SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59674 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715500

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59674 del 23-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha23 Junio 2020
Número de expedienteT 59674
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4316-2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL4316-2020

Radicación n.° 59674

Acta Extraordinaria 55

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

Decide la S. la acción de tutela presentada por la apoderada de OCTAVIANO ESCOBAR RESTREPO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO TREINTA Y SIETE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y al EDIFICIO GALEX P.H.

  1. ANTECEDENTES

El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al mínimo vital, vida digna, seguridad social, debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Indicó que trabajó en el edificio G.P. en el cargo de vigilante, con contrato a término fijo del 23 de abril de 2003 al 31 de diciembre de 2013. Que el 23 de abril de 2011 firmó un contrato a término indefinido en el que se pactó como remuneración el salario mínimo legal mensual vigente. Que el representante legal del edificio «le hizo firmar un contrato», el 23 de abril de 2016, con una remuneración de $1.060.000 «sin liquidar el anterior».

Sostuvo que el 23 de abril de 2018 fue despedido sin justa causa, que su empleador nunca la pagó lo que le correspondía por indemnización, horas extras diurnas, nocturnas y dominicales, prestaciones sociales, seguridad social y demás acreencias laborales.

Que en virtud de lo anterior promovió demanda contra la empleadora, asunto que le correspondió al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito, el cual, mediante sentencia de 13 de mayo de 2019, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del 23 de abril de 2011 al 23 de abril de 2018, y lo condenó al pago de los salarios adeudados por trabajo suplementario y recargos nocturnos, auxilio de las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, la diferencia del IBC al sistema general de pensiones de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, reliquidación por indemnización, declaró parcialmente probadas las excepciones de pago y prescripción y absolvió de lo demás.

Indicó que la apoderada de la parte demandada apeló y la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia de 25 de febrero de 2020, revocó la de primer grado. Que solicitó aclaración de la citada providencia, la cual fue negada el 27 del mismo mes y año, al considerar que «en este proceso no se avizoró la prestación efectiva del servicio en horas extras, lo que conllevó a revocar la totalidad de las condenas, toda vez que aquellas se emitieron como consecuencia de la reliquidación con fundamento en las horas extras de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, esto es, por el pago de los salarios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, reliquidación o pago de diferencias en los aportes e indemnización por despidió sin justa causa».

Manifestó que la anterior decisión le vulneró sus garantías constitucionales por cuanto no se tuvo en cuenta la confesión de la representante legal del edificio, en la que aceptó que «efectivamente cometieron un error y no pagaron en debida forma la indemnización por despido sin justa causa»; añadió que el fallador de segunda instancia «no tenía competencia sino para resolver lo apelado, y por otro lado, no podía convertirse en juez de primer grado al fallar ultra y extra petita ni hacer más gravosa la situación [del actor] por algo que no fue parte del recurso»

Que tampoco tuvo en cuenta «que no se trataba de establecer el trabajo de horas extras ocasionales en jornada ordinaria […] si no que se trataba de un trabajo de turnos de 24 horas habituales […]a pesar de haberle mencionado en los alegatos presentados en la audiencia […]»

Finalmente, pidió que se le ampararan sus derechos fundamentales, se deje sin valor ni efecto la sentencia proferida por la S. Civil Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de febrero de 2020, y, en consecuencia, se ordene emitir una nueva. También solicitó «se sirva compulsar copias para investigación disciplinaria […] al magistrado […]».

Por auto de 8 de junio de 2020, esta S. de la Corte asumió el conocimiento, notificó a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción y vinculó a los arriba anotados.

Dentro del término otorgado el accionante advirtió que en la secretaría del Tribunal le informaron que no podía tener acceso a la sentencia cuestionada «por faltarle una firma y posteriores días por motivo a la emergencia sanitaria ya no tuve acceso a los despachos judiciales».

El Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá indicó que el proceso fue remitido a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y que según el registro de actuaciones actualmente se encuentra en esa Corporación

La autoridad accionada advirtió que la decisión que emitió «se acompasa con las normas que regulan la materia, está sustentada y fue conforme a la autonomía judicial»; por lo que solicitó se negara la presente acción.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a...

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