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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52550 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente52550
Tribunal de OrigenTribunal Superior Militar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP1409-2020

L.A.H.B.

Magistrado ponente

SP1409-2020

Radicación # 52550

Acta 125

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el defensor de L.H.E.F. contra la sentencia expedida el 21 de noviembre de 2017, por la cual el Tribunal Superior Militar lo condenó por el delito de ocultamiento de documento público.

HECHOS:

El 25 de septiembre de 2008 el Técnico Segundo (TS) L.H.E.F., tesorero del Comando


Aéreo de Combate No 4 (CACOM 4), recibió la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000.oo) correspondiente al canon de arrendamiento del mes de octubre de la vivienda fiscal asignada al Técnico Primero (TP) F.M., que le fueron entregados por la esposa de éste L...M...R.C., a quien le expidió el recibo de caja No 7342 correspondiente a una libreta de recibos utilizada en el año 2007. El 4 de noviembre de ese mismo año, recibió nuevamente la suma de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($155.000.oo) del arrendamiento de ese mes y le entregó a la señora R.C. el recibo de pago No 7346. En ambas oportunidades, el Técnico Segundo E.F. no consignó el dinero ni realizó el registro del ingreso en el sistema informático contable y guardó las copias de los recibos. Esta actuación se evidenció cuando F.M. fue requerido por los dos meses de arrendamiento adeudados y éste afirmó ya haberlos cancelado, enviando vía fax copia de los recibos expedidos por E.F.. Reportada la novedad al comandante de la Unidad, se remitió el informe al Juzgado de Instrucción Penal Militar para su investigación. El 11 de febrero de 2009 L..H...E...F.

consignó la suma referida, más setenta y seis mil pesos adicionales ($76.000.oo), en una cuenta de CACOM 4.

ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. El Juzgado 123 de Instrucción Penal Militar abrió investigación en contra del T2 L....H..E....F. el 3 de junio de 2009 y ordenó su

vinculación mediante indagatoria1. El 13 de enero de 2014 la F.ía delegada ante el Juzgado Penal Militar del Comando Aéreo 122, profirió resolución de acusación en su contra por los delitos de peculado por apropiación en concurso heterogéneo y sucesivo con falsedad ideológica en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.2

  1. Apelada la resolución de acusación, el F. delegado ante el Tribunal Superior Militar revocó la realizada por el delito de falsedad ideológica en documento público, decretó la cesación de procedimiento por este delito y confirmó la acusación por los delitos de peculado por apropiación en concurso con el de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.3 La decisión quedó en firme el 25 de agosto de 2015.4

  1. La Corte Marcial se llevó a cabo el 16 de enero de 2017 ante el Juzgado Penal Militar del Comando Aéreo 122 con funciones de conocimiento.5 El 8 de febrero siguiente, este despacho profirió sentencia absolutoria por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y declaró prescrita la acción penal por el delito de peculadopor


1 Cuaderno número 1 del Tribunal Superior Militar, folios 31 y 32.

2 Cuaderno número 5 del Tribunal Superior Militar, folios 1178 a 1247.

3 Cuaderno número 6 del Tribunal Superior Militar, folios 1321 a 1359.

4 Cuaderno número 6 del Tribunal Superior Militar, folio 1370

5 Cuaderno número 7 del Tribunal Superior Militar, folios 1626 a 1653.


apropiación.6 Apelada la decisión por el F., el Tribunal Superior Militar revocó la declaración de prescripción del delito de peculado por apropiación y ordenó la ruptura procesal para continuar la acción penal por el mismo. Revocó también la absolución por el delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público y, su lugar, profirió sentencia condenatoria en contra de L.H...E.F. imponiéndole la pena principal de 36 meses de prisión. Le concedió la condena de ejecución condicional7.

  1. En contra de esta decisión el apoderado de E..F. presentó demanda de casación, la cual fue admitida mediante auto del 22 de agosto de 2019.8

LA DEMANDA:

El libelista presentó tres cargos principales y cinco subsidiarios.

  1. Cargos Principales

1.1. Primer Cargo Principal. Con fundamento en la causal 1ª, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, acusó la sentencia por violación directa de la ley sustancial derivada de interpretación errónea del inciso 4 del


6 Cuaderno número 8 del Tribunal Superior Militar, folios 1713 a 1742.

7 Cuaderno número 8 del Tribunal Superior Militar, folios 1824 a 1882.

8 Cuaderno de la Corte, folio 8.


artículo 83 de la Ley 599 de 2000 y de la inaplicación del artículo 401 ídem.

Señaló que Tribunal Superior Militar se equivocó al revocar la declaratoria de prescripción del delito de peculado por apropiación realizada por el a quo, al no tener en cuenta que para la determinación del término prescriptivo de la acción penal, conforme al inciso del artículo 83 del Código Penal, se deben tener “en cuenta las causales sustanciales modificadoras de punibilidad”, y su defendido devolvió lo apropiado antes de iniciarse la investigación, por lo que debía disminuirse el 50% de la pena establecida como lo determina el artículo 401 del estatuto penal.

Para el libelista, aunque dicha circunstancia sea posterior al delito, constituye una causal modificadora de punibilidad y de existir otras interpretaciones, como la propuesta por el Ad quem al negar su aplicación por tratarse de una actuación pos delictual que no incide en el término de prescripción, debe primar el principio de favorabilidad a favor de su defendido, máxime cuando en materia penal existe la prohibición de interpretación in mala partem. Afirmó, además que, si bien el Ad quem sustentó su criterio en algunas decisiones de la Corte, estas no se refieren de manera directa al contenido del artículo 401 del Código Penal.

Sobre la trascendencia del error, indicó que si el Ad quem no hubiere incurrido en el mismo, habría confirmado que la acción penal por el delito de peculado por apropiación


está prescrita, tal y como se evidencia si se tiene en cuenta que lo apropiado no supera el valor de 50 salarios mínimos, por lo que la pena máxima a imponer era de 10 años aumentada en una tercera parte por tratarse de servidor público, lo que arroja una pena de 160 meses de prisión. Pena que quedaría en 80 meses por la disminución del 50% prevista en el artículo 401 del Código Penal, es decir, en 6 años y 8 meses. Como la última fecha de perpetración del delito fue 4 de noviembre de 2008, cuando la ejecutoria de la resolución de acusación (25 de agosto de 2015) habían trascurrido 6 años, 9 meses y 20 días.

Solicitó casar la sentencia y, en su lugar, declarar la cesación de procedimiento por haber ocurrido la prescripción de la acción penal respecto del delito de peculado por apropiación.

1.2. Segundo Cargo Principal. Afirmó que en la sentencia se incurrió en violación directa de la ley derivada de la falta de aplicación de los artículos 334, numeral 4°, 395, 396 y 401 de la Ley 522 de 1999.

Luego de transcribir la mayor parte del contenido de la sentencia de segunda instancia, el libelista afirmó que el Ad quem no mencionó ni valoró la prueba aportada al proceso, limitándose a analizar las razones por las cuales, en su criterio, en la acusación están contenidos los supuestos fácticos y jurídicos del delito de destrucción, supresión u ocultamiento de documento público que el a quo echó de


menos. Afirmó que, bajo estas circunstancias, el fallo de segunda instancia se fundó en un “debate especulativo e hipotético, sofistico en este sentido, sobre la sentencia de primera instancia y la lectura de la resolución de acusación, más no sobre las pruebas que debieron basar su decisión condenatoria”9

Señaló que el Ad quem no sólo omitió el deber constitucional de basar la sentencia en las pruebas legalmente aportadas al proceso (artículo 29 de la Constitución Nacional), sino que fundamentalmente no aplicó las normas del Estatuto Penal Militar que establecen que toda sentencia condenatoria debe fundamentarse en el análisis de las pruebas aportadas al proceso, las cuales deben ser apreciadas en forma conjunta conforme a las reglas de la sana crítica.

Solicitó casar la sentencia y, en su lugar, proferir decisión absolutoria a favor de su defendido.

1.3. Tercer Cargo Principal. Acusó la sentencia de violación directa de la ley sustancial derivada...

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