SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 79195 del 26-08-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 79195 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL3122-2020 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL3122-2020
Radicación n.° 79195
Acta 31
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por el BANCO CORPBANCA COLOMBIA S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 1 de junio de 2017, en el proceso que en su contra adelantó MARIBEL VELÁSQUEZ PANESSO.
- ANTECEDENTES
Maribel Velásquez Panesso llamó a juicio al Banco Corpbanca Colombia S.A, con el fin de que se declarara, que desempeñaba las mismas funciones de Asesor Especial, en la misma jornada, condiciones y rendimiento que O.M.C., en consecuencia, solicitó se ordenara su nivelación salarial a partir de junio de 2011.
Consecuentemente, solicitó condenar al convocado a juicio, al pago de los reajustes salariales, prestacionales y aportes al sistema de seguridad social correspondientes y las costas.
Fundamentó sus peticiones en que: se encontraba vinculada al servicio de la demandada, antes Banco Santander, 5 de agosto de 1996, con contrato de trabajo a término indefinido y desempeñaba el cargo de Asesor Especial, con una asignación básica de $1.574.704.oo.
Informó que O.M.C., desempeñaba el mismo cargo, con las mismas funciones y en jornada similar, pero percibía un salario básico superior ($2.401.243.oo), con lo cual entendía violado, por parte del banco accionado, el mandato del art. 143 del CST.
El Banco Corpbanca Colombia S.A., al dar respuesta a la demanda (f.°154 a 162), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: la vinculación laboral, el cargo desempeñado y la asignación básica que devengaba.
En su defensa, adujo que la diferencia salarial de la demandante con O.M.C. fue consecuencia de la demanda que éste adelantó en contra de esa entidad por la que obtuvo decisión judicial a su favor, para la cual el juzgador comparó su ingreso mensual con el de otro trabajador. Agregó que, no era posible hacer una comparación cuantitativa y cualitativa de los cargos desempeñados por la trabajadora y M.C. dado que éste, en su condición de directivo sindical, se mantenía en de permiso permanente.
Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, falta de causa para pedir, e inexistencia de obligaciones a cargo de la demandada y a favor de la actora.
I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, concluyó el trámite y emitió fallo el 2 de septiembre de 2015 (Cd a f.° 442), en el que resolvió condenar a la demanda, reajustar el salario de la trabajadora, con el que devengaba Oswaldo M. Ceballos a partir de junio de 2011, consecuentemente, reliquidar la cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios legales y extralegales, vacaciones, prima de vacaciones y aguinaldos; reajustar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones con los intereses correspondientes. Declaró no probadas las excepciones e impuso costas a la demandada.
Disconforme, la demandada apeló.
Para resolver el recurso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, profirió fallo el 1 de junio de 2017 (f.° 544 cd) en el que dispuso confirmar la decisión impugnada con costas en la alzada a cargo de la apelante.
En lo que, en lo estricto, interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico consistía en resolver si a la demandante le asistía derecho a la nivelación salarial, en el cargo de Asesor Especial, desempeñado también por O.M.C. quién percibía un salario superior.
Para resolver, comenzó por señalar, que la nivelación salarial se debía analizar a partir de los artículos 13 y 53 de la Constitución Política, el primero de los cuales consagraba el derecho fundamental a la igualdad de las personas ante la ley, sin lugar a discriminación por razón de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, y el segundo, la igualdad de oportunidades para los trabajadores, el derecho a una remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
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