SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00345-01 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472800

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002020-00345-01 del 17-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7488-2020
Número de expedienteT 1100122100002020-00345-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Septiembre 2020



FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente


STC7488-2020

Radicación n.° 11001-22-10-000-2020-00345-01

(Aprobado en Sala de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 3 de agosto de 2020, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que concedió la acción de tutela instaurada por Sofía Alejandra Oyola Vega contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de Bogotá D.C., trámite al que fue vinculado el Despacho Veintidós de Familia de esta ciudad.



ANTECEDENTES


1.- La accionante invoca el respeto de sus prerrogativas fundamentales a la dignidad humana, el debido proceso, la vida, la igualdad, «DE LOS NIÑOS, […] PROTECCION Y FORMACION INTEGRAL DE LOS ADOLECENTES, [y] DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL […]», presuntamente infringidas por la interpelada.


2.- En respaldo narró, que el 10 de noviembre de 2006, en proceso de alimentos iniciado por la señora M.S.V.E., «quien en su momento actuaba en [re]presentación de su menor hija SOFIA ALEJANDRA OYOLA VEGA, en contra del señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS», el Juzgado Veintidós de Familia del Circuito de Bogotá, resolvió declarar infundada la excepción de merito propuesta por la parte demandada, y en efecto, impuso «como cuota alimentaria en contra del señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS, y a favor de su menor hija S.A.O.V., […] el cincuenta (50%) por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente, previa las deducciones legales […]», y referente a «las medidas decretadas en su oportunidad procesal estas se mantendrán como garantía de los alimentos futuros de la menor SOFIA ALEJANDRA OYOLA VEGA».


Manifestó, que una vez en firme lo anterior, el legajo fue remitido al Juzgado acusado para ejecutar la citada providencia, por lo que se «inició [el] proceso de ejecución correspondiente, ordenando al señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS, el pago mes a mes de la mencionada cuota alimentaria». Sin embargo, toda vez que el accionado no canceló las expensas estipuladas, «[…] se vio la imperiosa necesidad de terminar de dar aplicación a lo enunciado en al literal tercero de la sentencia [antes vista], esto es decretar el secuestro del bien inmueble distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 157 –96678; de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Fusagasugá, bien inmueble esté de propiedad del señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS», el cual, «fue producto de medidas cautelares dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria […]».


Indicó, que el «EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EN

ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA, decreto el secuestro del bien inmueble antes mencionado, […] medida esta para la cual comisión[ó] al JUZGADO PROMISCUO MUINICIPAL DE FUSAGASUGA, a través del Despacho comisorio No 02 – 084», trámite que fue cumplido el «día veinticinco (25) de febrero del año dos mil quince (2015), por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA, quedando el inmueble en cabeza de la secuestre señora DARY MANRIQUE MENDOZA».


En providencia del 6 de febrero de los presentes, el «EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA, ordeno terminar el proceso por DESISTIMIENTO TACITO, con el consecuente levantamiento de medidas cautelares oficiando para tal efecto», en desconocimiento del «literal tercero de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), proferida por el JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA […]».


Refiere, que por la decisión aludida «se violaron totalmente los derechos fundamentales de […] SOFIA ALEJANDRA OYOLA VEGA, pues ni hay pago de alimentos que permitan sustentar la vida de SOFIA ALEJANDRA pero además de un tajo y en desmedro del respaldo de la cuota alimentaria el bien fue objeto de desembargo».


Por último, expresó que el «señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS, adeuda en estos momentos alrededor de seis (06) años de cuotas alimentarias para con la señorita SOFIA ALEJANDRA OYOLA VEGA, con lo cual se conculca como inaceptable que se haya levantado la medida cautelar que en su momento decretase EL JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA, tornándose en ilusoria la medida decretada».


3.- Por tanto, pidió que «se sirva ordenar que EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA, se sirva ordenar de manera inmediata el embargo y secuestro del bien inmueble distinguido con el Folio de Matricula Inmobiliaria No. 157 – 96678; de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circulo de Fusagasugá, bien inmueble esté de propiedad del señor ALEJANDRO OYOLA CARDENAS; a fin de garantizar y restablecer los derechos fundamentales violados a mi representada».


Además, que «en consecuencia se le ordene al JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION EN ASUNTOS DE FAMILIA DE BOGOTA, se dé cumplimiento a futuro a lo expresado en LITERAL TERCERO de la sentencia de fecha diez (10) de noviembre del año dos mil seis (2006), proferida por el JUZGADO VEINTIDOS DE FAMILIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTA […]»


RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS


El juez querellado, relató lo acontecido durante el proceso de marras, y además, indicó que «la señora S.A.O.V. nació el 7 de junio de 2001, teniendo la mayoría de edad 8 meses antes de haberse proferido en auto que decretó el desistimiento tácito, providencia que no fuere recurrida ni por el letrado NICHAN STEPANIAN SANTOYO ni por la abogada M.S.V.E.; en ese orden de ideas, es necesario exponer que el artículo 317 del Código General del Proceso reguló la figura procesal del desistimiento tácito, dando instrucciones de su aplicación, como se evidencia en el literal B, del numeral 2° de dicha norma que...

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