SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-01983-00 del 27-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847867968

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-03-000-2020-01983-00 del 27-08-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01983-00
Fecha27 Agosto 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6100-2020

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente

STC6100-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01983-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil vente)

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinte (2020)

Se decide la salvaguarda impetrada por José Herling Villarreal Sánchez a Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, integrada por las magistradas Clara Inés Márquez Bulla, Adriana Saavedra Lozada y Nubia Esperanza Sabogal Varón, con ocasión del juicio de entrega del tradente al adquirente con radicado 2016-00786-02, incoado por Jhon Alexánder y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada contra el gestor, con demanda de reconvención de nulidad absoluta de éste respecto a aquéllos.

1. ANTECEDENTES

  1. El reclamante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentadas por la autoridad accionada

2. Del escrito inaugural y la revisión de las pruebas, la causa petendi permite la siguiente síntesis:

El promotor aduce que Jhon Alexánder y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada realizaron inversiones en Expresión Constructora S.A.S., con el propósito de obtener rendimientos monetarios.

Afirma el impulsor que, como esa sociedad incumplió los pactado con ellos, les ofreció un inmueble para saldar la deuda.

El actor relata que, el 11 de septiembre de 2015, le otorgó poder a Carlos Andrés Franco Tatis “(…) para que firmara [la] escritura pública de compraventa del inmueble de [su propiedad] y las demás facultades inherentes al cargo (…)”.

Asevera el tutelante que Franco Tatis, quien tenía vínculos con Expresión Constructora S.A.S., prevalido de su calidad de mandatario y con intereses en esa compañía, con la apariencia de una venta, el 17 de octubre de 2015, dio en pago su predio y lo transfirió a Jhon Alexander y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada.

El querellante sostiene que aquéllos lo convocaron a un decurso de entrega del tradente al adquirente ante el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, para lograr la aprehensión material del bien.

Enterado del libelo, el suplicante formuló reconvención con el fin de anular, absolutamente, la enajenación que efectuó Carlos Andrés Franco Tatis en su nombre.

Jhon Alexánder y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada, desistieron de los pedimentos del pliego inicial, manifestación acogida por la citada sede judicial el 20 de septiembre de 2019.

El 15 de enero de 2020, el aludido estrado denegó las pretensiones del pliego de mutua petición del accionante y, por tal motivo, impetró apelación.

La resolución de enunciada defensa correspondió al colegiado confutado, quien, en fallo de 30 de junio postrero, ratificó la providencia protestada.

El precursor indica que el 10 de febrero pasado, los demandantes iniciales, en calidad de fideicomitentes, “trasfirieron el inmueble” en cuestión, a la Fiduciaria Bancolombia S.A. “Sociedad Fiduciaria [que] obra única y exclusivamente en su condición de Vocera y Administradora del Fideicomiso P.A. San Felipe”.

Para el petente, el pronunciamiento del tribunal confutado lesiona sus garantías fundamentales, por cuanto no dio por demostrado, estándolo, que el negocio de venta objeto de disenso, estaba viciado de nulidad absoluta.

3. Solicita, por tanto, dejar sin efecto la providencia del ad quem fustigado y, en su lugar, fallar a su favor.

1.1. Respuesta del accionado y vinculados

  1. La colegiatura encausada defendió la legalidad de sus actuaciones

  1. La Sociedad de Inversiones Austral S.A.S., Jhon Alexander y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada, manifestaron que no se lesionó prerrogativa alguna al interior del decurso criticado

  1. Los demás convocados guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES

1. La controversia estriba en determinar si el tribunal acusado, al ratificar la sentencia desestimatoria de la nulidad absoluta de la venta que efectuó el tutelante por conducto de mandatario, vulneró sus derechos superlativos, según él, por una indebida valoración de los medios de acreditación.

  1. De acuerdo con la demanda de amparo, el 11 de septiembre de 2015, el censor otorgó poder a Carlos Andrés Franco Tatis para firmar la escritura de venta de un predio de su propiedad; sin embargo, conforme aduce, aquél se valió de ello para, con la apariencia de una enajenación, realizar una dación en pago dirigida a saldar una deuda que Expresión Constructora S.A.S., tenía con Jhon Alexánder y Diana Carolina Sosa Quiroga, Beatriz Elena Penagos Maya y Rosaura Chávez Prada.

Aunque el actor planteó el auxilio como si fuera extraño a los negocios de Expresión Constructora S.A.S., así como a los prenombrados e, incluso, advirtió haber sido defraudado en su confianza por su mandatario, Franco Tatis, tales cuestiones no se desprenden de la revisión del plenario censurado.

En efecto, se advierte que el querellante sí tenía una relación con Expresión Constructora S.A.S. y estaba al corriente del cumplimiento del poder que otorgó para transferir el inmueble; además, hizo entrega del bien a las personas que lo demandaron en el juicio de “entrega del tradente al adquirente”, en donde formuló la reconvención de nulidad absoluta en discusión, como pasa a explicarse.

En ese litigio, tramitado en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Dos Civil del Circuito de Bogotá, el quejoso formuló demanda de mutua petición, en la cual señaló lo siguiente:

“(…) [P]resionado por hacer la negociación, (…) dio poder al señor Carlos Andrés Franco Tatis para firmar la escritura de venta, pero no para [enajenar el inmueble], pues al interior del clausulado el vendedor [aquí reclamante], planeaba hacer un acápite especial para [un] pacto de retroventa, si no se cumplía, por parte de la constructora, con los plazos fijados (…)”

“(…) [E]l precio del precontrato en $1.100.000.000 (…), aunque no se estuvo de acuerdo en varios hechos, no fue posible el cambio [del valor] porque no fue posible (sic) concretar una cita entre los contratantes (…)”[1] (se destaca).

De lo anterior se extrae, de un lado, que el promotor tenía negocios con Expresión Constructora S.A.S. y, de otro, que conocía a los adquirentes del predio, pues hubo un precontrato en donde se discutió un precio por el bien.

Ahora, en la diligencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso, llevada a cabo el 23 de septiembre de 2019 -a la cual no asistió el gestor-, se recibieron los interrogatorios de Diana Carolina y Jhon Sosa Quiroga, así como el de Rosaura Chávez Prada, oportunidad donde relataron los pormenores de las circunstancias que dieron origen al contrato de venta en cuestión.

En esa actuación, los deponentes declararon que, en virtud de una deuda que tenía con ellos Expresión Constructora S.A.S., se les ofreció, como pago, el bien del promotor, quien tenía negocios con esa compañía y estaba al tanto de esa situación.

Al punto, Diana Carolina explicó que el personal de dicha sociedad le presentó al suplicante indicándole que con él se haría lo convenido y, por tal motivo, el 11 de septiembre de 2015, se reunieron con éste para la firma de la escritura, pero como había un impuesto sin cancelar, no se pudo perfeccionar la enajenación.

Para tal efecto, dijo ella, en el acto el querellante otorgó dos (2) poderes, uno para obtener la liquidación del tributo pendiente y, el otro, en favor de Carlos Andrés Franco Tatis, para que, ulteriormente, signara el correspondiente instrumento, lo cual sucedió el 17 de octubre postrero.

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