SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70687 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847718061

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 70687 del 17-06-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha17 Junio 2020
Número de expediente70687
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2048-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


MARTÍN EMILIO BELTRÁN QUINTERO

Magistrado ponente


SL2048-2020

Radicación n.°70687

Acta 21


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO LIBARDO ORTEGA ERAZO, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 29 de mayo de 2014, en el proceso ordinario laboral seguido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN, quien hoy es representado por la FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. FIDUAGRARIA S.A., que obra como vocera y administradora del citado patrimonio.


De conformidad con el memorial que obra a folio 55 del cuaderno de la Corte, téngase en cuenta la renuncia que del poder hace el doctor O.B.G., que venía actuando en calidad de apoderado de la parte demandada, quien según la documental que aparece a folios 56 y 57 ibídem, acredita haber dado cumplimiento a lo previsto por el artículo 76 del CGP.


  1. ANTECEDENTES


El señor Á.L.O.E., llamó a juicio al Patrimonio Autónomo de Remanentes del ISS, con el fin de que se declare que ostentó la calidad de trabajador oficial desde el 1º de marzo de 1972 hasta el 21 de marzo de 2007; que es beneficiario de las convenciones colectivas de trabajo 1996-1999 y 2001-2004; igualmente pidió se declare que el «ACUERDO INTEGRAL ENTRE EL GOBIERNO, EL ISS Y SINTRASEGURIDAD SOCIAL» que hace parte de la última de las convenciones citadas, fue «incumplido» por el Gobierno y por el ISS al escindir la «Vicepresidencia de Prestaciones de Servicios de Salud del Instituto de Seguro Social y no mantener la unidad de empresa», pues conservar dicha unidad, era uno de los compromisos que tenían las partes; que tal incumplimiento acarreo la violación de los derechos laborales de los trabajadores, como la terminación del régimen retroactivo de las cesantías y los demás derechos que fueron congelados.


Como consecuencia de tales declaraciones pidió el pago del incremento adicional sobre los salarios que le fueron pagados entre el 1º de enero de 2002 y el 21 de marzo de 2007, la retroactividad de las cesantías durante igual periodo, el reajuste de las prestaciones legales y extralegales en ese mismo lapso, lo que a su vez acarreó el reajuste de su pensión de jubilación convencional, pues la misma debe liquidarse y pagarse con lo que realmente le corresponde en los tres últimos años de servicios y no con los salarios que le fue liquidada su prestación pensional, junto con la indemnización moratoria prevista por el artículo 1º del Decrete 797 de 1949, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.


Fundamentó sus pretensiones, básicamente, en que nació el 1º de marzo de 1952; que fue vinculado al ISS el mismo día y mes del año 1972 para desempeñarse como «Inspector de Riesgos»; que estuvo afiliado a S., organización sindical esta que ostentando la calidad de sindicato mayoritario, suscribió la convención colectiva 1996-1999 que se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2001, así como la vigente entre el 2001-2004 que se ha ido también prorrogando pero de manera indefinida, inclusive hasta la fecha en que se presenta esta demanda.


Dijo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la convención 2001-2004, que corresponde al «ACUERDO INTEGRAL ENTRE EL GOBIERNO, EL ISS Y SINTRASEGURIDAD SOCIAL», el Gobierno Nacional y el ISS se comprometieron, entre otros puntos, a mantener la unidad de empresa, respetando el carácter público de la empleadora, y esta fue la razón por la cual S., en representación de los trabajadores oficiales de la demandada accedió a despojarse de la retroactividad de las cesantías y de los incrementos adicionales del salario, pero tal cesión siempre estuvo condicionada al cumplimiento del citado acuerdo integral.


Aseguró que como el referido acuerdo integral fue incumplido por el Gobierno Nacional y por el ISS, pues mediante el Decreto 1750 de 2003, se escindió la vicepresidencia de Prestaciones de Servicios de Salud en las siete Empresas Sociales del Estado, que trajo «como consecuencia el restablecimiento de las prestaciones convencionales vigentes a 31 de octubre de 2001» y que se reclaman con el presente proceso.


Expuso igualmente, que el ISS mediante resolución 2869 del 15 de junio de 2007, le reconoció la pensión teniéndole en cuenta lo percibido en los tres últimos años, sin incluirle los incrementos adicionales sobre el salario básico causados entre el 1º de enero de 2002 y el 21 de marzo de 2007, a los cuales tiene derecho por no haberse cumplido el acuerdo integral a que se aludió en precedencia. Finalmente puso de presente que presentó reclamación administrativa el 27 de marzo de 2008, la cual fue contestada negativamente el 7 de mayo de esa misma anualidad (f.° 221 a 236).


El Instituto de Seguros Sociales al dar respuesta a la demanda, aceptó los hechos referidos a los extremos de la relación laboral del demandante que van del 1º de marzo de 1972 al 31 de marzo de 2007; que por medio del Decreto 1750 de 2003, se escindió la vicepresidencia de Prestaciones de Servicios de Salud en las siete Empresas Sociales del Estado y que mediante resolución 2869 del 15 de junio de 2007 y a partir del 1º de abril de ese mismo año, le fue reconocida la pensión convencional al actor, precisando que la misma le fue concedida con el 100% de lo percibido entre el 1º de abril de 1994 y el 31 de marzo de 2007, que es como lo establecía la convención colectiva 2001-2004, pues no tiene derecho a pago adicional alguno. Sobre los demás dijo que no eran ciertos o que no le constaban.


Se opuso a las pretensiones, en su defensa formuló las excepciones que denominó carencia del derecho, inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y la genérica (f.° 244 a 248).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 29 de noviembre de 2013, absolvió al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación de todas y cada una de las pretensiones formuladas en su contra por Álvaro Libardo O.E., a quien le impuso las costas del proceso en cuantía de $250.000.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandante, conoció la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, quien mediante sentencia del 29 de mayo de 2014, confirmó en su integridad el fallo de primer grado.


Para tomar su decisión, el fallador de segundo grado consideró que el problema a resolver estaba centrado en dilucidar si el Gobierno Nacional incumplió el acuerdo integral referido a «mantener la unidad de empresa» acordado con S. y contemplado en el artículo 120 de la convención colectiva de trabajo vigente para los años 2001-2004, y si al evidenciarse tal incumplimiento, cobran vigor los beneficios convencionales que habían quedado congelados por diez años en virtud del referido acuerdo, lo que a su vez traía como consecuencia no solo el pago de tales prebendas extralegales reclamadas, sino también la reliquidación de la pensión a él otorgada a partir del 1º de abril de 2007.


En esa perspectiva, comenzó por señalar que en virtud de lo contemplado por el artículo 177 del CPC, le correspondía a la parte demandante probar los supuestos de hecho en que fundaba sus pretensiones, para el caso era deber acreditar de manera suficiente el incumplimiento del Gobierno Nacional del acuerdo integral, y si ello conllevaba recobrar los beneficios convencionales que existían con anterioridad a la suscripción de la convención colectiva de trabajo 2001-2004.


Se remitió a lo contemplado por el Decreto 1750 de 2003, por medio del cual se dispuso la escisión «del Instituto de Seguros Sociales la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, todas las Clínicas y todos los Centros de Atención Ambulatoria», y se determinó crear las siete Empresas Sociales del Estado allí precisadas, cuyo objetivo no era otro que el de prestar el servicio de salud como parte de servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993.


Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal sostuvo que, si bien del contenido del citado Decreto se puede inferir que el gobierno «no pudo cumplir con el compromiso de mantener la unidad de empresa», lo cierto era que en el acuerdo integral contemplado en el artículo 120 convencional, las partes no indicaron consecuencia alguna en caso de que ello acaeciera, y en tales condiciones no habría lugar a imponer condena alguna en contra de la demandada.


En seguida el ad quem precisó:


A la referida conclusión se llega al hacer un estudio acucioso del artículo 120 convencional (f. 189), pues éste se caracteriza por que está fragmentado en cuatro columnas con los siguientes ítems; los compromisos adquiridos por el Gobierno Nacional, en la cual se indican de uno a diez cada una de las obligaciones; la segunda de las columnas, indica el plazo para cumplir; en la tercera, se encuentra establecidas las garantías que el Gobierno Nacional le da a los trabajadores del ISS en caso de incumplimiento; y la cuarta y última es la de instrumentos, la que se debe entender como la de las herramientas que el Gobierno debe utilizar para dar cumplimiento a las convenios adquiridos.


Ahora bien identificada la matriz se tiene que el compromiso de mantener la unidad de empresa está indicada en el ítem número 8 (f. 197) de la siguiente forma; "intervenir ante las instancias que se requiera y adoptar todas las medidas necesarias para mantener la Unidad de Empresa del Instituto de los...

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