SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111589 del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847862971

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111589 del 28-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Julio 2020
Número de expedienteT 111589
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6543-2020



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP6543-2020

Radicación #111589

Acta 153


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por I.D.C.C., contra la sentencia proferida el 12 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento y la F.ía 19 Seccional de ese municipio.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


A las 9 y 45 de la noche del 30 de abril de 2016, en el barrio San Mateo de Magangué (Bolívar), I.D.C.C. y otro realizaron disparos al aire con el revólver calibre 357 M., marca Colt, modelo Lawman MK III y número de serie L51694. Miembros de la Policía Nacional se hicieron presentes en el lugar, tras ser informados telefónicamente de la situación por vecinos del lugar y aprehendieron a los mencionados, quienes habían bebido licor. Igualmente, se incautó el arma de fuego, respecto de la cual los retenidos no contaban con permiso para portarla.


Al siguiente día, ante un Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, tuvo lugar la audiencia de legalización de la captura contra CURE CURE. Acto seguido, la F.ía 19 Seccional de ese municipio le imputó el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y el despacho judicial ordenó detenerlo domiciliariamente. El procesado no se allanó a cargos.


El asunto le correspondió por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Magangué con Función de Conocimiento.


Afirmó el accionante que el 23 de mayo de 2016, conforme al artículo 378 de la Ley 906 de 2004, solicitó a la F.ía una nueva experticia sobre el arma. Por tanto, esa entidad comisionó a D.Á.C.P., perito del CTI de la Seccional de Magangué, quien rindió informe FPJ-13 del 8 de junio de 2016, en el cual concluyó «negativo para la aptitud de disparo en el arma».


El Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese mismo municipio, a petición de la F.ía decretó la práctica de la prueba testimonial del referido perito, junto con el informe respectivo. Sin embargo, en curso de la audiencia de juicio oral, ante la no comparecencia del funcionario del CTI, el ente acusador renunció a aquella.


A juicio de la parte...

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