SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01600-00 del 26-08-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1100102030002020-01600-00 |
Fecha | 26 Agosto 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC6165-2020 |
ÁLVARO F.G.R.
Magistrado ponente
STC6165-2020 Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01600-00 (Aprobado en sesión virtual de veintiséis de agosto de dos mil veinte) Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).-
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la igualdad a la «Valoración objetiva y subjetiva de las pruebas, Inconsonancia (sic) de la Sentencia e indebida aplicación de la norma», presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional convocada, al haber mantenido y decretado medidas cautelares dentro del proceso de interdicción judicial promovido por N.P. y Edwin Ferney M. Lozano, en relación con Jaime Alirio M. Ávila.
Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el resguardo deprecado, «REVOCA[NDO]» la decisión adiada 24 de junio de 2020.
2. En apoyo de tal pretensión aduce, en síntesis y en lo que interesa para la solución del presente asunto, que pese a que no solo se aportaron «diferentes exámenes Clínicos (…) que (…) no pasa[n] a ser un dictamen médico que no es definitivo, ni concreto, ni concluyente de la pérdida de capacidad mental» de su progenitor, sino que persisten denuncias por «violencia intrafamiliar» contra los demandantes, y además, «no existe prueba sumaria del detrimento del patrimonio del presunto interdicto por parte del demandado ni por terceros que lo hayan expuesto a circunstancias de riesgo», en el marco del litigio referido en líneas anteriores, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué confirmó parcialmente lo resuelto por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de El Espinal, en punto de la suspensión del trámite habida cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1996 de 2019, y, revocó la determinación de cancelar las medidas cautelares decretadas respecto de bienes y dineros del presunto interdicto, designando a su vez como personas de apoyo a los demandantes, circunstancias éstas que, asegura, lesionan las prerrogativas superiores invocas.
3. Una vez asumido el trámite, el 18 de agosto de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
a. El Magistrado Sustanciador de la...
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