SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111686 del 25-08-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 111686 |
Fecha | 25 Agosto 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6471-2020 |
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente
STP6471-2020 Radicación n°. 111686 Acta 176
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por LEONARDO LEGUIZAMO OLAYA, RAFAEL ANDRÉS LARA ESPINOSA, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ, NÉSTOR GARCÍA GUALY, ALEXANDER WALLES RAMOS, OSCAR PALACIOS SOTTO, JHON DEIBY TOVAR, JESÚS DANIEL VARGAS VARGAS, JAVIER VARGAS ARTUNDUAGA, GERMÁN OSUNA NÚÑEZ, JORGE LLORI RIVADENEIRA y F.P., contra el fallo proferido el 6 de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada por los recurrentes y JHON ALEXANDER LLANOS MARTÍNEZ, DIEGO FERNANDO GIRÓN Y DIEGO JAVIER CERTUCHE SOLORZANO contra el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE NEIVA y los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO, a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO y a las PROCURADURÍAS 267 y 268 JUDICIAL I PENAL.
Los accionantes antes mencionados, señalaron que con ocasión de la pandemia ocasionado por el virus Covid-19, el Instituto Nacional Penitenciario y C. emitió diversas medidas para mitigar su propagación al interior de los establecimientos carcelarios, entre las que se encuentran, la suspensión de las visitas y de los beneficios administrativos como el permiso de hasta setenta y dos horas.
Afirmaron que dichas determinaciones los han perjudicado, dado que no han tenido la oportunidad de disfrutar de tales beneficios.
Indicaron que en mayo del año en curso, solicitaron al Establecimiento Penitenciario y C. de Neiva el «traslado de sitio de reclusión», sin que hubieran recibido respuesta alguna.
Agregaron que las medidas de bioseguridad implementadas al interior del aludido centro carcelario no son suficientes, por lo que temen por el contagio del virus.
Con fundamento en lo anterior, solicitaron el amparo de los derechos a la dignidad humana, igualdad y debido proceso y en consecuencia, que se les permita disfrutar «nuevamente de los beneficios otorgados con las exigencias de las debidas normas de protección» y se les conteste la petición presentada.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, al considerar que no existió la alegada afectación de los derechos de los demandantes, en razón a que las directrices adoptadas por los establecimientos carcelarios, se acompasan con la emergencia sanitaria, social y económica declarada por el Gobierno Nacional, a través del Decreto 417 de 2020.
Además, las medidas administrativas implementadas por el centro de reclusión accionado, se efectuaron con el objeto de prevención el contagio del virus Covid-19, en pro del interés general de la población reclusa.
De otro lado, refirió que tampoco se advertía la afectación del derecho al debido proceso, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Neiva informó que se había abstenido de resolver las solicitudes de prisión domiciliaria transitoria, presentada por L.L., JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ y J.D.T.F., por no reunir los requisitos para su estudio, mientras que los demás accionantes no han peticionado tal beneficio.
LA IMPUGNACIÓN
Inconformes con la anterior decisión, LEONARDO LEGUIZAMO OLAYA, RAFAEL ANDRÉS LARA ESPINOSA, JOSÉ IGNACIO GUZMÁN FERNÁNDEZ, NÉSTOR GARCÍA GUALY, ALEXANDER WALLES RAMOS, OSCAR PALACIOS SOTTO, JHON DEIBY TOVAR, JESÚS DANIEL VARGAS VARGAS, JAVIER VARGAS ARTUNDUAGA, GERMÁN OSUNA NÚÑEZ, JORGE LLORI RIVADENEIRA y F.P. la impugnaron.
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