SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01224-00 del 17-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-01224-00 |
Fecha | 17 Junio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC3832-2020 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de junio de dos mil veinte).
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo en la condición antes citada, reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales de la señora N.M.S.T. a la vida, a la seguridad social y al debido proceso, presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales accionadas, en el marco del proceso de jurisdicción voluntaria de interdicción judicial seguido respecto de ésta, con radicado No. 2019-00032-00, al no levantar las medidas cautelares sobre el dinero depositado en cuentas bancarias y CDT´s de que es titular la «presunta interdicta».
Solicita, entonces, para la protección de las prerrogativas de su representada, que se ordene al Juzgado Quinto de Familia de B., «ofici[ar] a la entidad financiera Coomultrasan, ordenándole descongelar y entregar los dineros depositados en CDT´S, CUENTA DE AHORROS y CUENTA DE APORTES con sus respectivos rendimientos, de propiedad de la interdicta N.M.S.T., o en su defecto a la suscrita curadora provisoria y ésta haga uso de ellos pagando los gastos que la interdicta genera con el fin de garantizar y proteger su vida e integridad» (expediente en versión digital, archivo «2020-00121-Liceth K.S.S.»., fl. 12).
2. Como sustento fáctico de lo reclamado aduce la señora Liceth Karime, en lo esencial, que junto con M.S.T. promovieron el referido juicio, dentro del cual el 7 de febrero de 2019, ella fue nombrada curadora provisoria de la presunta incapaz, por lo que el día 22 del mismo mes y año se ordenó «congelar los dineros existentes en la entidad financiera Coomultrasan de propiedad de la señora N.M. y de su esposo C.M.O.N.»; no obstante, el 27 de agosto siguiente, la autoridad judicial convocada ordenó la suspensión del litigio conforme lo previsto en el artículo 55 de la Ley 1996 de 2019, sin emitir pronunciamiento alguno sobre la aludida cautela.
Narra que a instancias de la orden de tutela emitida el 15 de enero del año en curso por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de B., dentro del amparo que C.M.O.N. adelantó frente al Juzgado Quinto de Familia de B., dicha autoridad con auto del día 22 de ese mismo mes y año resolvió levantar la suspensión del proceso, pero negó el levantamiento de las cautelas, decisión que no obstante apeló, se encuentra pendiente de decisión por parte de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de ese distrito judicial, con ocasión de la suspensión de términos judiciales impuesta en el acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura, «quedando la interdicta en un estado de indefensión al no obtener una decisión de fondo sobre las medidas cautelares decretadas en el asunto cuestionado, pues no cuenta con recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas», situación que, en su criterio, justifica la intervención del juez de tutela a favor de su agenciada (ibídem, fls. 4 al 13).
3. Una vez asumido el trámite, el día 10 de junio hogaño se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DEL ACCIONADO Y LOS...
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...juzgadores de instancia accionados, esa disonancia no es motivo para calificar como absurda la referida sentencia» (CSJ STC825-2020) (CSJ STC3832-2020, 17 jun., rad. 2020-01224-00). Así las cosas, la inviabilidad de la salvaguarda del epígrafe también deriva de la identidad de partes, objet......