SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1174/111104 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847858776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1174/111104 del 28-07-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1174/111104
Fecha28 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5117-2020

PresidenciaPenalCologris

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP5117-2020

Radicación n.° 1174/111104

(Aprobación Acta No.153)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por M.A.R.C., contra el fallo de tutela proferido el 02 de junio de 2020, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó por improcedente el amparo invocado contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, el Área Jurídica y Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta y la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y C.I..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia en los siguientes términos:

Indicó básicamente MARCO A.R.C., que el Juzgado de Penas accionado le negó el beneficio de la libertad condicional, sin embargo, por problemas “internos” del Centro Carcelario, no pudo presentar los recursos de Ley, por lo que a través del Área Jurídica elevó una solicitud al respecto, sin que se le haya brindado una solución al respecto.

Por lo anterior, pidió que se amparen los derechos fundamentales que le asisten, y se reponga el auto que le negó la libertad condicional, así mismo pidió que se surta lo correspondiente para la prisión domiciliaria transitoria establecida en el Decreto 546 del 2020.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta denegó por improcedente el amparo deprecado, debido a que MARCO A.R.C. no apeló la decisión del 16 de marzo de 2020, por medio de la cual el Juzgado Quinto de EPMS negó la libertad condicional solicitada, sin que la acción de tutela pueda ser utilizada como un mecanismo para suplir su negligencia.

Añadió que, al haberse argumentado la no presentación de del recurso por problemas internos del centro carcelario, no exime al accionante del aporte de la prueba que acredite la situación que refiere.

Manifiesta que, no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable que permitan la intromisión del juez constitucional en este caso.

Finalmente, argumenta que frente a la petición subsidiaria en el escrito de tutela para que se efectúe el procedimiento establecido en el Decreto No. 546 de 2020, relacionado con la concesión de la prisión domiciliaria, no se evidencia que el actor haya presentado la solicitud para que se efectuara este trámite.

LA IMPUGNACIÓN

MARCO A.R.C., impugnó el fallo proferido en primera instancia y solicitó que se revise la decisión por no ajustarse a las razones de hecho y derecho impetradas.

Manifestó que, la tutela presentada no va dirigida contra la sentencia judicial que negó su libertad condicional, sino contra la imposibilidad de presentar y argumentar los recursos frente a esta decisión por problemas internos del centro carcelario.

Reitera que el centro carcelario accionado, es responsable de la violación al derecho fundamental de petición ya que, por su omisión, obstruye el acceso a la justicia y viola el derecho fundamental al debido proceso, e igualmente, solicita que se conceda la detención domiciliaria transitoria en virtud del Decreto 546 de 2020.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por M.A.R.C., contra el fallo de tutela proferido el 02 de junio de 2020, por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.

ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.

La impugnación se centra en un punto específico: determinar si la solicitud de amparado presentada por M.A.R.C., se encuentra entre una de las excepciones del requisito de subsidiariedad de la acción de tutela.

El estudio en esta instancia se centrará en el mencionado supuesto, debido a que el actor todavía tiene a su disposición otros mecanismos para obtener su pretensión, a saber, la solicitud de libertad condicional en virtud del artículo 64 del Código Penal, la cual fue negada y no interpuso recursos; y, la solicitud de la prisión domiciliaria transitoria en virtud del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, al cual no ha acudido.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones que el...

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