en este proceso laboral la declaratoria de dos contratos de trabajo de competencia de la justicia laboral, además que son anteriores a la resolución de nombramiento en provisionalidad que informa la demandada existió y que es el fundamento de dicho medio exceptivo.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia del 20 de agosto de 2015, resolvió:

PRIMERO.- DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo entre el señor N.U.L., y la CTA - COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIAD0 COOSERTEP, entre los extremos temporales del 01 de marzo de 2003, hasta el 30 de marzo del 2008, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO.- CONDENAR a la Demandada, LA COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO COOSERTEP, a pagar al D., señor N.U.L., las siguientes sumas de dinero, por los conceptos que a continuación se mencionan:

  • CESANTÍAS

- Por la fracción de tiempo laborado en el año 2003 la suma de $ 277.589

- Por el tiempo laborado en el año 2004 la suma de $ 358.000

- Por el tiempo laborado en el año 2005 la suma de $ 381.500

- Por el tiempo laborado en el año 2006 la suma de $ 408.000

- Por el tiempo laborado en el año 2007 la suma de $ 433.700

- Por la fracción de tiempo laborado en el año 2008 la suma de $ 116.656

- Por no consignar las cesantías del año 2003 a un fondo destinado para ello, la sanción empieza a partir del 15 de Febrero del 2004 al 14 de febrero del 2005, la cual asciende a la suma de $3'984.000.

- Por no consignar las cesantías del año 2004 a un fondo destinado para ello, la sanción empieza a partir del 15 de febrero del 2005 al 14 de febrero del 2006, la cual asciende a la suma de $ 4'295.999.

- Por no consignar las cesantías del año 2005 a un fondo destinado para ello, la sanción empieza a partir del 15 de febrero del 2006 al 14 de febrero del 2007, la cual asciende a la suma de $ 4'578.000.

-Por no consignar las cesantías del año 2006 a un fondo destinado para ello, la sanción empieza a partir del 15 de febrero del 2007 al 14 de febrero del 2008, la cual asciende a la suma de $4'896.000.

- Por no consignar las cesantías del año 2007 a un fondo destinado a ello, la sanción empieza a partir el 15 de febrero del 2008 al 30 de marzo del 2008, la cual asciende a la suma de $ 665.007.

  • INTERESES SOBRE CESANTÍAS

-La suma de $ 33.310 por los intereses a las cesantías del año 2003.

- La suma de $ 42.960 por los intereses a las cesantías del año 2004.

- La suma de $ 45.780 por los intereses a las cesantías del año 2005.

- La suma de $ 48.960 por los intereses a las cesantías del año 2006.

- La suma de $ 52.044 por los intereses a las cesantías del año 2007.

- La suma de $ 13.998 por los intereses a las cesantías del año 2008.

  • SANCIÓN POR NO PAGO DE LOS INTERESES A LAS CESANTÍAS

- La suma de $ 33.310 por la sanción de no pago de los intereses a las cesantías del año 2003.

- La suma de $ 42.960 por la sanción de no pago de los intereses a las cesantías del año 2004.

- La suma de $ 45.780 por la sanción de no pago de los intereses a las cesantías del año 2005.

- La suma de $ 48.960 por la sanción de no pago de los intereses a las cesantías del año 2006.

- La suma de $ 52.044 por la sanción de no pago de los intereses a las cesantías del año 2007.

  • PRIMAS

- Por la fracción de tiempo laborado en el año 2003 la suma de $277.589

-Por las primas del año 2004 la suma de $ 358.000

-Por las primas del año 2005 la suma de $ 381.500

-Por las primas del año 2006 la suma de $ 408.000

-Por las primas del año 2007 la suma de $ 433.700

- Por la fracción de tiempo laborado en el año 2008 la suma de $116.656

  • VACACIONES

-La suma de $ 179.000 por el...

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