SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 782/110744 del 23-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847715656

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 782/110744 del 23-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2020
Número de expedienteT 782/110744
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5367-2020








FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP5367 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 782/110744

Acta n° 129



Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020).



Decide la Sala las impugnaciones interpuestas por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y PROTECCIÓN S.A. contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 27 de abril de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, seguridad social y debido proceso de M.N.G.



A la presente actuación se vinculó de oficio a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310527201600544.



ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



  1. Señaló la accionante que desde el 26 de septiembre de 1981 se afilió al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Social, hoy Colpensiones, para efectos de cotización pensional.

  1. Indicó que el 15 de noviembre de 1994 se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad, afiliándose a Colmena S.A., previa inducción en error por parte del jefe personal de la empresa textil donde laboraba y el asesor de la AFP, quienes no lo informaron en debida forma las ventajas y desventajas de este. Posteriormente, se afilió a Colfondos, y luego, al Seguro Social, empero, esta última no fue admitida por la administradora del fondo privado.



  1. El 14 de marzo de 2016, solicitó ante Colpensiones su traslado, pero fue negado el 29 de marzo del mismo año.


  1. El 6 de abril de 2016, peticionó ante Colfondos la nulidad de la vinculación, por ser más favorable el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, no obstante, por oficio SER 26634-04-16 del 28 de abril de 2016 no le concedieron el traslado.


  1. Debido a lo anterior, presentó demanda ordinaria laboral con el fin de obtener la nulidad de la vinculación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y se ordenara el traslado al de Prima Media con Prestación Definida.


  1. Mediante sentencia del 17 de julio de 2019, el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá accedió a lo pretendido, con fundamento en el precedente judicial dictado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por no haberse acreditado el suministro de una correcta y completa información al momento del traslado, es decir, porque no hubo consentimiento informado. Esta determinación fue apelada por Colfondos S.A.


  1. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en providencia del 18 de septiembre de 2019, revocó la decisión de primera instancia y absolvió a las demandadas, con base en que el traslado de régimen pensional fue libre, voluntario, informado y cumpliendo los lineamientos legales para el efecto.


  1. Sustentada en este marco fáctico, la accionante en tutela afirma que, en la sentencia de segunda instancia, dictada en el proceso ordinario laboral, se estructura una vía de hecho por desconocimiento del precedente judicial de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, porque se ignoró la carga que tienen las administradoras de pensiones de probar que suministraron la información necesaria, transparente y oportuna para efectos de traslado del régimen pensional.


  1. En consecuencia, demanda la prosperidad del amparo constitucional, con la pretensión sustancial que se revoque la sentencia del 18 de septiembre de 2019, proferida por el tribunal accionado, para que, en su lugar, se emita un fallo nuevo en el que se confirme la decisión de primera instancia.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA



Mediante proveído del 14 de abril de 2020, el magistrado ponente, integrante de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda, ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado No. 11001310527201600544, y corrió el traslado respectivo a la accionada y vinculadas de oficio.


Protección S.A., indicó que contra la sentencia de segunda instancia la parte demandante no interpuso el recurso extraordinario de casación y, por tanto, no se pueden revivir oportunidades procesales fenecidas, razón por la que no se cumple la exigencia de subsidiariedad. Además, que la decisión cuestionada se profirió con apego al debido proceso y a los medios de prueba allegados.


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sostuvo que la providencia de...

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