SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00197-01 del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849472808

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00197-01 del 17-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Fecha17 Septiembre 2020
Número de expedienteT 2500022130002020-00197-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC7489-2020


FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente


STC7489-2020 Radicación n° 25000-22-13-000-2020-00197-01

(Aprobado en S. de dieciséis de septiembre de dos mil veinte)



Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 4 de agosto de 2020 por la S. Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela promovida por M.E.G.R. contra el Juzgado Único de Familia y Comisaría Segunda de Familia, ambos de Fusagasugá, respecto del trámite en el cual se concedió una medida de protección en favor de S.P.B.E..


  1. ANTECEDENTES


1. El gestor demanda la salvaguarda de los derechos fundamentales al debido proceso, administración de justicia, defensa, contradicción, legalidad, igualdad y dignidad humana, presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas dentro del proceso previamente referenciado.


2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observa lo siguiente:


2.1. El accionante relató que el 20 de abril del 2015, su cónyuge, S.P.B.E., radicó querella ante la Comisaría Segunda de Familia en su contra por presuntos actos de violencia psicológicos.


2.2. El 13 de junio de 2016, luego de surtido todo el trámite procesal, la Comisaría de Familia consideró «necesario imponer una Medida de Protección definitiva que ponga fin a los hechos de violencia intrafamiliar» (fl. 307 medida de protección) a favor de la denunciante y en contra de M.E.G.. Así mismo, impuso medida de protección en favor de Mario Ernesto G. y en contra de S.P.B., para que también «se abstenga de realizar la conducta objeto de la queja así como realizar hechos constitutivos de violencia intrafamiliar»


2.3. El 11 de agosto de la misma anualidad, el actor presentó ante la Comisaría de Familia «denuncia por incumplimiento a la medida de protección, por parte de la señora S.P.B.» la cual se abstuvo de admitirla «hasta tanto se confirmara la medida de protección otorgada a las partes, por parte del Juzgado de Familia»


2.4. El 28 de octubre siguiente, una vez remitido el expediente por el Juzgado de Familia, la Comisaría interpelada avocó conocimiento del incidente de incumplimiento de la medida. Luego de realizar todo el trámite procesal y probatorio, en providencia del 27 de marzo del 2017, la Comisaría de Familia no encontró «probado un hecho de violencia». En consecuencia, no impuso «alguna sanción por desacato o incumplimiento al fallo celebrado el 13 de Junio de 2016.»


2.5. El 20 de febrero de 2017, el accionante solicitó ante la comisaría interpelada levantar la medida de protección, pues hace más «de 660 días que no teníamos ningún tipo de relación con la quejosa ya no había ningún vínculo de convivencia (ella abandonó el hogar el 14 de abril de 2015), desde mayo de 2015 me encuentro viviendo en la ciudad de Bogotá y que la sentencia de divorcio de común acuerdo se llevó a cabo el 26 de Julio de 2016. Además se le planteó nuevamente, que dicha medida de protección nunca debió haber nacido a la vida jurídica».


2.6. La comisaría de familia, en audiencia del 10 de diciembre de 2019, se abstuvo de levantar la medida de protección, aún cuando «no soy familia con la quejosa, no soy pareja, no vivo con la quejosa, el divorcio salió en Julio 26 de 2016 por sentencia, vivo en Bogotá distanciado de la quejosa desde mayo del 2015, lo único pendiente que tengo por finiquitar es la liquidación de la sociedad conyugal y la terminación de los procesos penales».


2.7. Tal decisión fue apelada por el quejoso, y que fue confirmada por la célula judicial accionada el 14 de julio del año en curso.


2.8. Reprochó el promotor que la Juez de Familia de Fusagasugá «se debió haber declarado impedida para actuar en esta apelación, ya que el suscrito le instauro en diciembre de 2018 un denuncio (sic) penal por el posible delito de Prevaricato por Acción».


Aduce, además, que la Comisaría Segunda de Familia vulneró sus derechos fundamentales dentro del aludido trámite al «especialmente en ocultarme información, negarse a darme copia del expediente cuando se le solicito en el año 2016 antes de la audiencia de fallo de Junio 13 de 2016solicitado a través de un derecho de petición y al afirmar con mentiras que el expediente siempre estuvo a mi disposición , el llevar a cabo la audiencia de...

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