SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00336-01 del 16-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472440

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00336-01 del 16-09-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Septiembre 2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00336-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7410-2020

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC7410-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00336-01

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta por F.T.F.R. frente al fallo proferido el 30 de julio de 2020 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que no accedió a la acción de tutela instaurada por él contra el Juzgado Tercero de Familia de Ejecución de Sentencias de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo reclamó la protección de sus derechos al debido proceso, vida, igualdad, trabajo decente en condiciones dignas y justas, seguridad social (salud), integración social, mínimo vital y estabilidad laboral reforzada, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial acusada al decidirle desfavorablemente el incidente de desacato que propuso.

En consecuencia, pidió dejar «sin efecto la providencia de… 22 de abril de 2020[,] mediante la cual se resuelve [el] incidente de desacato del fallo de tutela de… 15 de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado [accionado]…, y en su lugar[,] ordenar a [éste]… proferir una nueva... donde [lo] resuelva…[,] garantizando… [sus] derechos...[,] declarando la desatención del [referido] fallo… por parte de[l]… Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF».

2. Son hechos relevantes para la definición de este caso, los siguientes:

2.1. El actor le incoó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF una acción de tutela previa, al considerar vulnerados sus derechos a la vida, trabajo y estabilidad laboral reforzada, por la no renovación de su contrato de prestación de servicios ni la generación de uno nuevo, «como venía ocurriendo desde el año 2014», desconociendo su condición de sujeto de especial protección por parte del Estado debido a los graves padecimientos médicos que lo afectan, derivados de su diagnóstico de esclerosis múltiple.

2.2. En ese asunto, el 15 de septiembre de 2017 el Juzgado acusado dictó sentencia, en la cual accedió al resguardo y ordenó al ICBF «celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios con… F.R.,] en las mismas o superiores condiciones del… anterior», precisando que, «[u]na vez venza el término de duración de este nuevo contrato, y en caso de considerar que existe una casual objetiva -diferente del simple vencimiento del término del contrato- para no prorrogarlo, deberá exponerle al señor… F.R., de manera escrita, una razón objetiva que justifique… [porqué] se resuelve no prorrogar o celebrar un nuevo contrato de prestación de servicios». Fallo que el 20 de octubre siguiente confirmó la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2.3. Después, celebrados tres nuevos contratos entre el accionante y el mencionado Instituto -de los cuales el último estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019-, el pasado mes de marzo, al considerar desatendida la orden supralegal, debido a «la no renovación o firma de [un] nuevo contrato de prestación de servicios, habiendo quedado cesante y sin ingresos», aquél promovió incidente de desacato.

2.4. El 1º de abril de 2020 la sede judicial enjuiciada dijo «admitir a trámite la solicitud» y dar traslado de la misma «al Director o quien haga sus veces del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar», y el día 22 posterior, tras recibir los descargos presentados por esta institución, sin obrar constancia de que de ellos diera traslado al reclamante, precisó entrar a «resolver de fondo el incidente… [s]in más trámites que surtir, pues… las pruebas allegadas son suficientes», y dispuso «NO SANCIONAR por desacato al representante legal o quien haga sus veces del… ICBF», al considerar «constatado el obedecimiento a lo dispuesto por la justicia constitucional», en tanto que, aseguró, estableció que la no vinculación del quejoso derivó de su incumplimiento respecto a las obligaciones que tenía conforme al último contrato de prestación de servicios (Nro. 133 de 2019).

2.5. En esta nueva demanda de amparo, en síntesis, el promotor criticó que en el referido trámite incidental la juzgadora enjuiciada incurrió en defectos fáctico y por error inducido, en tanto que lo resolvió en su contra «basada... en un supuesto de incumplimiento que no está probado y menos declarado como tal por el [ICBF,] y un análisis errado de las pruebas».

Reseñó como equivocada la manifestación respecto a que la orden constitucional fue satisfecha, porque para el momento en que venció el último contrato que tuvo vigente con el ICBF (31 de diciembre de 2019), éste no le había comunicado «la no renovación o firma de un[o] nuevo», lo que sólo hizo «hasta el 10 de febrero de 2020 y tras haber[le] elevado petición...[,] aduciendo una supuesta causal objetiva porque... [s]e h[a] negado a cumplir el objeto y funciones contractuales, cuando esto no es cierto».

Adujo que los medios suasorios que aportó no fueron valorados a pesar de que acreditaban, suficientemente, «no solo [su] diagnóstico médico, las recomendaciones m[é]dico laborales, [su] disposición de cumplir las funciones encomendadas, peticiones de información para el cumplimiento de las mismas, la persecución sufrida con el constante cambio de funciones, presiones de cumplir funciones que ponen en riesgo [su] salud y... vida, amenazas de configurar causal objetiva para no renovar [su] contrato..., no pago de honorarios, entre otras situaciones de relevancia».

Anotó que erró la juez al concluir que lo hallado era «una serie de inconformidades porque en las funciones no se [l]e asignaron comisiones, cuando si bien... se presentaron algunas peticiones relacionadas con esa situación, la gran mayoría de requerimientos... se realizan solicitando la asignación de funciones acordes con [su] condición médica, que se resuelvan inquietudes y se entregue la información física y magnética (para evitar exponer [su] salud asistiendo al almacén donde reposa el archivo) que facilite el cumplimiento de [la] función No. 5, dar a conocer [su] situación de salud y recomendaciones médico laborales, así como para solicitar cambio de funciones».

Destacó que, desconociendo el principio de presunción de inocencia, para dar por sentado el aparente «incumplimiento de obligaciones contractuales», la juzgadora sólo se fundó «en el memorando Nº 201912230000164363 del 23 de diciembre de 2019, del Director Administrativo del ICBF a la Directora de Contratación...[,] mediante el cual se solicita dar inicio a un Procedimiento Administrativo Sancionatorio por el supuesto incumplimiento del contrato... nº. 133 de 2019», sin que esto constituyera declaración vinculante alguna y en firme de responsabilidad al respecto.

Añadió que, como lo expuso ante el ICBF y el estrado accionado, «las razones que [lo] llevaron presuntamente a incumplir [sus] funciones, no obedecen a un capricho o mera rebeldía», sino «a una imposibilidad técnica, por déficit de información soporte recibida para el cumplimiento de las... (21) nuevas obligaciones asignadas, pero sobre todo por el deber de cuidado de [su] salud, atendiendo que la patología diagnosticada es una esclerosis múltiple, enfermedad degenerativa que debido a los medicamentos y tratamiento generaron una inmunosupresión...[,] por lo que deb[e] evitar exponer[s]e a factores de alto riesgo de contraer infecciones, como encerrar[s]e en una bodega donde se almacenan documentos por años, que contienen polvo, hongos, bacterias, etc.»; y que todo lo anterior, sumado al hecho de que es padre cabeza de familia, implica que es sujeto de especial protección por parte del Estado.

3. La solicitud de resguardo fue formulada el 15 de julio de 2020 y admitida a trámite por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el día 16 siguiente.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. La Procuraduría 21 Judicial I de Familia de Bogotá rogó su desvinculación de esta actuación supralegal porque «no ha participado en trámite alguno en las decisiones tuteladas, ni ha sido notificada en dichos procesos ni en acciones de tutelas o desacatos incoad[o]s previamente por el accionante en defensa de sus derechos».

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF pidió «declarar improcedente la presente acción de tutela y desestimar [sus] pretensiones».

Señaló que «S[Í] cumplió... la orden de tutela en los términos en que... fue proferida, a saber, comunicó al actor la razón objetiva de la no suscripción de un nuevo contrato, que estuvo fundamentada en una razón distinta al vencimiento del plazo pactado, de modo que, no había lugar a imponer sanción por desacato, mucho menos habiéndose acreditado con acciones propositivas y concretas el cumplimiento».

Resaltó que están insatisfechos los presupuestos generales y específicos para la viabilidad del resguardo; el censor, inadecuadamente, «pretende es debatir un asunto...

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