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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50587 del 02-09-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / CONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Septiembre 2020
Número de expediente50587
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3274-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

SP3274-2020

R.icación n° 50587

Aprobado acta nº 182

Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la S. el recurso extraordinario de casación presentado por el defensor de J.A.M. en contra del fallo de segunda instancia proferido por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de marzo de 2017, mediante la cual confirmó la sentencia que emitió el Juzgado 34 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, el 9 de noviembre de 2016, condenando al mencionado procesado como autor de los delitos de Acceso carnal violento y Violencia intrafamiliar, cometidos ambos en circunstancias de agravación punitiva y en concurso de conductas punibles.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como demostrados en la sentencia recurrida, para el 4 de febrero de 2016, J.A.M. y B.L.P.G., durante dos años aproximadamente, habían hecho vida marital y convivían bajo el mismo techo con tres hijos menores que ella había concebido en una unión anterior.

Ese día, tras una discusión, recurrente en la conflictiva vida conyugal que sostenían, B.L.P.G. decidió separarse y partir del inmueble que habitaban llevándose consigo a sus hijos, decisión ante la cual J.A.M. le pidió que tuvieran una relación sexual por última vez. Como quiera que ella se negó a tal propuesta, el acusado la golpeó y contra su voluntad la accedió carnalmente por vía vaginal, conductas que se habían presentado en anteriores oportunidades. Después de lo sucedido P.G. se refugió en casa de su madre, donde se presentó el agresor rompiendo, con piedras, los vidrios de la vivienda.

Las lesiones ocasionadas en el último hecho narrado le generaron a la víctima una incapacidad física definitiva de 10 días, sin secuelas.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Con fundamento en los anteriores hechos y después de hacerse efectiva la orden de captura que había sido expedida, el 18 de febrero de 2016 la Fiscalía presentó a J.A.M. ante el Juez 61° Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá, formulándole imputación en calidad de autor de los delitos de Acceso carnal violento y Violencia intrafamiliar, cometidos cada uno en circunstancias de agravación punitiva y en concurso homogéneo de conductas punibles.

Presentado el escrito de acusación por parte de la Fiscal 175 Seccional de Bogotá, le correspondió al Juzgado 34° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad adelantar la etapa de juzgamiento, celebrándose las audiencias de acusación y preparatoria los días 3 y 23 de mayo de 2016, respectivamente.

La audiencia de juicio oral y público se llevó a cabo en sesiones desarrolladas los días 21 de junio, 7, 13, 14 y 26 de julio, 19 de agosto y 15 de septiembre de 2016. El 27 de octubre de ese año se anunció el sentido del fallo declarando culpable al acusado.

El 9 de noviembre de 2016, el mismo despacho judicial emitió el fallo condenatorio, declarando responsable a J.A.M. por los delitos de Acceso carnal violento, agravado por cometerse sobre la compañera permanente (artículos 205 y 211-5 del Código Penal), y Violencia intrafamiliar, cometido en la circunstancia de agravación punitiva relativa a que la conducta recayó sobre una mujer y sobre menores (artículo 229, inciso segundo, ibídem), ambos delitos cometidos en concurso homogéneo, y heterogéneo entre ellos, de conductas punibles, imponiendo en su contra la pena principal de doscientos dieciséis (216) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante providencia del día 13 de marzo de 2017, lo confirmó en su integridad.

Oportunamente el defensor del enjuiciado interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue estudiada en su aspecto formal y admitida mediante auto del 29 de julio de 2019, surtiéndose el trámite de sustentación en audiencia pública celebrada el 4 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

Un cargo presenta la apoderada del sindicado J.A.M., quien previamente aclara que la demanda versa exclusivamente en relación con el delito de Acceso carnal violento, agravado, puesto que ningún reparo ofrece en lo que atañe a la condena por el delito de Violencia intrafamiliar, agravado.

Cargo único: falso juicio de convicción

Con base en la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, acusa la sentencia por violación indirecta de la ley, al incurrirse en un error de derecho por falso juicio de convicción por el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia de condena.

En desarrollo de la censura, señala la demandante que la condena por el delito de Acceso carnal violento, agravado, tuvo como fundamento únicamente pruebas de referencia, con lo que se trasgredió el mandato del artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Sostiene que la única versión sobre el acto de violación sexual es la denuncia presentada por B.L.P.G., declaración anterior que de manera equivocada fue adoptada como prueba directa para fundar la condena de primera instancia. Y no obstante que el Tribunal corrigió tal yerro y reputó como prueba de referencia la declaración anterior al juicio contenida en la denuncia, sustentó de manera complementaria la confirmación del fallo de condena en la declaración de la menor Y.R.P., la que en nada corrobora la agresión sexual, y en el testimonio rendido en juicio por personas que no presenciaron los hechos y que solo dieron cuenta de lo que oyeron relatar a la víctima.

Así, hace referencia a los testimonios del investigador J.H.L.J., del médico legista G.A.F.D. y de G.A.T., padrastro de la víctima, de cuyas declaraciones, sostiene, se puede inferir la comisión del delito de Violencia intrafamiliar agravado, cuya ocurrencia no discute, pero no del Acceso carnal violento, pues no percibieron estos acontecimientos, según precisa.

Finalmente, se refiere a los testimonios de Y.R.P. y L.M.Q.V., del acusado J.A.M., del C. de F.A.C.B. y del psiquiatra H.G.M., afirmando que aunque con ellos se pueden corroborar los episodios de violencia intrafamiliar, ninguno, ni siquiera de manera tangencial, pudo testimoniar sobre circunstancia alguna que diera cuenta de la realización de las conductas de agresión sexual.

Así las cosas, concluye, la prueba de referencia aducida no encuentra respaldo alguno en los demás medios de conocimiento para atribuir la responsabilidad penal del acusado en el delito de Acceso carnal violento, razón por la cual reclama casar parcialmente la sentencia para que se le absuelva por esa conducta.

AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

En la audiencia de sustentación de la demanda ante esta Corporación, los sujetos procesales efectuaron las siguientes intervenciones:

  1. La demandante

Reiteró los reproches consignados en su demanda, en el sentido de que la sentencia condenatoria proferida en contra de J.A.M. se fundó de manera exclusiva en prueba de referencia, en contravía de lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004.

Insistió en que en virtud de este error, constitutivo de un falso juicio de convicción, el Tribunal dio por probado, sin estarlo, el delito de Acceso carnal violento en contra de B.L.P.G., no obstante que la única referencia a la agresión sexual es la contenida en la denuncia, versión que no fue corroborada por las demás pruebas practicadas en el juicio, pues ninguna de ellas aludió a ese aspecto en particular.

Por lo tanto, solicitó casar la sentencia para absolver al procesado por el delito de Acceso carnal violento.

  1. La...

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