SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02356-00 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02356-00 del 09-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-02356-00
Fecha09 Septiembre 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7102-2020



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC7102-2020

Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02356-00

(Aprobado en sesión virtual de nueve de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la acción de tutela instaurada por Faber Alberto Ruiz Gómez contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y «acceso a la justicia», que dice vulneradas por la autoridad judicial accionada, por lo que pidió se ordene «la suspensión del proceso» objeto de reproche.


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. J.H. y M.R.R.; J.F., Ilda Ambrosia y Faber Alberto Ruiz Gómez formularon demanda de responsabilidad civil extracontractual contra R.d.S.G.V., R.C.V. y La Previsora SA Compañía de Seguros, que fue desestimada con sentencia del 22 de febrero de 2018, decisión que apelaron los demandantes.


2.2. Admitida la alzada, la parte actora solicitó la suspensión del proceso, a lo que accedió el Tribunal criticado con auto del 4 de marzo de 2020, decisión que censuraron en reposición los demandados, siendo revocada con proveído del 9 de julio siguiente, para en su lugar, negar la prenotada suspensión.


2.3. Expresó el gestor del resguardo que «los requisitos exigidos por el numeral 1° del artículo 161 del CGP se cumplen a cabalidad…», por lo que se debió confirmar la suspensión decretada; y que «el resultado de la acción penal sí incidirá en la indemnización por el daño causado…», conforme lo ha reconocido la jurisprudencia.


3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.



RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán dijo remitirse a «los considerandos y a lo decidido en los autos proferidos el 4 de marzo y 9 de julio del presente año».


2. Al momento de someterse al conocimiento de la Sala el presente asunto, no se habían recibido respuestas adicionales.


CONSIDERACIONES


1. Al tenor del artículo 86 de...

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