SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88049 del 02-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837236

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88049 del 02-09-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Septiembre 2020
Número de sentenciaSTL7179-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88049
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL7179-2020

Radicación n.° 88049

Acta 32


Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por DALIA INÉS ROJAS CHAVARRO contra el fallo proferido por la S. de Casación Civil el 6 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite al que fueron vinculados la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) – DIRECCIÓN TERRITORIAL VALLE y los demás intervinientes en el proceso con número de radicado 2014-00071-01.




  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.



Indicó que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) Territorial Valle presentó solicitud de restitución en nombre y a favor de Rosa Enelia Martínez Bernal y otros en relación con el predio denominado «las Delicias», ubicado en la vereda Ceilán, Municipio de Bugalagrande (Valle del Cauca).



Señaló que mediante sentencia de 15 de febrero de 2017, proferida por la S. Civil de Restitución de Tierras de Cali, se le reconoció «como víctima del conflicto armado como segunda ocupante», del predio citado así: «CUATRIGÉSIMO(sic): Ordenar a la [UAEGRTD][…] que realice el estudio de caracterización de los señores […], D.I.R. del predio las Delicias […] quienes se les reconoce la calidad de segundos ocupantes, con el fin de establecer plenamente en qué situación se encuentra respecto de los aspectos que deben ser valorados para definir cuál de las medidas de protección consagradas en los artículo y 12° del Acuerdo 29 de 2016, es la adecuada en cada caso […]».



Destacó que una vez practicada la citada caracterización, la S. Civil de Restitución de Tierras ordenó modificar el estatus de segunda ocupante «bajo los supuestos de no residir en el predio las “Delicias” pese a ostentar allí una unidad de explotación agropecuaria a través de la cual brindaba manutención y techo a su núcleo familiar. Decisión que tampoco fue notificada personalmente». Que la citada explotación se encuentra representada en un cultivo de aguacate hass avaluado en $363.040.835 el cual no puede ser pasado por alto, por dicha autoridad.



Que ha presentado varias solicitudes a la citada S. en las que ha indicado que «contrario a lo dicho, mi núcleo es víctima del conflicto armado, derivamos nuestro sustento de este cultivo que con mucho esfuerzo y dedicación hemos realizado. Me desconcierta el desconocimiento de la realidad en el predio “las Delicias” el hecho de querer cerrar los ojos a un cultivo de esta envergadura […] como si tener unidad de explotación agrícola no fuera ocupar el predio. Fácil ha sido para el Estado desviar la mirada, decir simplemente que yo no soy ocupante porque no resido allí […]», sin que se haya emitido pronunciamiento alguno, dejándola desprovista de cualquier tipo de amparo.



Por lo anterior, pidió...

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