SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-02229-00 del 03-09-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-02229-00 |
Fecha | 03 Septiembre 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6831-2020 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC6831-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2020-02229-00(Aprobado en sesión virtual de dos de septiembre de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Se decide la tutela que C.A. de La T.A. le instauró a la S. Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, extensiva al Juzgado Civil del Circuito de La Mesa y a los intervinientes en el juicio n° 253863103001 2014 00109 00.
ANTECEDENTES
1.- El gestor le endilgó a la S. encartada la transgresión de su derecho al «debido proceso» con ocasión de la «providencia proferida (…) el día 7 de julio del 2020» y, en consecuencia, pidió que se «restablezca el derecho conculcado» y se «ordene el otorgamiento del Recurso Extraordinario de Casación ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil», impetrado en el referido litigio.
En síntesis, reseñó que ante el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa promovió demanda para que se declarara «nula la cesión que le hiciera S.V.H., actuando en nombre y representación del Antiguo Banco Ganadero (…), al señor Néstor Raúl Mogollón Bernal, por falta de los requisitos legales»; se ordenara la «cancelación de las anotaciones respectivas en los folios de matrícula inmobiliaria (…) 166-13592 (…) 166-29771 (…) 166-13389 (…) 166-29772 de la oficina de Instrumentos Públicos de la Mesa, Cundinamarca»; se condenara al pago de «los perjuicios de orden material y moral, lúdicos y/o de relación (…) según juramento estimatorio, artículo 206 del C.G.P.» y las respectivas «costas».
Afirmó que sus pedimentos fueron desestimados en ambas instancias, por lo que oportunamente interpuso «recurso extraordinario de casación» frente al fallo confirmatorio (14 feb. 2020), negado por el Tribunal el 7 de julio último, luego de encontrar insuficiente el «interés económico del afectado con la sentencia» y reprocharle la ausencia de un «dictamen pericial» que lo acreditara, raciocinio que, en sentir del memorialista, no tuvo en cuenta que en su líbelo no planteó «pretensiones de orden económico».
2.- El juzgado vinculado remitió la copia del infolio, rindió el informe requerido y señaló que la «supuesta vulneración (…) no está dirigida contra decisión alguna» de esa sede.
No se recibieron más réplicas.
CONSIDERACIONES
1.- La revisión del plenario fácilmente pone en evidencia la inviabilidad del resguardo invocado por C.A. de La Torre Alarcón, si se tiene en cuenta que el interlocutorio debatido (7 jul. 2020 - Exp. 2014 00109 01) no fue el resultado de criterios subjetivos u ostensiblemente alejados del...
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