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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55657 del 19-08-2020

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE / ABSUELVE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55657
Fecha19 Agosto 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP3211-2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

SP3211-2020

R.icación N° 55657

Aprobado acta No. 170

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La Sala decide la impugnación especial promovida por la defensa de J.R.P.N., contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 17 de mayo de 2019, mediante la cual revocó el fallo absolutorio emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios – Norte de Santander-, para en su lugar, condenarlo como autor responsable del delito de fraude procesal.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

El 10 de abril de 2013, J.R.P.N. instauró por intermedio de apoderado judicial, una querella policiva por perturbación a la posesión del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria N° 260-1165, ante la Inspección de Policía del municipio de Los Patios – Norte de Santander-, en contra de V.M.D.B. y personas indeterminadas.

En la querella manifestó que él es el poseedor legítimo del referido inmueble hace más de 30 años y que desde esa época ha explotado económicamente el terreno, al punto que desde el año 2000 se lo arrendó a B.A.C., hasta la fecha.

Aportó a la querella, copia de un contrato de arrendamiento en formato minerva N° W-03741017 de fecha 14 de julio de 2012, conforme con el cual J.R.P.N. le arrendó a B.A. Caro el referido inmueble; no obstante, este último asegura que la firma que allí aparece no es la suya.

  1. Procesales

Previa solicitud[1] del Fiscal Primero Seccional de Los Patios – Norte de Santander, el 27 de mayo de 2014 se celebró ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, la audiencia preliminar de formulación de imputación contra J.R.P.N., a quien se le atribuyó la comisión del delito de fraude procesal, en concurso heterogéneo con el reato de falsedad en documento privado, en calidad de autor (artículos 453, 289 y 31 de la Ley 599 de 2000),[2] cargos que no fueron aceptados por el implicado.[3]

El 14 de agosto de 2014, el fiscal presentó escrito de acusación,[4] que le correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Los Patios – Norte de Santander-, ante el cual se llevó a cabo la audiencia para tal fin el 15 de diciembre de ese mismo año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a J.R.P.N. por los mismos delitos que le fueron atribuidos en la imputación.[5] Se reconoció la condición de víctima del señor B.A.C..[6]

La audiencia preparatoria se celebró el 26 de junio de 2015. El juicio oral inició el 18 de febrero de 2016, y luego de varias sesiones concluyó el 17 de agosto de 2018, con el anuncio del sentido del fallo de carácter absolutorio. La lectura de la sentencia[7] tuvo lugar el 7 de septiembre de esa misma anualidad.

Recurrida la decisión por la fiscalía y la apoderada de la víctima, el 17 de mayo de 2019,[8] la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta revocó el fallo confutado, para en su lugar, condenar a J.R.P.N., en calidad de autor responsable del delito de fraude procesal, a 6 años de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el término de 5 años y multa en cuantía equivalente a 200 s.m.l.m.v. Al tiempo que decretó la prescripción de la acción penal por el delito de falsedad en documento privado. Se negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y se concedió la prisión domiciliaria.

Contra la anterior decisión, el defensor del procesado interpuso y sustentó impugnación especial, por lo que mediante auto del 21 de junio de 2019,[9] el Tribunal ordenó remitir el expediente a esta Corporación.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

El Tribunal inicia su argumentación manifestando que la acción penal se encuentra prescrita respecto del delito de falsedad en documento privado, por lo que la decreta y compulsa copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cúcuta, para que se investigue a los jueces, fiscales y abogados que actuaron en el presente asunto.

Sobre el reato de fraude procesal, el Tribunal después de resumir el contenido de las pruebas practicadas en el juicio, refiere que el A-quo se equivocó al restarle valor probatorio a la prueba pericial a cargo de la Fiscalía, conforme con la cual la firma estampada en el contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2012, no corresponde a la de B.A.C., y otorgarle pleno valor suasorio a la prueba pericial de la defensa, según la cual, la firma sí procede de B.A.C..

Dice que el análisis que realizó éste último – el perito de la defensa- no cumple con los requisitos de (i) contemporaneidad, dado que las muestras indubitadas datan de los años 2000 y 2005 y la muestra dubitada es del año 2012; (ii) abundancia, pues, el experto de la defensa sólo empleó dos muestras indubitadas, en tanto que el de la fiscalía empleó ocho muestras; y (iii) originalidad, dado que no se acreditó que el contrato de arrendamiento del año 2000 hubiese sido suscrito por B.A.C., ni tampoco de qué manera se recolectó la firma de la víctima en la Registraduría de Yarumal; por lo tanto, no es cierto que su dictamen sea más técnico, más aproximado y más trascedente que el realizado por el perito de la fiscalía, el cual sí «cumplió a cabalidad con los criterios técnicos y científicos requeridos para ello».

Además, B.A.C. aseguró que la firma estampada en ese documento no era de él, y que fue obligado por J.R.P.M. a firmar unos documentos en blanco, testimonio que se encuentra corroborado con el dicho de J.R.B. y A.C.S.. Sumado a que en el juicio se acreditó que la palabra “Medellín”, que se encuentra al lado de la firma dubitada, fue escrita por J.R.P.M. – hijo del procesado-. lo que deja en evidencia que la firma de B.A.C. sí fue intervenida.

En contraste, existen contradicciones entre los dichos del procesado, su hijo y E.L.B.P., sobre las personas que hicieron presencia en el terreno cuando ya estaba construida la casa de tablas; y entre J.R.P.M. y J.R.B., respecto de lo ocurrido esa tarde en que B.A.C. suscribió unos documentos en blanco, por solicitud del primero.

Concluye el Tribunal afirmando que dentro del presente asunto se probó: (i) que la firma que aparece en el contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2012, no la estampó B.A.C.; (ii) que la palabra “Medellín” fue suscrita por J.R.P.M.; y (iii) que el referido contrato fue presentado ante la Inspección de Policía de Los Patios como prueba de la querella policiva por perturbación de la posesión instaurada por el procesado, con el fin de inducir en error al funcionario.

En consecuencia, condenó a J.R.P.N. en calidad de autor responsable del delito de fraude procesal, a 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término.

IMPUGNACIÓN ESPECIAL

Refiere el defensor que, contrario a lo expuesto por el Tribunal, los peritos Y.L.C. y J.I.S.U. no analizaron la palabra “Medellín”, que se encuentra después de la firma de B.A.C., y basaron su análisis exclusivamente en las ocho (8) muestras tomadas por el primero de los expertos, como con acierto lo adujo el A-quo.

Dice que el Ad-quem le restó credibilidad a la prueba pericial de la defensa porque no cumplió con el requisito de contemporaneidad, en la medida en que las muestras indubitadas datan de los años 2000 y 2005 y la muestra dubitada es del año 2012, sin embargo, no tuvo en cuenta el Tribunal que el perito analizó, además, las muestras manuscriturales que directamente le recibió a B.A. Caro el 8 de octubre de 2013, en la Inspección de Policía de Los Patios. en virtud del proceso policivo que allí se adelantaba.

Manifiesta que el Tribunal no tuvo en cuenta que el perito explicó que la razón por la que se vio obligado a acudir a material extra proceso, fue precisamente porque B.A.C. se negó a estampar su firma, por lo que no existía analogía gráfica entre las muestras y la firma dubitada, aspecto sobre el que nada dijo el perito de la fiscalía.

De otro lado, asegura que B.A.C. manifestó que sí firmó el contrato en presencia de sus amigos J.R.B. y A.C.S., quienes declararon en el mismo sentido, pruebas que controvierten la pericia de la fiscalía y que el Tribunal omitió valorar.

En consecuencia, dentro del presente asunto aparece probado que B.A.C. sí firmo el contrato de arrendamiento de fecha 14 de julio de 2012, sólo que ahora pretende desconocer su firma con el único fin de...

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