SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55305 del 02-09-2020
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA CAUSAL DE REVISIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 55305 |
Fecha | 02 Septiembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Manizales |
Tipo de proceso | REVISIÓN |
Número de sentencia | SP3269-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
SP3269 - 2020
Revisión No. 55305
Acta n° 182
Bogotá, D.C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia de fondo sobre la acción de revisión presentada por la defensora pública de JORGE ALEXÁNDER CASTAÑO HENAO y J.L.E.O., contra el fallo de segunda instancia proferido el 12 de marzo de 2009 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, mediante el cual confirmó con modificaciones el dictado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad el 13 de noviembre de 2007, por los delitos de homicidio simple consumado, homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego.
HECHOS
Hacia las 08:30 p.m. del 22 de agosto de 2007, en la vía pública del barrio Comuneros de Manizales, dos personas que portaban armas de fuego realizaron varios disparos contra el señor Robinson Castro Orozco, en momentos en los que se encontraba departiendo con algunos amigos, frente a la nomenclatura 8B-35 de la calle 50A, resultando herido el joven M.A.E.A., de 15 años, quien fue trasladado a un centro asistencial, donde falleció como consecuencia de uno de los impactos recibidos.
Gracias a las labores investigativas, se pudo establecer que quienes accionaron las armas de fuego fueron J.A.C.H. apodado “El Tungo” y J.L.E.O. conocido con el alias de “Zorrillo”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 14 de septiembre de 2007 se hicieron efectivas las órdenes de captura expedidas en contra de CASTAÑO HENAO y ECHEVERRY OCAMPO. En la misma fecha, ante un Juzgado Penal Municipal con función de Control de Garantías, la Fiscalía les formuló imputación como coautores de homicidio agravado (arts. 103, 104.3), en concurso con tentativa de homicidio agravado (arts. 103, 104.7) y porte ilegal de armas de fuego (art. 365), cargos a los cuales se allanaron, siendo cobijados con medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario.
2. En audiencia realizada el 24 de octubre de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Manizales verificó la aceptación de cargos, y el 13 de noviembre siguiente dictó sentencia, a través de la cual condenó a JORGE ALEXÁNDER CASTAÑO HENAO a la pena principal de 25 años, 5 meses de prisión y a J.L.E.O. a 24 años, 5 meses, 15 días de prisión, como coautores responsables de los delitos de homicidio, homicidio en el grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego. Inconformes con esta decisión, la Fiscalía y la defensa interpusieron recurso de apelación.
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través de fallo del 12 de marzo de 2009, aclaró que la condena se profiere por el concurso de conductas punibles de homicidio simple (cometido en perjuicio de un menor), homicidio agravado tentado (cometido contra la humanidad de Robinson Castro Orozco) y porte ilegal de armas de fuego. Por tanto, modificó la sanción principal fijada por el a quo, determinándola en 327 y 315 meses de prisión para CASTAÑO HENAO y ECHEVERRY OCAMPO, en su orden.
4. El 4 de noviembre de 2009, el juzgado declaró legalmente ejecutoriado el fallo.
LA DEMANDA
La apoderada de J.A.C.H. y JORGE LEONARDO ECHEVERRY OCAMPO promovió acción de revisión con fundamento en la causal prevista en el ordinal 7° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, en virtud del precedente jurisprudencial acogido por esta Corporación en las providencias proferidas el 27 de febrero de 2013 (R.. 33254) y 30 de abril de 2014 (R.. 41157), donde se dispone el retiro del incremento punitivo de la Ley 890 de 2004, en las condenas proferidas en trámite anticipado, incluso, por delitos enlistados en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
ALEGATOS DE LAS PARTES
En virtud de lo dispuesto en el artículo 19 y ss. del Acuerdo n° 22 expedido por la Sala el 3 de junio de 2020, las partes presentaron sus alegaciones finales por escrito.
1. La defensora pública de los accionantes insistió en su pretensión e indicó que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la sentencia proferida el 27 de febrero de 2013 (R.. 33254), realizó un cambio jurisprudencial y estableció un nuevo criterio para la tasación de la pena en asuntos como el que se analiza, por considerar desproporcionado que el condenado, aparte de soportar el aumento genérico señalado por la Ley 890 del 2004, tampoco tenga la posibilidad de acceder a beneficios penales tras haber adelantado un preacuerdo con el ente acusador o haberse allanado a los cargos.
Criterio Jurisprudencial que ha sido ratificado por la Corporación en decisiones posteriores a la mencionada, en particular la emitida el 30 de abril de 2014 (R.. 41157), donde con fundamento en los mismos principios de proporcionalidad y racionalidad de las penas, descartó la aplicación del aumento previsto en el artículo 14 de la Ley 890 del 2004, por cuanto ya existe norma que prohíbe otorgar beneficios penales cuando la víctima del homicidio sea...
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