SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75245 del 19-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847837467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 75245 del 19-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente75245
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3049-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL3049-2020

Radicación n.° 75245

Acta 30

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por Y.C.L.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 25 de abril de 2016, en el proceso ordinario laboral que instauró contra el BANCO DAVIVIENDA S.A.

I. ANTECEDENTES

Y.C.L.S. llamó a juicio al Banco Davivienda S.A. con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de julio de 2006, el cual culminó sin justa causa; que los efectos del contrato de trabajo suscrito entre ella y Granbanco S.A., por y con ocasión de la fusión y absorción por Davivienda S.A., obligan a esta última desde el momento de la vinculación con la primera.

Solicitó que se declare que Davivienda S.A. violó las normas de rango constitucional en el trámite del proceso disciplinario adelantado en su contra, así como el debido proceso y el derecho de defensa, al no haber determinado la fecha de ocurrencia de las faltas que le fueron imputadas y no haber expuesto en una decisión motivada los fundamentos de validez y eficacia de estos comportamientos.

Por lo anterior, pidió que se ordene a la demandada a reincorporarla a las labores que venía desempeñando, en un cargo «de igual o superior jerarquía». Que se declare que la demandada no podía retener el valor de los salarios del último mes de marzo de 2011 y, por lo tanto, debe indemnizar y pagar todos los valores que por tal concepto se generen.

Así mismo, requirió condenar a la demandada al reconocimiento y pago de los salarios dejados de devengar, junto con las bonificaciones, comisiones, primas, prestaciones sociales y demás valores que laboralmente le corresponden, la indexación, la condena por perjuicios morales, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

De forma subsidiaria, pretendió que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo desde el 16 de julio de 2006; que los efectos del contrato de trabajo entre Granbanco S.A. y la demandante, por y con ocasión de la fusión y absorción por Davivienda S.A. obligan a esta última desde el momento de la vinculación con la primera; que la demandada dio por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y sin justa causa. En consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la indemnización a que haya lugar por su despido junto con la indexación.

Así mismo, se declare que el promedio del salario mensual que devengaba al momento de la terminación del contrato, es la base de las liquidaciones y montos a pagar; que la demandada con la terminación del vínculo le causó prejuicios morales; que se condene al reconocimiento y pago de la sumas que resulten con ocasión de la mora en que incurra de conformidad con el artículo 65 del CST; que se declare que al momento del pago del último salario, el Banco realizó una retención ilegal y prohibida, por lo tanto, se condene al pago de un día de salario como sanción hasta su pago efectivo; las cosas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, en que se vinculó mediante contrato de trabajo desde el 16 de julio de 2006 con la oficina Granbanco Bancafe en Pitalito H., para desempeñar, en un primer momento, el cargo de cajera auxiliar y luego, el de cajera principal.

Sostuvo que el 29 de agosto de 2007, mediante escritura pública, Davivienda S.A. absorbió por fusión sin liquidarse, a la sociedad Granbanco S.A., por lo anterior, entró a la nómina del Banco Davivienda S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido.

Precisó que ocupaba el cargo de cajera principal, y sus funciones consistían en la administración de cajeros automáticos, canje, efectivo de bóveda y el manejo, con el subdirector, de los dineros de la oficina; precisó que sus funciones eran desarrolladas de lunes a viernes en un horario de 7:45 am a 11:45 am y de 1:45 pm a 5:45 pm.

Mencionó que el 5 de octubre de 2009, se modificó su relación contractual y asumió funciones como «Informador Comercial», las cuales, se desarrollaron en una jornada de 48 horas semanales de lunes a viernes, con una asignación básica mensual de $766.000, más bonificaciones o comisiones de venta de productos. Dijo que no le fue impartida ninguna clase de entrenamiento o curso para el nuevo cargo y que, dentro de sus funciones, se encontraban las de captar la información del cliente, ofrecer productos y recibir documentos que la entidad bancaria solicitaba. Precisó que «no tenía facultad de aprobar o dar el visto bueno para los créditos que se otorgaban».

Señaló que su relación laboral culminó el 31 de marzo de 2011, cuando fue despedida por su empleador, argumentando justa causa para ello, sin precisar las causales que le fueron antepuestas.

Adujo que, para el momento de la terminación del vínculo laboral, devengaba un sueldo promedio de $8.220.208 y que tenía un salario mensual variable, conformado por un monto fijo más comisiones.

Indicó que el 15 de marzo de 2011, fue citada a diligencia de descargos a la ciudad de Neiva, y que antes de dicha fecha nunca había recibido ninguna sanción, llamados de atención o memorandos que afectaran su relación laboral, tampoco le informaron del alcance de las presuntas irregularidades que se investigaban en su contra.

Relató que en la mencionada diligencia no le formularon cargos ni se le indicó la fecha de la ocurrencia de los hechos, no le citaron las presuntas normas infringidas y no se le permitió ejercer su derecho de defensa o la posibilidad de presentar o pedir pruebas. Tampoco se le puso en conocimiento una decisión o resolución mediante la cual, se le impusiera una sanción o se le advirtiera sobre los recursos o derechos que le asistían y que jamás aceptó haber tenido conocimiento de los hechos que se le imputaron.

Aseguró que la demandada incumplió las normas de Código Disciplinario del Banco y que la entidad cuenta con un reglamento de trabajo, el cual consagra la escala de faltas y sanciones disciplinarias.

Afirmó que, al momento de la liquidación de sus prestaciones sociales, la entidad demandada descontó sumas de dinero que no habían sido autorizadas, y que, al momento de la terminación del vínculo, no recibió el pago de todos los días laborados. Mencionó que la decisión unilateral de la demandada de terminar el contrato, le ocasionó conflictos emocionales en su estabilidad personal y familiar.

Finalmente aclaró que suministró información a la contadora M.O.A., por expresa orden de su superior inmediato, «advirtiendo que si ella no entregaba dicha información, el Director de la Oficina, se encargaba de suministrarla directamente» (f.° 52).

El Banco Davivienda S.A. al dar respuesta a la demanda, aceptó parcialmente la pretensión de la relación laboral y aclaró que la misma inició el 16 de julio de 2007 y no en el año 2006, como lo afirmó la demandante; aceptó la pretensión de la fusión por absorción. Frente a las demás, se opuso, alegando que la terminación de vínculo laboral estuvo fundada en infracciones cometidas por la trabajadora a sus obligaciones y responsabilidades, consistentes en realizar procedimientos que perjudicaban a la entidad, tales como divulgar información de clientes sin autorización e incumplir con las fases de apertura de productos; afirmó que obró conforme al código disciplinario, respetando el debido proceso y el derecho de defensa. En relación con las pretensiones subsidiarias, adujo que las mismas son una réplica de las principales.

Negó la descripción de las funciones desarrolladas por la trabajadora y el horario en el que las ejecutó; reconoció la modificación de la relación contractual al cargo de Informador Comercial en una jornada de 48 horas semanales de lunes a viernes y aclaró que en la cláusula adicional al contrato no se contemplaron bonificaciones o comisiones de venta de producto y que la misma demandante en la diligencia de descargos reconoció haber recibido capacitación al momento del cambio en su relación laboral.

Aceptó el sueldo promedio devengado por la demandante, el salario mensual variable por sueldo fijo más comisiones, la fecha en la fue citada a descargos y que previamente nunca se le había impuesto sanciones o llamados de...

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