SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 038 2006 00795 02 del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472751

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001 31 03 038 2006 00795 02 del 21-09-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha21 Septiembre 2020
Número de expediente11001 31 03 038 2006 00795 02
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSC3367-2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

SC3367-2020

R.icación nº 11001 31 03 038 2006 00795 02

(Aprobada en sala de doce de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por M.I.M.P. frente a la sentencia de 8 de febrero de 2012, proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por la impugnante, Blanca Cecilia, A.I., L.M., M.P., M.C.d.S., G.A., C.H., G.E., N.A. y N.A.M.P., contra FAMISANAR Ltda. EPS, Caja de Compensación Familiar CAFAM y Clínica del Occidente S.A., y concurrió como llamada en garantía Aseguradora Colseguros S.A.

I. EL LITIGIO

1. Solicitaron los demandantes declarar que las convocadas son solidariamente responsables del fallecimiento de su hermano y tío P.A.M.P. y, en consecuencia, se les condene a pagarle a sus hermanos, de manera proporcional, el daño moral que su causante sufrió en su última enfermedad; así como aquellos de la misma modalidad sufridos a nombre propio por éstos y por sus sobrinas, en el quantum fijado por el juzgador.

También se pidió indemnización de perjuicios materiales por daño emergente a favor de A.I.M.P. y G.A.M.P., y por lucro cesante para M.I., M.C. del Sol y N.A.M.P., conforme a lo que se establezca en dictamen pericial.

2.- Como sustrato fáctico refirieron que P.A.M.P., afiliado a la EPS FAMISANAR LTDA., tras presentar dolor abdominal localizado en epigastrio desde el 11 de noviembre de 2004, previa valoración médica y diagnóstico de «colelitiasis – colecistitis aguda», el 16 de noviembre del mismo año se le practicó «Colecistectomía por Laparoscopia», en las instalaciones de la Clínica CAFAM.

Al día siguiente, fue sometido a una «Laparotomía Exploratoria de Revisión»; luego se remitió a la Unidad de Cuidados Intermedios de la Clínica del Occidente S.A., por «sospecha de trombo embolismo pulmonar», allí permaneció entre el 17 y el 20 de noviembre, cuando fue trasladado a una habitación.

Las consultas y atenciones en salud ofrecidas al paciente con posterioridad, en el año 2004, fueron:

El 24 de noviembre acudió a cita de revisión post quirúrgica en la Clínica CAFAM con el médico que lo operó, doctor Á.E.G., informándole sobre el dolor abdominal, vómito y las náuseas que seguía presentando, frente a lo cual le recetó ibuprofeno y le suspendió la buscapina.

El 26 de noviembre, ante la persistencia de los dolores abdominales, fue valorado por J.N.R., médico de Colsanitas, quien «descartó sospecha de trombo embolismo y sugirió seguir investigando un cuadro de bacteremia que estaba apareciendo» y de ello fue informado inmediatamente el doctor G..

El 28 de noviembre, acudió al servicio de Urgencias de la Clínica del Occidente por presentar síntomas como escalofrío, pico febril de 38.7°C, taquicardia, deshidratación, etc., allí le practicaron radiografía de abdomen que mostró «íleo paralítico muy complicado», para cuyo manejo le prescribieron medicamentos sin valoración por cirugía y lo enviaron para su casa. Ante la falta de mejoría, nuevamente fue hospitalizado en la Clínica CAFAM entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre.

El 9 de diciembre en consulta externa con el doctor G., le comentó que seguía sin tolerar alimentos, solo le estaban suministrando líquidos endovenosos y había perdido 20 kilos de peso, aspectos que el médico calificó como normales y le dio cita para un mes después, sin disponer la práctica de ningún examen.

Continuó presentando dolor abdominal, intolerancia a la dieta, náuseas y vómito; el 16 de diciembre, al empeorar su estado de salud, acudió al Hospital La Victoria E.S.E., donde le tomaron una «placa abdominal» y se le informó a sus parientes su gravedad por presentar un shock séptico, así como la necesidad de recibir atención en una institución de tercer nivel.

El 17 de diciembre, lo recibieron en la Clínica San Rafael; después de la valoración y toma de exámenes, se le practicó Tomografía Axial Computarizada TAC abdominal, y obtenido el resultado, pasó para cirugía, cuyo hallazgo fue una «sepsis de origen abdominal, causada por una perforación en el intestino delgado ileal y yeyunal», producida un mes antes en la «Colecistectomía Laparoscópica».

Pese a que había transcurrido un mes desde la primera operación, que el afectado siguió presentando molestias en el estómago y con insistencia acudió ante los médicos de la IPS CAFAM y de la Clínica del Occidente S.A., para ese momento presentaba shock séptico, peritonitis abdominal, abdomen abierto y las mínimas probabilidades de vida.

El 27 de diciembre, P.A.M.P., a sus 40 años de edad, murió como consecuencia de un shock séptico de origen abdominal.

El fallecido era un deportista, experto en confección de joyas y propietario de dos establecimientos de comercio, que devengaba ingresos mensuales superiores a $3.000.000 y de él dependían económicamente sus sobrinas A. y M.C.d.S.M.P., además, entre él y los aquí demandantes existía un fuerte vínculo familiar, con relaciones de afecto y colaboración mutuos.

3.- Se imputa responsabilidad civil a las convocadas a título de culpa, por incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias derivadas de su calidad de participantes del Sistema de Seguridad Social en Salud.

La EPS FAMISANAR LTDA., porque no le garantizó a su afiliado la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios en condiciones de cantidad, continuidad, oportunidad, calidad y eficiencia.

La Caja de Compensación Familiar CAFAM IPS como propietaria de la Clínica CAFAM, es culpable de la muerte del causante por la «perforación inferior intestinal ileal y yeyunal», y por no haberle realizado los exámenes y estudios necesarios como un TAC abdominal, que habría permitido diagnosticar a tiempo la lesión y el tratamiento a seguir para evitar el riesgo de peritonitis que finalmente fue la causa del deceso, de manera que no cumplió la obligación de garantizar la continuidad y eficiencia en el tratamiento iniciado hasta lograr la recuperación total del paciente.

La Clínica del Occidente S.A., fue negligente al suministrarle al intervenido quirúrgicamente una dieta inadecuada, y no le practicó los exámenes necesarios como un TAC abdominal para detectar las causas de sus quebrantos de salud.

4.- Réplica de las convocadas

4.1.- EPS Famisanar Ltda. (fls. 219 – 256, c. 1), se opuso al éxito de las pretensiones, y excepcionó: «inexistencia de responsabilidad contractual», «la conducta de la EPS fue diligente», «inexistencia de nexo causal», «inexistencia de responsabilidad solidaria», «prescripción y/o caducidad» y «falta de legitimación por activa».

4.2.- Caja de Compensación Familiar CAFAM (fls. 308 – 323, ib.), se opuso a las pretensiones. A manera de excepciones de mérito, alegó: «inexistencia de la relación causa – efecto ó inexistencia de causa para pedir».

4.3.- Clínica del Occidente S.A. (fls. 462 – 491, ib.). En oposición alegó falta de responsabilidad tanto de la IPS como del personal adscrito a ella y como defensas alegó: «ausencia de responsabilidad por inexistencia de culpa», «ausencia total de relación de causalidad entre la atención brindada por la Clínica del Occidente y el daño presuntamente causado», «ausencia de daño imputable a la Clínica del Occidente», «riesgo intrínseco del procedimiento quirúrgico – causa exonerativa de responsabilidad», «inexistencia de obligación de indemnizar por cuanto la Clínica del Occidente S.A. no fue la causante del presunto hecho dañoso», «ausencia de perjuicios materiales y morales exceso en la tasación de los mismos» y «atipicidad de los elementos de la responsabilidad civil extracontractual».

5.- Llamamiento en garantía

Por separado, Clínica del Occidente S.A. y Caja de Compensación Familiar...

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