SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00075-01 del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847836898

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122130002020-00075-01 del 04-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6854-2020
Fecha04 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5000122130002020-00075-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC6854-2020

Radicación n°. 50001-22-13-000-2020-00075-01

(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)





Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 28 de julio de 2020, por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por Mónica Andrea, J. y J.P.L. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, con ocasión del juicio responsabilidad civil extracontractual adelantado por los aquí petentes frente a Transportes Morichal y otros, con radicado n° 2006-0178.




  1. ANTECEDENTES


1. A través de apoderado judicial, los accionantes imploran la protección de su prerrogativa fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerada por la autoridad convocada.


2. De lo narrado en el escrito inicial y de la información aquí allegada se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos.


En el aludido juicio de responsabilidad civil extracontractual adelantado por los aquí actores en contra de Transportes Morichal, Axa Colpatria y otros, se profirió sentencia de primera instancia el 15 de febrero de 2011, modificada, en segundo grado, el 28 de noviembre de 2019.


El 19 de febrero de 2020, los tutelantes solicitaron librar mandamiento de pago por las condenas reconocidas por el ad quem. No obstante, como Axa Colpatria constituyó un depósito judicial para el cumplimiento del fallo, el 6 de marzo siguiente, los demandantes manifestaron el desistimiento de las pretensiones del coercitivo respecto de la aseguradora y reclamaron la entrega de los dineros por ella consignados.


Los impulsores afirman haber reiterado esa petición en tres oportunidades posteriores, sin que, a la fecha de formulación de este amparo, hubiesen obtenido respuesta favorable por parte del estrado accionado.

3. Piden, en concreto, ordenar al juzgado confutado resolver de manera inmediata y favorable sus pedimentos.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


La juez accionada relató la actuación surtida, destacando la legalidad de su proceder. Indicó que el expediente ingresó al despacho el 21 de febrero de este año para definir sobre la demanda ejecutiva impulsada por el extremo activo, luego de la sentencia declarativa y de condena. Indicó que, posteriormente, los demandantes han formulado varias solicitudes cuya resolución se encuentra pendiente, debido a la congestión laboral desatada con ocasión de la suspensión de términos ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura por el coronavirus.



    1. La sentencia impugnada


Negó la salvaguarda al considerar que la queja aún era prematura, siendo comprensible la demora del juzgado en pronunciarse sobre los requerimientos de los tutelantes, dada la coyuntura de emergencia sanitaria causada por el Covid- 19.


    1. La impugnación


La promovieron los gestores insistiendo en la vulneración alegada. Precisaron que, con la interposición de este amparo, el pasado 24 de julio, el estrado convocado emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior en la sentencia de segundo grado y otro proveído de trámite, informando que, una vez en firme la anterior providencia, se resolverían las peticiones por ellos elevadas; proceder que, en su criterio, devela la negligencia del juzgado, pues pudo haber ordenado la entrega de los depósitos judiciales reclamados, empero, no lo hizo.


2. CONSIDERACIONES


1. Los tutelantes pretenden que, a través de este mecanismo, se ordene al estrado convocado acoger el...

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