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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52615 del 26-08-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52615
Fecha26 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3144-2020







EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



SP3144-2020

Radicación N° 52615

Aprobado en acta Nº 177



Bogotá, D.C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de EDWIN YESID GONZÁLEZ, contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Cundinamarca que revocó la absolución dictada en el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá, y en su lugar condenó al procesado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


I. SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. Hacia las ocho y diez minutos de la noche del 19 de enero de 2014, uniformados de la Policía y del Ejército Nacional que realizaban labores de patrullaje en la vereda Y. del municipio de Silvania (Cundinamarca), observaron cuando EDWIN YESID GONZÁLEZ, con una actitud nerviosa al notar su presencia, sacó de la pretina de su pantalón un arma de fuego de fabricación hechiza, tipo escopeta, calibre 16 mm, con dos empuñaduras de madera, cañón color niquelado (apta para producir disparos), que arrojó a la vía pública y respecto de la cual no tenía permiso de la autoridad competente para su porte, razón por la que fue capturado.


2. Por los anteriores sucesos, el 20 de enero de 2014, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Silvania (Cundinamarca) se llevó a cabo diligencia en la que la Fiscalía General de la Nación obtuvo la legalización de la captura de EDWIN YESID GONZÁLEZ y le formuló imputación en calidad de autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones -verbo rector portar-, de conformidad con el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, cargo al que no se allanó el procesado y por el que le fue impuesta detención en establecimiento carcelario1.


3. Presentado el escrito de acusación2, el asunto correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fusagasugá, ante el cual se formuló la acusación el 22 de mayo de 2014, sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta3.


4. Celebrada la audiencia preparatoria4 y el debate oral y público5, el 30 de junio de 2017 el juez de conocimiento emitió sentencia absolutoria ante la duda existente respecto de la materialidad del delito endilgado al procesado y su consecuente responsabilidad penal, razón por la que ordenó su libertad inmediata6.


5. Contra la anterior decisión el representante del ente acusador interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto el 1º de febrero de 2018 por el Tribunal Superior de Cundinamarca, en el sentido de revocar la absolución y en su lugar condenar a EDWIN YESID GONZÁLEZ como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, imponiéndole una pena de nueve (9) años de prisión y como accesorias la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el lapso de doce (12) meses, le negó los subrogados penales y dispuso librar orden de captura en su contra7.


6. Inconforme con esta decisión, la defensa recurrió en casación8, cuya demanda después de haber sido admitida superando los defectos formales9, fue sustentada ante esta Sala.


II. LA DEMANDA


7. Al amparo de la causal tercera de casación prevista en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la recurrente postuló un único cargo por error de hecho por falso juicio de identidad.


En su sentir, el Tribunal cercenó los testimonios de Luz Irene Jara y J.D.R.J., ya que solo tuvo en cuenta los aspectos manifestados por éstos que favorecían la declaratoria de responsabilidad penal del acusado, y dejó de lado temas que precisamente son los que generan duda respecto de la materialidad de la conducta punible por la que fue condenado.

Así, mencionó que en la sentencia de segunda instancia se valoró el dicho de J.D.R.J. para confirmar que efectivamente el día de los hechos estuvo en horas de la noche en la vereda Yayatá con el procesado, sin embargo, se obvió que éste también afirmó que EDWIN YESID GONZÁLEZ, después de ser aprehendido, le pidió el favor que buscara un machete que se le había caído, y que mientras miraba donde estaba, un policía le dijo que se “abriera”, manifestación ante la cual se asustó y se fue.

La trascendencia del error alegado la radicó en que persiste una duda insalvable en cuanto a la ocurrencia de los hechos, esto es, si realmente el implicado el día de su captura portaba un arma de fuego o, por el contrario, solamente llevaba un machete.


Resaltó que la discusión en este evento no se centra, como lo propuso el Tribunal, en determinar si el acusado llevaba en la pretina de su pantalón el arma de fuego incautada cuando se le realizó una requisa o la arrojó al suelo antes, pues en uno u otro caso se configuraría la conducta punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo recurrido y absolver al procesado, en aras de que sean reparados los agravios que se le causaron.





III. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN


8. En la exposición oral del cargo la defensora reiteró que el Tribunal incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad, como quiera que no solo desconoció lo manifestado por Luz Irene Jara y J.D.R.J., quienes fueron enfáticos en señalar que la aprehensión del procesado ocurrió alrededor de las seis de la tarde, sino que, adicionalmente, mutiló lo referido por el segundo de los precitados, cuando afirmó que E.Y.G. no portaba un arma de fuego sino un machete.


Agregó que la fiscalía no logró probar los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación, ante lo cual en la sentencia de segunda instancia se varió la situación fáctica para así proferir sentencia condenatoria en contra de su asistido, entendiéndose que EDWIN YESID GONZÁLEZ portaba una escopeta en la pretina de su pantalón y que al notar la presencia de los uniformados de la Policía y el Ejército Nacional quiso deshacerse de la misma, cuando ello en realidad no se acreditó con el testimonio del patrullero C.J.M.H..


Como conclusión expuso que el juez plural no tuvo en cuenta la duda que surge respecto de la materialidad y responsabilidad del acusado en el delito imputado, razón por la que insistió en que se case la sentencia recurrida y, en consecuencia, se absuelva al procesado.

9. El Fiscal delegado ante la Corte afirmó que en el caso concreto se demostró que el procesado el día de su aprehensión portaba un arma de fuego que le fue incautada, así como, el óptimo funcionamiento de la misma y la carencia del respectivo permiso para su porte.


Refirió que la demostración de esos tres elementos estructurantes de la conducta punible de porte de armas de fuego, son congruentes con la acusación formulada en contra del implicado, incluso, con lo consignado en la sentencia absolutoria de primera instancia.


Después de hacer un recuento de las pruebas de cargo, mencionó que no existe duda alguna que la captura del acusado obedeció a que éste con una actitud nerviosa al notar la presencia de uniformados de la Policía y del Ejercito Nacional arrojó un arma de fuego a la orilla de la vía pública, junto a una alcantarilla.


Además, precisó que si bien, el patrullero Carlos Jimmy Morales Hernández, cuando declaró en el curso del juicio oral incurrió en una inconsistencia al referir que al momento de la aprehensión de EDWIN YESID GONZÁLEZ éste portaba el arma de fuego incautada en la pretina de su pantalón, lo cierto es que esa incoherencia no tiene la trascendencia que le otorga la demandante, porque dicho testigo jamás dudó en señalar al procesado como la persona que portaba ilegalmente ese elemento.


También, indicó que el citado testigo aclaró las circunstancias que rodearon la captura del procesado después de revisar los...

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