SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 458 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715563

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 458 del 23-06-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 458

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación n.° 458

(Aprobación Acta No. 129)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por H.F.P.M., a través de apoderado, contra el fallo de tutela proferido el 4 de mayo de 2020, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo invocado contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ibagué y el Complejo Penitenciario y C. de la misma ciudad.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado 6º de Ejecución de Penas de Ibagué, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s USPEC y el Instituto Nacional Penitenciario y C.- INPEC

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos[1]:

Refiere el abogado de H.F.P.M., que actualmente su prohijado se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué, afrontando una situación de especial vulnerabilidad debido a su estado de salud, toda vez que padece de acondroplastia acompañado de dolor en la cadera y en la región inguinal, enfermedad pulmonar crónica, displasia acetasbular bilateral, hipotiroidismo crónico y quistes subcondrales en la cabeza femoral.

Manifiesta que durante el tiempo que lleva privado de la libertad, el INPEC le ha negado el servicio de salud requerido vía derecho de petición, perjudicando gravemente el tratamiento de las patologías que le aquejan y con ello la calidad de vida de su representado.

En este sentido, considera que la situación de salud que actualmente afronta su poderdante, lo expone en mayor medida a contraer la enfermedad del COVID-19, debido al hacinamiento carcelario y la negativa de prestación de los servicios médicos para el tratamiento de sus patologías, especialmente la pulmonar.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales a la salud, vida digna, igualdad, seguridad social, debido proceso petición y salubridad de H.F.P.M., y en consecuencia, se ordené al Complejo Penitenciario y C. de Ibagué que, autoricen la cita de atención médica por valoración de psiquiatría debido a sus problemas de insomnio, falta de apetito, sentimientos de tristeza, así como también, la valoración con especialista en ortopedia; y en suma, la prestación de un tratamiento integral en salud para las patologías previamente relacionadas.

Por otro lado, solicita que le sea concedido al prenombrado la detención domiciliaria.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué negó el amparo deprecado, al considerar que al expediente de tutela no fue allegado medio de conocimiento alguno, que permita tan siquiera presumir la existencia y presentación de una solicitud reciente por parte del actor ante el Complejo Penitenciario y C. de Ibagué a efectos de obtener la prestación de servicios de salud, avizorándose únicamente una petición de servicios no quirúrgicos del año 2018 elevada ante COMPARTA EPS, situación que notablemente permite descartar la transgresión del derecho fundamental de petición del accionante, y con ello, la negativa de servicios médicos por parte del precitado centro carcelario.

Afirmó que, brilla por su ausencia concepto médico donde conste que actualmente el sentenciado padece una enfermedad pulmonar crónica, por lo que carece de fundamento especializado su manifestación y con ello, la supuesta existencia de un riesgo grave de contagio por la propagación del virus Covid-19

Respecto a la pretensión del actor en relación con que se conceda en favor de H.F.P.M., el subrogado penal de prisión domiciliaria, argumentó que esta pretensión debía ser resuelta de manera desfavorable, toda vez que, al juez constitucional no le es dable invadir esferas ajenas al ámbito de sus competencias, siendo imprescindible que previo a la activación de esta vía judicial, el interesado presente una solicitud en ese sentido ante la autoridad judicial competente, que en el caso concreto corresponde al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Ibagué.

LA IMPUGNACIÓN

HERNÀN F.P.M., a través de apoderado, impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que el mismo fuese revocado totalmente, para que en su lugar «conceda la detención privativa de la libertad en su lugar de domicilio».

Manifestó que desde que se encuentra privado de la libertad no le han bridado los tratamientos o medicamentos necesarios para su enfermedad y, además, que tampoco le han permitido acceder a sus servicios de salud de manera oportuna, con calidad y eficacia.

Este hecho, aunado a las deplorables condiciones de higiene, el nerviosismo que le genera un posible contagio del virus Covid-19 y el estrés proveniente del encierro, ocasionaron que sus síntomas se acentúen y que adquiriera nuevos padecimientos, como «fuertes dolores y sentimientos de tristeza».[2]

Aceptó que, aunque por regla general la acción de tutela no procede cuando existen otros mecanismos judiciales, su solicitud de amparo estaba dirigida a conseguir una intervención provisional, de carácter urgente e inmediata, con la finalidad de evitar la consumación de un perjuicio irremediable, supuesto que fue obviado por el juez de primera instancia y, además, indicó que los mecanismos...

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