SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002020-01154-00 del 24-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847712043

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110010203002020-01154-00 del 24-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Junio 2020
Número de expedienteT 110010203002020-01154-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3974-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC3974-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-01154-00

(Aprobado en sesión virtual de veinticuatro de junio de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).



Se decide la acción de tutela instaurada por Olga Patricia, M.C. y C.H.O.R. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de esta ciudad, trámite al cual se vinculó a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, a la Agencia Nacional de Tierras, y a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores reclamaron protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, a la seguridad jurídica, al acceso a la administración de justicia y a la legalidad, que dicen vulneradas por las autoridades accionadas.


Solicitaron, entonces, dejar sin efecto las decisiones proferidas por las autoridades accionadas en el proceso de pertenencia con radicado n° 2015-00754 y, en consecuencia, «se [les] reconozca el derecho que t[ienen] de haber adquirido la propiedad por prescripción extraordinaria del predio… ubicado en la carrera 15 este n° 58-73 sur, identificado con… matrícula inmobiliaria 50S-83217».


2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:


2.1. Olga Patricia, M.C. y C.H.O.R. promovieron demanda de pertenencia en contra de personas indeterminadas, para que se reconociera que adquirieron por prescripción extraordinaria de dominio el inmueble ubicado en la carrera 15 Este n° 58-73 sur (356,40 M2), perteneciente al de mayor extensión identificado con matrícula inmobiliaria N.. 50S-83217 de Bogotá.


2.2. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado 21 Civil del Circuito de esta ciudad, que el 15 de noviembre de 2019 negó las pretensiones; determinación confirmada, en sede de alzada, por el Tribunal el 20 de febrero siguiente, tras considerar que el fundo objeto de usucapión carecía de titular inscrito del derecho real de dominio y las actuaciones registradas correspondían a falsa tradición, por lo que debía presumirse que el inmueble es baldío, por ende, imprescriptible, sin que tal presunción fuese desvirtuada.


2.3. Por vía de tutela se duelen los quejosos, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, deducen, existió una indebida valoración probatoria, en la medida en que acreditaron los presupuestos de la acción incoada, esto es, «el corpus y el animus», ya que «su padre ejerció posesión… desde el día 08-11-1972, hasta el día 30 de octubre de 2012, fecha en la que falleció;… que [como] herederos continu[aron] ejerciendo los actos de señorío y dominio;… que hoy en día a la fecha de esta tutela [suman] más de 47 años de posesión»; además que, una vez su progenitor murió, adelantaron la sucesión, en la cual se adjudicaron dicho bien y nunca han reconocido dominio ajeno.


2.4. Anotaron que demostraron en el plenario «el mantenimiento de cercas, los actos de cuidado y limpieza del terreno…, [así como] que el inmueble ha sido dado en calidad de arrendamiento, generando ingresos y constituyendo actos públicos de señorío y dominio; [a más] el pago de las cargas impositivas, como impuestos y valorizaciones».


2.5. Manifestaron que algunas decisiones supralegales se han apartado del precedente de la Corte Constitucional (T-448/14), los que se armonizan con la doctrina que precisa que «no es cierto sostener que cuando un inmueble carezca de anotaciones registrales es porque se trata de un bien baldío, cuyo concepto se edifica a partir de otros presupuestos y exigencias».


2.6. Aseveraron que su padre «en vida segregó 4 lotes y de ellos hizo venta», personas que con posterioridad también tramitaron procesos de pertenencia que prosperaron.


2.7. Agregaron que «cumpli[eron] con todas las...

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