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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49282 del 26-08-2020

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / NO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Agosto 2020
Número de expediente49282
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3143-2020



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

SP3143-2020

Radicación 49282

Aprobado mediante Acta No. 177


Bogotá, D.C, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Decide la Corte el recurso de casación presentado en nombre de AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ contra el fallo mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, revocó la absolución dictada a su favor por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, y en su lugar lo condenó como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo.



SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL


1. En marzo de 2011, cuando A.D.M.M. tenía 11 años de edad, residía en el barrio Cantarana de Pasto con su hermano J.S.M.M., su progenitora Y.E.M. y el compañero permanente de aquélla, AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ.


Aprovechando la confianza y la particular autoridad que AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ ostentaba sobre la menor A.D.M.M., por ser su padrastro, en tres ocasiones la besó en las orejas, las mejillas, la nariz, la boca, el cuello, los brazos y el estómago y manipuló con las manos y con el pene, su vagina y cola. La primera ocasión se desarrolló en el primer piso de la vivienda familiar, cuando la menor se encontraba viendo televisión, la segunda ocurrió en la terraza y la tercera en la sala cuando la menor realizaba las tareas.


La menor fue dictaminada con un trastorno mental leve que sólo tiene incidencia en el aprendizaje.


2. Por esos hechos, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Pasto, la fiscalía formuló imputación a A.F.C. PAZ como autor de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, previsto en los artículos 209 y 211 numeral 2° del C.P.; cargo al que no se allanó. El juez se abstuvo de imponer medida de aseguramiento al imputado.


3. El 13 de febrero de 2012 fue radicado escrito de acusación con base en la misma imputación fáctica y jurídica, formalizando los cargos en contra de AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ en audiencia celebrada el 19 de junio de 2012 ante el Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto.


4. Realizada la audiencia preparatoria el 8 de febrero y 18 noviembre de 2013 y la de juzgamiento el 12, 13, 14 y 15 de agosto de 2014, en armonía con el anuncio del sentido del fallo, el 26 de septiembre de 2014 el Juez de Conocimiento profirió sentencia en la que absolvió al procesado del cargo atribuido en la acusación.


5. Contra esa decisión, la fiscalía y el representante de víctimas interpusieron el recurso de apelación, por lo que con sentencia de 19 de julio de 2016, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto resolvió la alzada, revocando la decisión de primera instancia, y en su lugar declaró al acusado autor penalmente responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo. Por ello le impuso la pena de 180 meses de prisión, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y, le negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena como la prisión domiciliaria.


6. Contra la sentencia de segunda instancia, la defensa interpuso y sustentó en término el recurso extraordinario de casación.

7. Declarada ajustada a derecho la demanda de casación, el 25 de septiembre de 2017, la Corte celebró audiencia de sustentación del recurso extraordinaria de casación.



DEMANDA Y SUSTENTACIÓN ORAL


1. Bajo la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la defensa censuró la sentencia de segunda instancia, por considerar que se desconoció el debido proceso y en especial la garantía del derecho de defensa previsto en el artículo 457 ibídem.


Señaló que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Pasto profirió sentencia absolutoria a favor de su defendido, siendo apelada la decisión por la fiscalía y el representante de víctimas. Con oficio de 15 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto convocó a la celebración de audiencia de lectura de fallo de segunda instancia para el 19 de julio de 2016, sin embargo, esa comunicación sólo fue recibida por la defensa técnica y material el 18 de julio de la misma anualidad. Dada la imposibilidad de asistir a esta diligencia, la defensa técnica solicitó el aplazamiento.


En el memorial mediante el cual solicitó el aplazamiento de la audiencia se indicó que resultaba trascendental la presencia de la defensa, en tanto que, de revocarse el fallo absolutorio, se habilitaba el derecho a impugnar la decisión, conforme lo previsto en la sentencia C-792 de 2014. Pese a ello, el Tribunal desechó la petición indicando que la defensa tenía 5 días para interponer el recurso de casación.


Advirtió el censor que aun cuando para la fecha de emisión de la sentencia de segunda instancia, el Congreso no había reglamentado la impugnación, lo cierto es que la Corte Constitucional señaló que, pasado un año desde el proferimiento de la mentada decisión, debía ser aplicado lo dispuesto en ella y, es precisamente lo que ocurrió en este evento.


Con fundamento en lo expuesto solicitó casar la sentencia impugnada y corolario de ello decretar la nulidad, desde la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, para que con la presencia del defensor se garantice el derecho que le asiste a su asistido.


2. A la audiencia de sustentación concurrieron el Fiscal Once Delegado ante la Sala de Casación Penal y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, quienes solicitaron no casar la sentencia de segunda instancia, indicando que para esa fecha, la Sala de Casación Penal había señalado que la implementación del recurso de impugnación no podía implementarse hasta tanto el Congreso reglamentara el procedimiento. Además, señaló la Procuradora que el derecho de defensa quedó salvaguardado con la interposición del recurso de casación.




CONSIDERACIONES


1. En este evento se declaró formalmente ajustada a derecho la demanda de casación instaurada a nombre de AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ, con el fin de garantizar su derecho a impugnar la primera sentencia de condena, emitida en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, quien revocó el fallo absolutorio proferido a favor del acusado y en su lugar lo condenó como autor responsable de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.


Por esta razón la Corte no sólo estudiará el cargo invocado por el demandante, sino que examinará sustancialmente el asunto para garantizar los derechos que le asisten a AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ y de esta forma materializar en el asunto sub judice la garantía de la doble conformidad judicial de la primera condena.


2. Bajo un único cargo, alegó el demandante la vulneración del debido proceso con incidencia en el derecho de defensa de su asistido y solicitó la consecuente declaración de nulidad desde la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia, en tanto que, al no aplazar dicha diligencia, tal como lo había requerido la defensa, el Tribunal de Pasto le impidió impugnar la primera decisión de condena, en los términos de la sentencia C-792 de 2014.


Pues bien, contrario a lo estimado por el demandante, advierte la Sala que la negativa del Tribunal de Pasto de dar trámite a la impugnación de la primera sentencia de condena emitida en contra de AUGUSTO FERNANDO CHICAIZA PAZ, no apareja un vicio de garantía y por ende la Sala no decretará la nulidad de la actuación, tal como pasa a verse.


Es cierto que mediante sentencia C-792 de 2014, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad, con efectos diferidos, de los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004 y reconoció el derecho «de impugnar todas las sentencias condenatorias», incluyendo la proferida por primera vez en sede de apelación, además precisó que en caso que el Congreso de la República no reglamentara ese derecho, transcurrido un año desde la notificación de la providencia se entendería que «procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena».


Tal como lo señaló el demandante, la notificación de la aludida sentencia constitucional se efectuó mediante edicto N°049 de 20 de abril de 2015, por lo que el plazo concedido al Congreso de la República para reglamentar la impugnación a la primera sentencia de condena feneció el 20 de abril de 2016, sin embargo, llegada esa fecha el órgano legislativo no cumplió con lo ordenado, pues ello sólo tuvo lugar con el Acto Legislativo 01 de 2018.


En este caso, el Tribunal Superior de Pasto emitió la primera sentencia de condena en contra de A.F.C. PAZ el 19 de julio de 2016, cuando ya había transcurrido más de un año desde la notificación de la sentencia C-792 de 2014, sin embargo, no existía reglamentación por parte del Congreso de la República para el ejercicio de este derecho, situación que tornaba imposible para esa fecha la tramitación del recurso de impugnación contra la primera condena, pues como lo consideró esta Sala, era necesaria la reestructuración del proceso y la redistribución de las competencias de las diferentes instituciones, así:


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